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Documento BOE-A-1996-4192

Orden de 21 de febrero de 1996 por la que se regula la concesión de ayudas por parada biológica a los armadores de buques de pesca de las modalidades de cerco norte, cerco sur y palangre que faenan al amparo del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7107 a 7108 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4192

TEXTO ORIGINAL

La rúbrica de un nuevo Acuerdo en materia de relaciones de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, en lo sucesivo el Acuerdo, permitió que el pasado 25 de noviembre de 1995 se reanudara la actividad de pesca de la flota pesquera española en el caladero de Marruecos después de siete meses de paro forzoso.

«La Decisión 95/540/CE, de 7 de diciembre de 1995, se refiere a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas, relativo a la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, rubricado en Bruselas el 13 de noviembre de 1995.»

Según el nuevo Acuerdo, las flotas de cerco norte y cerco sur, deben observar una parada biológica en los meses de febrero y marzo de cada año. Asimismo, la flota de palangre debe observar una parada biológica del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año.

Estas flotas sólo han podido desarrollar escasa actividad después del largo paro de 1995 antes de cumplir su primera parada biológica en 1996. El impacto de la falta de ingresos durante los meses de parada biológica podría afectar fuertemente al nivel de descapitalización de las empresas al no haber tenido tiempo para recuperarse financieramente del largo período de inactividad precedente.

Por esta razón excepcional, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el Consejo de Ministros, celebrado el día 2 de febrero de 1996, aprobó conceder ayudas a los armadores de los buques de las modalidades de cerco norte, cerco sur y palangre, afectados por paradas biológicas en aguas del caladero de Marruecos durante el primer semestre de 1996.

Las ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado con el fin de garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto y requisitos.

1. Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores de buques de pesca que hubieran obtenido licencia para el primer período de pesca de 1996 o percibido las ayudas del paro de la flota de Marruecos en el año 1995, en las modalidades de palangre, cerco norte y cerco sur, según el vigente Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos. Estas ayudas se aplicarán durante los respectivos períodos de parada biológica fijados en el citado Acuerdo para las referidas modalidades de pesca durante el primer semestre del año 1996.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 61 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y promoción de sus productos, los buques pesqueros cuyos armadores puedan beneficiarse de estas ayudas deberán estar matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el censo de la flota pesquera operativa, conforme establece el artículo 54 del citado Real Decreto.

3. Las ayudas se otorgarán en función de los días de inmovilización efectiva durante los meses de febrero y marzo de 1996, para las modalidades de cerco norte y cerco sur, y durante el período que media entre el 15 de marzo y el 15 de mayo de 1996, para la modalidad de pesca de palangre. Los días de inmovilización efectiva se justificarán mediante las oportunas certificaciones extendidas por las correspondientes Capitanías Marítimas.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

La ayuda económica extraordinaria a los armadores afectados por la suspensión de la actividad se calculará de acuerdo con el importe máximo del baremo de la prima por inmovilización temporal establecido en el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo. Para el cálculo de las ayudas en pesetas, se aplicará el cambio del ECU de 155,240 pesetas ECU.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Los armadores podrán dirigir al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de la ayuda regulada en la presente Orden en el modelo del anexo. La solicitud se acompañará de una justificación de la entrega del rol del buque emitida por la autoridad competente en que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el rol del buque.

2. Las solicitudes se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes para las modalidades de cerco norte y cerco sur se presentarán dentro del plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Las solicitudes para la modalidad de palangre se presentarán antes del 2 de abril de 1996.

Artículo 4. Resolución de las solicitudes.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden, y que pone fin a la vía administrativa, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Secretario general de Pesca Marítima o, en su caso, al Director general de Estructuras Pesqueras, conforme a lo previsto, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 14 de marzo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

Transcurrido el plazo de cuatro meses computados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la subvención.

Artículo 6. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de las cofradías de pescadores o sus federaciones y asociaciones de armadores que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

2. El pago de las ayudas a los beneficiarios se hará por meses vencidos.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 7. Financiación.

La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación 21.10.712H.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 1995, prorrogados para el año 1996.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Secretaría General de Pesca Marítima y la Dirección General de Estructuras Pesqueras, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán adoptar las medidas y dictar las resoluciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras Pesqueras.

ANEXO

Paro de la flota de cerco norte, cerco sur (meses de enero y febrero de 1996) y palangre (15 de marzo a 15 de mayo de 1996) (Acuerdo de pesca Unión Europea/Marruecos)

Solicitud de ayuda para armadores

Don, con documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, con domicilio en, población, código postal En nombre propio, o en calidad de del buque pesquero cuyos datos son:

Nombre, matrícula y folio, puerto de inmovilización

Expone: Que el buque pesquero precitado ha cesado en su actividad de pesca el de de 1996, y está inmovilizado en el puerto de habiendo depositado el rol del buque ante la autoridad del puerto. Se acompaña justificante del depósito del rol.

Solicita: Le sea concedida la ayuda prevista en la Orden de de febrero de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a los armadores de buques de pesca de la modalidad de cerco norte, cerco sur y palangre que faenan al amparo del Acuerdo en materia de relaciones de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Informa: Que desea que el pago de las ayudas se efectúe a través de la entidad colaboradora

En, a de de 1996.

Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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