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Documento BOE-A-1996-4193

Orden de 7 de febrero de 1996 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 1996, páginas 7108 a 7108 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-4193

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana, en materia de agricultura y pesca, señala en el apartado B, 1.º, 1, h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado, en los ámbitos nacional e internacional, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la Orden de 16 de octubre de 1995, por la que se modifica la de 21 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador, ratificado por Orden de 19 de junio de 1987, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador, aprobada por Orden de 16 de octubre de 1995 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado, en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Alicante» y de su Consejo Regulador

Primero.-La redacción del artículo 5.1 quedará como sigue:

«Artículo 5.1.

La elaboración de los vinos protegidos se realizará, exclusivamente, con uvas de las siguientes variedades:

Blancas: Merseguera, Moscatel Romano, Macabeo, Planta Fina, Airén y Chardonnay.

Tintas: Monastrell, Garnacha Tinta, Bobal, Garnacha Tintorera, Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot y Pinot Noir.»

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