En el recurso contencioso-administrativo número 601/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Laboratorios Vita, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de mayo de 1993 y 25 de marzo de 1994, se ha dictado, con fecha 20 de septiembre de 1995 por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, debemos declarar y declaramos conformes a derecho los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de mayo de 1993 y 25 de marzo de 1994 impugnadas, confirmando las mismas y debiendo inscribirse la marca número 1.731.610, "Rubagen", solicitada. Sin expresa imposición de las costas de este procedimiento.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. S.
Madrid, 31 de enero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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