En el recurso contencioso-administrativo número 1/188/1993, interpuesto por don Gerardo Alvarez de Miranda de Torres, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 13 de noviembre de 1992, desestimatoria del recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 13 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 188/1993, interpuesto por don Gerardo Alvarez de Miranda de Torres, representado por el Letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1992, que desestimó la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de 13 de noviembre de 1992, desestimatoria del recurso de reposición, acuerdos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a Derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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