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Documento BOE-A-1996-4396

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de apelación número 1.882/1990, interpuesto por la Administración del Estado y por el señor Navarro Gutiérrez, en representación de la entidad «Virgen de las Huertas, Sociedad Agraria de Transformación».

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1996, páginas 7288 a 7288 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-4396

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 1.882/1990, interpuesto por la Administración del Estado y por el señor Navarro Gutiérrez, en representación de la entidad «Virgen de las Huertas, S. A. T.», contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 1989, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 1.042/1985, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Energía, de 26 de febrero de 1985, sobre instalación de líneas aéreas de alta tensión, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimar los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado y el Procurador señor Navarro Gutiérrez, en representación de la sociedad agraria de transformación "Virgen de las Huertas", contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de junio de 1989, debiendo declarar y declaramos la conformidad a Derecho de la Resolución de 26 de febrero de 1985 de la Dirección General de la Energía, sin expresa condena en costas. Así, por esta sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbáu García.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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