Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-447

Resolución de 1 de diciembre de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Iluro, en Mataró.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1996, páginas 468 a 470 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-447

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 7 de noviembre de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Iluro, en Mataró;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 7 de noviembre de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Iluro, en Mataró.

Barcelona, 1 de diciembre de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

Acuerdo de 7 de noviembre de 1995 del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento de la ciudad romana de Iluro, en Mataró

Visto que el Departamento de Cultura, por Resolución del Director general del Patrimonio Artístico de 5 de octubre de 1983 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 383, de 23 de noviembre de 1983; corrección de errores en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 384, de 25 de noviembre de 1983), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico.

Vista la disposición transitoria primera de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, según la cual la tramitación de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley tienen que continuar según el nuevo régimen jurídico, motivo por el que la Dirección General del Patrimonio Cultural ha optado por continuar la tramitación de este expediente con la categoría de zona arqueológica y no la de monumento, por ser la categoría de zona arqueológica más ajustada a la protección del yacimiento.

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que no ha habido alegaciones durante la tramitación del expediente;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda: Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de la ciudad romana de Iluro, en Mataró, según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

Los restos arqueológicos que se conservan bajo el casco antiguo de la ciudad de Mataró han sido identificados como los de la antigua ciudad de Iluro a partir de los hallazgos epigráficos documentados en el yacimiento, las noticias aportadas por las fuentes clásicas (Plinio, Mela y Ptolomeo, que se refieren a Iluro como una de las «parva oppida» de la costa) y del estudio de los restos arqueológicos exhumados. De todas estas referencias se desprende la importancia de la ciudad en época romana. La valoración y el estudio de sus restos se inició en el siglo XVII y ha continuado hasta nuestros días, en investigaciones relacionadas con arqueólogos e historiadores eminentes, como J. de C. Serra Ráfols, Carreras Candi, Puig i Cadafalch y Marià Ribas.

La antigua Iluro fue la continuadora del «oppidum» ibérico de Ilduro, en Burriac, como centro organizador del territorio. Si bien en el mismo lugar hay trazas de la existencia de un asentamiento anterior, urbanísticamente fue fundada «ex novo» en el siglo I aC sobre una pequeña colina, de unos 28 metros de altura sobre el nivel del mar, situada entre dos rieras, las actuales calles de la Riera y el Rierot, y alcanzó una extensión urbana de unas 6 hectáreas.

La estructura urbanística de la ciudad, en parte fosilizada en el trazado de algunas calles actuales del centro histórico de Mataró y en parte reconstruida hipotéticamente a partir de los restos arqueológicos conocidos, constituye un buen ejemplo de urbanismo regular romano, con perímetro rectangular y red ortogonal de calles. Las estratigrafías arqueológicas documentan la continuidad de Iluro hasta principios del siglo VI dC, con dos momentos, a parte del fundacional, de especial dinamismo y vitalidad, fechables, respectivamente, en los siglos II y IV dC. Anteriormente, en tiempos de Augusto, alcanzó el régimen jurídico de municipio.

Entre otros elementos urbanísticos, conserva trazas de la muralla que la rodeaba, así como del foro, de diversos edificios públicos, calles, casas, alcantarillas y canalizaciones y de las necrópolis urbanas y suburbanas. De los numerosos restos arquitectónicos exhumados en el yacimiento destacan los de una gran casa señorial con pavimentos de mosaico de «opus signinum», localizados bajo la plaza Gran. También cabe destacar el conjunto arqueológico de Can Xammar, hoy ya destruido, en el ángulo sureste de la ciudad, donde se documentaron los restos de un edificio notable, con mosaicos que pavimentaban las diversas estancias, probablemente una «domus» con sus dependencias termales.

El área de influencia de la ciudad de Iluro fue muy amplia, siguiendo el concepto romano de la ciudad como entidad formada indisolublemente por el casco urbano y su territorio, que incluiría gran parte de la actual comarca de El Maresme.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica viene justificada por razones de interés social, a fin de preservar este importante yacimiento para las generaciones futuras. El área objeto de protección es la que consta en el plano que se adjunta en el expediente y que se publica en este Acuerdo.

En la actualidad se desconoce cual era el perímetro exacto de la ciudad de Iluro. Así pues, la delimitación se ha hecho a partir de la distribución de los restos arqueológicos conocidos hasta el momento, teniendo en cuenta también los aspectos topográficos e históricos de la ciudad. Así, el área de delimitación comprende la totalidad de los restos arqueológicos de la antigua ciudad de Iluro encontrados hasta hoy, quedando englobada presumiblemente la totalidad del área urbana de la ciudad antigua, así como una de las necrópolis más importantes de la ciudad situada fuera de las murallas, hacia el oeste, en el otro lado de la riera. Básicamente, el perímetro de la delimitación coincide con el circuito de murallas del siglo XVI, con algunas excepciones.

El límite norte del BCIN se hace coincidir aproximadamente con el trazado de la muralla de Mataró del siglo XVI, ya que es posible que en su construcción se utilizasen como cimientos los restos de la muralla romana. El sector es poco conocido porque hasta el momento casi no se ha intervenido arqueológicamente y las contadas actuaciones que se han realizado no han proporcionado resultados positivos. Sin embargo, la topografía de la zona es un elemento indicativo que aconseja mantener el límite por donde se establece.

En la fijación del límite este la topografía es determinante, ya que la línea divisoria se hace coincidir con la parte baja de la pendiente natural que enmarcaba la colina donde se construyó la ciudad romana. En este punto la mayoría de los restos arqueológicos se encuentran en la parte alta de la colina, si bien en las últimas excavaciones se ha podido constatar que en época romana se realizaron importantes trabajos de nivelación y terraplenado en dicho sector para aprovechar y prolongar la superficie útil edificable.

El límite del sector sureste se hace coincidir con otro tramo de la muralla del siglo XVI, aunque se sabe que los restos de la ciudad no llegan hasta este punto, quedando delimitados unos metros más al norte. La arqueología documenta que aquí también se realizaron en época romana importantes terraplenados fuera de la muralla, esta vez para dotar la ciudad de una zona de circunvalación no edificable que salvase la fuerte pendiente de la colina. Otra razón que justifica este límite es el hallazgo de una necrópolis situada fuera de la muralla, que muy posiblemente ocupaba una extensa área.

La delimitación oeste del yacimiento la determinan los restos arqueológicos. No obstante, el límite de la ciudad romana no coincide con la línea que delimita el perímetro a proteger. Este es más amplio porque en esta zona se ha documentado uno de los núcleos más importantes de necrópolis situada fuera de las murallas, en una de las vías de acceso a la ciudad. También se documentaron amplias zonas de vertederos de desperdicios.

Las intervenciones arqueológicas han puesto de manifiesto la gran potencialidad del yacimiento. La gran superficie que todavía queda por excavar hace que siga siendo una importante fuente de investigación sobre el fenómeno urbano romano en Cataluña, sobre todo por lo que se refiere a la transición de la baja romanidad a la alta edad media.

(PLANO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid