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Documento BOE-A-1996-448

Decreto 114/1995, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se segrega el barrio de Los Pajares del término municipal de Castielfabib para su agregación al término de Torrebaja.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 6 de enero de 1996, páginas 471 a 471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-448

TEXTO ORIGINAL

La mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado Los Pajares, en término municipal de Castielfabib (Valencia), instaron la segregación del dicho núcleo del referido municipio para su agregación al término de Torrebaja dada la confusión existente entre ambos núcleos urbanos, como consecuencia del desarrollo urbanístico.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales, competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local. Estas facultades, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, el Presidente de la Generalidad Valenciana, fueron asignadas al Gobierno Valenciano.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y resultando acreditado el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, tanto de carácter procedimiental como sustantivas, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día , dispongo:

Artículo 1.

1. Se segrega parte del término municipal de Castielfabib (Valencia) para su agregación al término de Torrebaja (Valencia).

2. La porción de término segregada, denominada Los Pajares, ocupa una extensión superficial de aproximadamente 1.989.125 metros cuadrados, y se halla delimitada por el siguiente perímetro:

Primer tramo: Partiendo del punto kilométrico número 508,210 de la carretera nacional número 420 siguiendo el camino rural conocido como de Miguel Yuste hasta la intersección del mismo con la vereda de Ganado.

Segundo tramo: Siguiendo dirección norte la vereda de Ganado, hasta la intersección con el camino de la Aldea de los Santos de Castielfabib a Torre-Alta, Aldea de Torrebaja.

Tercer tramo: De la anterior intersección, dirección este hasta la intersección del camino de los Mudos.

Cuarto tramo: Partiendo de la anterior, dirección sureste, y rodeando la dirección de la CN-420, dejando fuera del nuevo límite la Aldea de Los Mudos de Castielfabib, hasta la CN-420 referida.

Quinto tramo: Siguiendo por la mencionada CN-420, dirección Teruel hasta el punto kilómetrico 512.

Artículo 2.

1. Se procederá al deslinde de la porción segregada.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Administración Pública para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».

Los interesados podrán interponer contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2. f de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considera oportuna.

Valencia, 6 de junio de 1995.-El Presidente, Joan Lerma i Blasco.-El Consejero de Administración Pública, Luis Berenguer Fuster.

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