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Documento BOE-A-1996-4510

Resolución de 23 de febrero de 1996, de la Subsecretaría, por la que se convocan para 1996 subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático, realizando actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7561 a 7562 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-4510

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 28 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30) regula la concesión de subvenciones a fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático, realizando actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo a las disponibilidades presupuestarias de este Departamento en los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 28 de marzo de 1994, dispongo:

Primero.-Se convoca la concesión de subvenciones para fundaciones dependientes de partidos políticos que difundan el conocimiento del sistema democrático, correspondientes al año 1996.

Las actividades objeto de subvención tendrán como finalidad el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Segundo.-Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Subsecretario del Ministerio de Cultura.

Tercero.-La financiación de las subvenciones a que se refiere la Orden de 28 de marzo de 1994 se hará con cargo al crédito 24.09.489 del programa 455C, «a fundaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural» del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada para este fin de 304.321.000 pesetas.

Cuarto.-La Dirección General de Cooperación Cultural será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-El plazo de resolución será de cuatro meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Número de escaños parlamentarios en el Congreso de los Diputados obtenidos en las últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la fundación solicitante.

b) Valoración del interés cultural de la actividad propuesta.

c) Difusión de las actividades, especialmente en los medios de comunicación social.

Octavo.-La realización de la actividad para la que se haya concedido subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo fijado en el Convenio al que dará lugar la resolución de concesión, para la ejecución de dicha actividad, mediante la presentación de la Memoria, facturas y documentos a que se refiere el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Noveno.-Las subvenciones que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la Orden de 28 de marzo de 1994, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en esta última.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Director general de Servicios.

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