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Documento BOE-A-1996-4509

Orden de 22 de febrero de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada la denominada Fundación «Lázaro Galdiano».

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1996, páginas 7561 a 7561 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-4509

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de los nuevos Estatutos de la Fundación «Lázaro Galdiano», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Serrano, número 122.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación «Lázaro Galdiano», se creó por Ley de 17 de julio de 1948, tras haber aceptado el Estado español la herencia testada de don José Lázaro Galdiano. Su Estatuto legal se recogía en la citada disposición, modificada por la Ley de 15 de julio de 1952.

Segundo.-En la reunión del Patronato de la Fundación «Lázaro Galdiano», celebrada el 18 de diciembre de 1995, se adoptó aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación, así como facultar al Vicepresidente del Patronato ilustrísimo señor don Enrique Linde Paniagua para realizar los trámites oportunos para la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Tercero.-Don Enrique Linde Paniagua, en nombre y representación de la Fundación «Lázaro Galdiano», comparece ante el Notario de Madrid, don Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna, el día 22 de enero de 1996, y eleva a escritura pública los acuerdos de la reunión del Patronato celebrada el 18 de diciembre de 1995 a la que se hace referencia en el número segundo.

Cuarto.-La Fundación «Lázaro Galdiano» tendrá por objeto atender a la custodia y mejora del patrimonio que el Estado heredó de don José Lázaro Galdiano, perpetuando así su Memoria, y, en general, a la conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, así como a la difusión y fomento de las artes y la cultura. Podrá, asimismo, dirigir su actividad a la conservación y restauración de inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico o arqueológico, patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, así como sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico o histórico. En el ejercicio de sus misiones propias, la Fundación podrá conceder premios y becas para artistas e investigadores; celebrar actos; organizar exposiciones, conciertos, cursos y seminarios; crear museos, bibliotecas y, en general, establecimientos culturales y centros docentes y de investigación; editar publicaciones, concertar acuerdos e intercambios con Universidades, instituciones y centros españoles y extranjeros; y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines. La enumeración de fines que se establece en el presente artículo no entraña obligación de atender a todos, ni les otorga orden de prelación alguno. La Fundación, consideradas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas, según los objetivos concretos que, a juicio de su Patronato, resulten prioritarios.

Quinto.-La dotación de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, estará compuesta: a) Por el palacio denominado «Parque Florido», sito en Madrid, calle de Serrano, número 122, con sus jardines y dependencias. b) Por todos los cuadros, esculturas, armas, esmaltes y otros objetos artísticos, bibliotecas, archivos y muebles pertenecientes a la herencia de don José Lázaro Galdiano. c) Por el metálico, valores, inmuebles, derechos reales y acciones procedentes de la citada herencia. d) Por los bienes y derechos que haya adquirido o en lo sucesivo adquiera la Fundación y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.

Sexto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes miembros: La Presidenta, que será la Ministra de Cultura; el Vicepresidente, que será el Subsecretario de Cultura; el Director general del Servicio Jurídico del Estado; el Interventor general de la Administración del Estado; el Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y cinco Vocales, designados y removidos libremente por la Ministra de Cultura. Actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, la persona al servicio de la Fundación que designe el Presidente. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Director-Gerente de la Fundación.

Séptimo.-En los Estatutos de la Fundación «Lázaro Galdiano», se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos, las Leyes de 17 de julio de 1948 y de 15 de julio de 1952, la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los nuevos Estatutos de la Fundación «Lázaro Galdiano» pretenden amoldar su régimen jurídico al marco legal establecido por la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (Ley 30/1994, de 24 de noviembre).

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento, por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Tercero.-Examinados el objeto y los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada Fundación «Lázaro Galdiano» (creada por Ley de 17 de julio de 1948), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de Serrano, número 122, así como sus nuevos Estatutos y el Patronato cuya composición figura en el número sexto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunivo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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