Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
Durante el presente ejercicio han coincidido en el tiempo dos circunstancias de distinto orden que han venido a afectar negativamente sobre el medio ambiente de la Comunidad Valenciana: La sequía y las tormentas meteorológicas de los meses de agosto y septiembre, que, además, han provocado importantes consecuencias negativas sobre parte del territorio, las personas y sus bienes.
Ante tal situación se ha considerado imprescindible la adopción de una serie de medidas extraordinarias que, complementando las ya previstas tradicionalmente para atender circunstancias cualitativamente similares, permitan habilitar los medios necesarios para el restablecimiento paulatino de tales desequilibrios.
Las mencionadas medidas de se adoptan a iniciativa propia de la Generalidad Valenciana, complementando las llevadas a cabo por la Administración Central, y a petición del Pleno de las Cortes Valencianas, en la reunión del día 26 de octubre de 1995, en virtud de la resolución 24/IV, que en cualquier caso responden a un mismo fin: Paliar los efectos negativos que en la sociedad civil y en los bienes y servicios públicos han producido las citadas circunstancias.
Comprometida la práctica totalidad de los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1995, sólo se pueden atender los gastos derivados de tales hechos extraordinarios mediante la tramitación ante las Cortes Valencianas de un suplemento de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano.
Artículo 1.
Conceder un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos vigente de la Generalidad Valenciana por un importe de 781.878.000 pesetas, que será aplicado de acuerdo con el detalle que, por aplicaciones presupuestarias y actuaciones, se determina a continuación:
Importe
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Pesetas / Aplicación / Código línea / Denominación
12.05.714.20.4 / 1698 / Ayudas por daños meteorológicos / 600.000.000
13.06.322.20.4 / 1596 / Formación de mujeres / 31.000.000
13.02.322.10.4 / 217 / Fomento de empleo de determinados colectivos / 150.878.000
Total / 781.878.000
Artículo 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional de esta Ley, el suplemento de crédito a que se refiere el artículo anterior se financiará en su totalidad mediante la minoración de las disponibilidades resultantes al cierre del ejercicio presupuestario en el capítulo sexto «Inversiones Reales».
Artículo 3.
El Gobierno Valenciano informará regularmente, ante la Comisión correspondiente de las Cortes Valencianas, de la aplicación de los fondos previstos en la presente Ley.
Disposición adicional.
La consecución, a lo largo del ejercicio de 1995, de economías de gasto o de ingresos no previstos y afectos a las actuaciones recogidas en la presente Ley, independientemente del origen de los mismos, podrá determinar una modificación de la financiación prevista en el artículo 2 de esta Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 29 de diciembre de 1995.
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SOTO,
PRESIDENTE
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2656, de 30 de diciembre de 1995)
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