En el recurso contencioso-administrativo número 715-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Sucesores de F. Masens, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 12 de junio de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por la compañía "Sucesores de F. Masens, Sociedad Anónima", declarar la nulidad por no ser conformes a derecho de las resoluciones del RPI de 5 de julio de 1991 y 21 de enero de 1993. En su lugar, se concede a la actora el registro de la marca denominativa "Vinya Aranyons", número 1.311.609-6, para productos de la clae 33 (vinos). Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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