En el recurso contencioso-administrativo número 1.764/89-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «France Editions et Publications, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de marzo de 1988 y 20 de noviembre de 1989, se ha dictado, con fecha 15 de junio de 1995, por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «France Editions et Publications, Sociedad Anónima», contra la sentencia número 291 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de abril de 1991, recaída en el recurso número 1.764/89, debemos revocar dicha sentencia, y estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.764/1989, declaramos que las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 4 de marzo de 1988 y 20 de noviembre de 1989, que denegaron la inscripción de la marca número 1.163.602, "Elle", no son conformes a derecho y como tal las anulamos, declarando el derecho del recurrente "France Editions et Publications, Sociedad Anónima", a obtener la incripción de dicha marca, sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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