En el recurso contencioso-administrativo número 02/0002671/1993, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a instancia de don Lisardo Pollán Valderrey, relativo a la percepción de diferencias salariales no abonadas, durante su situación de funcionario de empleo interino, y las percibidas por los funcionarios de carrera, en el mismo período, ha recaído sentencia de fecha 3 de noviembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Lisardo Pollán Valderrey, contra la Resolución de 14 de julio de 1993 del Director general de Administración Penitenciaria, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad que desestimó la pretensión expresada por el recurrente, funcionario de Instituciones Penitenciarias, de que le fueran abonadas las diferencias retributivas básicas existentes entre las que percibieron como funcionarios interinos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y las establecidas en este período de tiempo para los funcionarios de carrera del mismo Cuerpo.
Segundo.-Declarar que dichos actos son conformes con el Ordenamiento Jurídico.
Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
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