En el recurso contencioso-administrativo número 03/2.415/1992, seguido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, Sección Tercera; a instancia de don Ismael López Olmedillo y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 27 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 03/2.415/1992, interpuesto por la representación de don Ismael López Olmedillo, doña Marina Laura Bernardo Alvarez, don Miguel Angel Marroquín Barbarias, don Manuel Díez Tabarez, don Andrés César Peña Ortiz y don Juan Hoyos González, contra las Resoluciones de los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, descritas en el primer fundamento de derecho, que se revocan y dejan sin efecto por no ser ajustadas a Derecho y en su lugar declarar, como declaramos: a) El derecho de los recurrentes a que se les abonen los trienios con arreglo al coeficiente 2,6 (media de proporcionalidad 6) y b) que esa actualización se efectuará con la retroactividad de cinco años contados desde que formularon la reclamación en 28 y 29 de mayo de 1992.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de febrero de 1996.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Sr. Subdirector general de Personal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid