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Documento BOE-A-1996-4899

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.001/1990, interpuesto por don Ovidio Tarragón Igual.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8383 a 8383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-4899

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.001/1990, interpuesto por don Ovidio Tarragón Igual, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros acordadas en sus reuniones de 3 de marzo de 1989 y 16 de marzo de 1990, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 3 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ovidio Tarragón Igual contra las Resoluciones del Consejo de Ministros acordadas en sus reuniones de 3 de marzo de 1989 y 16 de marzo de 1990, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la primera, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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