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Documento BOE-A-1996-4900

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 12 de enero de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.572/1991, interpuesto por doña Eloísa Solsona Muñoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8383 a 8384 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-4900

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.572/1991, interpuesto por doña Eloísa Solsona Muñoz, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 23 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.572/1991, interpuesto por doña Eloísa Solsona Muñoz, representada por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 23 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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