En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.572/1991, interpuesto por doña Eloísa Solsona Muñoz, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 23 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 5 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.572/1991, interpuesto por doña Eloísa Solsona Muñoz, representada por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y de 23 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación a la recurrente del artículo 33 y de la disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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