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Documento BOE-A-1996-4922

Resolución de 25 de julio de 1995, de la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía, por la que se homologa galvanizado en caliente para fundición, fabricado por «Jian-Zohng Malleable Iron Factory», en Xushui County, Hebei (China).

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 1996, páginas 8389 a 8390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-4922

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial la solicitud presentada por «Business Key, S. L.», con domicilio social en Santiago Rusiñol, 32, municipio de Sant Cugat del Vallés, provincia de Barcelona, para la homologación de galvanizado en caliente para fundición, fabricado por Jian-Zohng Malleable Iron Factory, en su instalación industrial ubicada en Xushui Countyd, Hebei (China);

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación se solicita, y que el laboratorio Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante dictamen técnico con clave CT-795, y la entidad de inspección y control «Eca, Sociedad Anónima», por certificado de clave 554.13/115, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Real Decreto 2531/1985, de fecha 18 de diciembre de 1985, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente.

De acuerdo con lo establecido en la referida disposición y con la Orden del Departamento de Industria y Energía de 5 de marzo de 1986 de asignacion de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986,

He resuelto:

Homologar el tipo del citado producto, con la contraseña de homologación CPG-8002, con fecha de caducidad el día 25 de julio de 1997, disponer como fecha límite el día 25 de julio de 1997, para que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar que en la fabricación de dichos productos los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo homologado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Material base.

Segunda. Descripción: Espesor material base. Unidades: mm.

Tercera. Descripción: Espesor medio recubrimiento. Unidades: mm.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo «Xu».

Características:

Primera: Fundición maleable.

Tercera: 0,097.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de julio de 1995.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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