Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3 de enero de 1996, se transcriben las siguientes rectificaciones:
En la página 101, apartado 4.1, donde dice: «percibirán de las retribuciones básicas», debe decir: «percibirán las retribuciones básicas».
En la página 105, anexo VI.2, en lo relativo a las cuotas mensuales desde la del Multiplicador 4,75 hasta el 2,50, donde dice: «5.275», debe decir: «5.257».
En la página 108, anexo XI.1, en el importe mensual del sueldo de los Secretarios Judiciales de la Categoría Segunda, donde dice: «101.715», debe decir: «201.715».
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