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Documento BOE-A-1996-510

Orden de 21 de diciembre de 1995 por la que se establecen los criterios para la realización de control de producción de los hormigones fabricados en central.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 503 a 507 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-510
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El control de producción de las industrias dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón preparado se contempla por primera vez en la Instrucción para la fabricación y suministro de hormigón preparado (EHPRE-72) aprobada por Orden de Presidencia del Gobierno de 5 de mayo de 1972 y modificada por Orden de 10 de mayo de 1973,

El Ministerio de Industria y Energía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5.3 de la Instrucción, dictó la Circular l/1977, en la que se concretaba el modo de llevar a cabo el «autocontrol» o control de producción.

El Real Decreto 1280/1976, de 9 de abril, establece en su artículo 2.º «la obligación, para las industrias dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón preparado, del cumplimiento de las condiciones técnicas relativas al "autocontrol", comprendidas en el apartado quinto punto tres de la Instrucción EHPRE-72». Dicho apartado dice textualmente que «cada central llevará a cabo un sistema adecuado de autocontrol de la calidad de fabricación», sin concretar las condiciones técnicas del mismo. En este sentido, el artículo 3.º del citado Real Decreto 1280/1976, «faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo».

La Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras del hormigón en masa o armado (EH-88), aprobada mediante Real Decreto 824/1988, de 15 de julio, incluye el contenido de la EHPRE-72 en su articulado, derogando dicha Instrucción; si bien el apartado 15.2.8 Servicio de control de calidad de producción, hace referencia a su vez al Real Decreto 1280/1976 y disposiciones derivadas, en relación con el autocontrol.

El Reglamento en vigor, Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91), que derogó a la anterior Instrucción (EH-88), aprobado mediante el Real Decreto 1039/1991, de 28 de junio, reproduce parcialmente el mencionado apartado 15.2.8, eliminando las referencias legislativas, sin establecer los criterios para el control de la calidad de producción.

Por otra parte, se constata el aumento de producción de hormigones fabricados en central y la necesidad, por tanto, de actualizar y concretar los criterios para realizar el control de producción de forma reglamentaria hasta que se adopten especificaciones técnicas europeas. Todo ello en línea con lo dispuesto en el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.

Por todo lo expuesto y una vez cumplido el trámite establecido en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas, dispongo:

Artículo único.

Se establecen los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central, que figuran como anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Circular l/1977, de 1 de noviembre, de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción sobre «autocontrol de calidad para la fabricación de hormigón preparado».

Disposición adicional única.

Se faculta a la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía para modificar mediante Resolución las referencias a las normas UNE que figuran en el punto 8 del anexo de la presente Orden, así como las referencias a las disposiciones legales que se citan en dicho anexo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilmo. Sr. Director general de Industria.

ANEXO

Criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central

1. Objeto y campo de aplicación

El objeto de este Reglamento es establecer los criterios para la realización del control de producción de los hormigones fabricados en central.

De acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, se entenderá por control de producción de la fábrica: «El control interno permanente de la producción efectuado por el fabricante. El conjunto de los elementos, los requisitos y las disposiciones adoptadas por el fabricante se documentarán sistemáticamente en forma de medidas y procedimientos escritos. Dicha documentación del sistema de control de la producción garantizará un acuerdo común sobre el aseguramiento de la calidad y permitirá comprobar que se han conseguido las características requeridas para el producto, así como la eficacia del sistema de control de producción».

En particular, el control de producción realizado por el fabricante de hormigón comprende:

El control de las materias primas y, en su caso, las adiciones y de sus condiciones de almacenamiento.

El control de las instalaciones y equipos.

El control del hormigón.

El control de la documentación.

En cada central existirá un responsable del control de producción.

2. Materias primas y adiciones

2.1 Cemento.-La central deberá atenerse a lo dispuesto en la Instrucción para la recepción de cementos (RC-93) aprobada mediante Real Decreto 823/1993, de 28 de mayo, y en particular realizará los ensayos preceptivos en el laboratorio de control de producción.

Cuando el cemento posea un sello o marca de calidad oficialmente reconocidos por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, bastará con disponer de la correspondiente garantía documental de la fábrica suministradora, consistente en un informe mensual en el que se indiquen las características físicas, químicas y mecánicas de cada tipo y clase de cemento utilizado.

2.2 Aridos.-Se realizarán, con la periodicidad indicada, los ensayos que se relacionan a continuación de los áridos utilizados, debiendo disponer de los correspondientes informes de resultados:

Anualmente:

Arido fino (arena):

Determinación de la friabilidad de la arena, según UNE 83 115.

Determinación de la absorción de agua por las arenas, según UNE 83 133.

Determinación de la reactividad frente a los álcalis del cemento, según UNE 83 121.

Arido grueso (grava):

Determinación del coeficiente de forma, según UNE 7 238.

Determinación de la reactividad frente a los álcalis del cemento, según UNE 83 121.

Determinación de la resistencia al desgaste de la grava, según UNE 83 116.

Determinación de la absorción de agua por las gravas, según UNE 83 134.

Semestralmente:

Determinación de terrones de arcilla, según UNE 7 133.

Determinación de partículas blandas, según UNE 7 134.

Determinación del material retenido por el tamiz 0,063 y que flota en un líquido de peso específico 2, según UNE 7 244.

Determinación de los compuestos de azufre expresados en SO y referidos al árido seco, según UNE 83 120.

Análisis granulométrico.

Semanalmente:

Determinación de materia orgánica (en su caso), según UNE 7 082.

Determinación de finos en áridos que pasan por el tamiz 0,08 milímetros, según UNE 7 135.

Determinación del equivalente de arena, según UNE 83 131.

Determinación del valor del azul de metileno (en su caso), según UNE 83 130.

La central de hormigón podrá no realizar estos ensayos si el suministrador del árido entrega los informes correspondientes a los ensayos antes relacionados, realizados por el laboratorio del mismo o por un laboratorio externo contratado por éste.

Se podrá eximir de la realización de estos ensayos si el árido posee un sello o marca de calidad en vigor oficialmente reconocidos por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en cuyo seguimiento se realicen los ensayos anteriormente especificados.

2.3 Agua.-Si el agua utilizada para la fabricación del hormigón no es de la red de suministro para el abastecimiento urbano, se realizará en el laboratorio de control de producción un ensayo semestral de las características que se especifican en el artículo 6.º de la vigente Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91) aprobada por el Real Decreto 1039/1991, de 28 de junio, en el caso de hormigones en masa o para armar, o las que se especifican en el artículo 8 de la Instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-93), aprobada por el Real Decreto 805/1993, de 28 de mayo, en el caso de hormigones para pretensado, salvo riesgo razonable de alteración de sus características, en cuyo caso la frecuencia de realización de ensayos será la adecuada al caso.

2.4 Aditivos.-La central deberá disponer para cada partida recibida de los informes de ensayo realizados por el laboratorio de control de producción verificando el cumplimiento de las características de los aditivos, conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la EH-91 o, en su caso, en el artículo 10.1 de la EP-93.

La central de hormigón no tendrá que realizar dichos ensayos si el suministrador entrega la correspondiente garantía documental del cumplimiento de dichas características y que consistirá, bien en una justificación de estar en posesión de un sello o marca de calidad oficialmente reconocido por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, o bien, en informes de ensayo realizados por el laboratorio propio del suministrador o por un laboratorio externo contratado por éste.

En todo caso, en los documentos de origen facilitados por el suministrador figurará la designación del aditivo de acuerdo con lo indicado en UNE 83 200, así como la garantía del fabricante de que el aditivo, agregado en las proporciones y condiciones previstas, produce la función principal deseada sin perturbar excesivamente las restantes características del hormigón ni representar peligro para las armaduras.

El fabricante suministrará el aditivo correctamente etiquetado, según UNE 83 275. Asimismo, la central deberá tener sus propias instalaciones y recipientes de almacenamiento de los aditivos correctamente etiquetados según dicha norma.

La central, para cada procedencia, deberá conservar una muestra de un litro como mínimo de cada partida de aditivo que utilice.

Las muestras se conservarán en recipientes cerrados que impidan su alteración o contaminación, de tal manera que sus propiedades no se vean afectadas por factores físicos o químicos (heladas, altas temperaturas, etc.), durante un tiempo mínimo de ocho semanas, a partir de la fecha de consumo de la partida a que cada muestra representa. Cada muestra será convenientemente etiquetada, con indicación de:

Fecha de la muestra.

Tiempo máximo que puede conservarse.

Marca y fabricante del aditivo.

Naturaleza del aditivo.

Función principal.

2.5 Adiciones.-La central de hormigón deberá disponer, por cada partida recibida de la correspondiente garantía documental del suministrador, que podrá consistir en : justificación de estar en posesión de algún sello o marca de calidad oficialmente reconocidos por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo; o informes de ensayo realizados por el laboratorio propio del suministrador o por un laboratorio externo contratado por éste. En caso contrario, la central deberá realizar en su laboratorio de control de producción los correspondientes ensayos.

De acuerdo con el artículo 8.2 de la EH-91, las cenizas volantes deberán cumplir las especificaciones prescritas en la norma UNE 83 415.

Asimismo, se conservará una muestra de las adiciones, cumpliendo las mismas condiciones que las especificadas para el cemento.

3. Instalaciones y equipos

El control de las instalaciones y equipos comprende la verificación de lo especificado para:

Almacenamiento de materias primas y, en su caso, de las adiciones.

Instalaciones de dosificación.

Dosificación de materias primas.

Equipos de amasado.

Transporte.

Que se contiene respectivamente en los artículos 15.2.2, 15.2.3, 15.2.4, 15.2.5 y 15.2.7.1 de la EH-91, debiendo figurar dichas actividades debidamente documentadas y archivadas.

En lo que respecta a la homogeneidad del amasado se realizará como mínimo un ensayo al año tanto para las hormigoneras fijas como para las móviles, según lo especificado en el citado artículo 15.2.5.

Para el control del almacenamiento de las adiciones se seguirán las mismas prescripciones que para el almacenamiento de los cementos.

4. Hormigón

El control del hormigón, que se realizará en el momento de la entrega, comprende los ensayos de consistencia y de resistencia, que serán realizados por el laboratorio de control de producción y que serán recogidos en un registro de resultados de ensayo. Dicho control deberá realizarse con el conocimiento de la dirección de la obra.

4.1 Consistencia del hormigón fresco.-Se realizará un ensayo de consistencia siempre que se tomen muestras para la realización de un ensayo de resistencia a compresión. El valor de la consistencia del hormigón se determinará mediante el cono de Abrams, de acuerdo con el método de ensayo UNE 83 313.

La toma de muestras de hormigón fresco se realizará con arreglo a lo especificado en la norma UNE 83 300, y en un momento comprendido entre 1/4 y 3/4 de la descarga de la amasada.

La consistencia vendrá determinada por el valor medio de un número de determinaciones igual o superior a 2. Este valor deberá cumplir con la tolerancia que se indica en el artículo 10.6 de la EH-91.

4.2 Resistencia a la compresión.-La resistencia del hormigón a compresión se refiere a la resistencia de la unidad de producto o amasada y se obtiene a partir de los resultados de ensayos de rotura a compresión, en número igual o superior a 2, realizados sobre probetas cilíndricas de 15 centímetros de diámetro y 30 centímetros de altura, de veintiocho días de edad, fabricadas a partir de la amasada, conservadas con arreglo al método de ensayo indicado en UNE 83 301, refrentadas según UNE 83 303 y rotas por compresión según el método de ensayo indicado en UNE 83.304.

La toma de muestras de hormigón fresco se realizará con arreglo a lo especificado en la norma UNE 83.300, y en un momento comprendido entre l/4 y 3/4 de la descarga de la amasada.

A efectos de asegurar la uniformidad de la fabricación y ensayos de probetas el recorrido relativo de un grupo de tres probetas (diferencia del mayor resultado con el menor, dividida por el valor medio), tomadas de la misma muestra, no deberá exceder del 20 por 100.

En el caso de dos probetas, el recorrido relativo no superará el 13 por 100.

Se obtendrá en cada central un resultado por cada 300 metros cúbicos de hormigón especificado por cada resistencia o, al menos, uno por semana.

4.4 Registro de ensayos del hormigón.-Existirá para cada central, un registro de los valores de la consistencia del hormigón fresco y de la resistencia a la compresión, destinado a anotar los resultados de cuantos ensayos se realicen.

El mínimo de datos que figurarán en el registro de ensayos serán los siguientes:

Nombre de la empresa.

Identificación de la central de hormigón.

Fecha de fabricación de las probetas.

Clave de identificación de las probetas.

Designación del hormigón, de acuerdo con lo indicado en el apartado 15.2.9.2 de la EH-91.

Valor de la consistencia obtenida.

Valor de la rotura de la probeta en N/mm.

Valor del resultado.

5. Laboratorio de control de producción

La central realizará todos los ensayos de control de producción contemplados en la normativa a que hace referencia este Reglamento, bien sea en un laboratorio propio, en un laboratorio externo contratado, o bien, ejecutados entre ambos.

5.1 Condiciones del laboratorio propio.-El laboratorio propio del fabricante deberá satisfacer, como mínimo, las siguientes condiciones técnicas:

Disponer de personal competente con la cualificación suficiente debidamente documentada, debiendo designar de entre ellos a uno que se haga responsable de la correcta realización de los ensayos, firmando los informes emitidos.

Contar con el instrumental, la maquinaria y las dotaciones necesarias para la correcta ejecución de los ensayos y de las mediciones que se realicen, de acuerdo con lo especificado en las normas de ensayos correspondientes.

El laboratorio dispondrá de un inventario detallado del instrumental y equipos utilizados para las pruebas y mediciones de los ensayos que realice, que deberán cumplir las especificaciones exigidas en las normas correspondientes de los ensayos que se vayan a realizar.

Dispondrá de instrucciones escritas sobre la utilización y el funcionamiento de todos los equipos y maquinaria, sobre la manipulación y preparación o normas de ensayo, que se deberán tener actualizadas.

Deberá establecerse por escrito las fechas de calibración de máquinas y equipos de ensayo, cuidando que estén rigurosamente ejecutados. Junto a cada equipo figurará una copia del certificado de la última calibración.

La calibración será realizada anualmente con el equipo adecuado, que deberá probar documentalmente su correspondiente trazabilidad a través del SCI o sistema equivalente.

5.2. Condiciones del laboratorio externo a contratar.-El laboratorio externo a contratar para la realización de todos o parte de los ensayos de control de producción deberá cumplir las condiciones siguientes:

Deberá existir un contrato que recoja adecuadamente las condiciones del servicio prestado, incluyendo la relación expresa de los ensayos objeto del mismo y la forma en que el fabricante realiza la supervisión de las actividades objeto del contrato.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Reglamento, los laboratorios externos a contratar para realizar ensayos de control de producción deberán estar acreditados para la realización de dichos ensayos, conforme a las normas UNE de la serie 66 500 (EN 45 000), por una entidad de acreditación oficialmente reconocida por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo. En particular, los laboratorios externos establecidos en territorio español deberán estar acreditados por una entidad de acreditación conforme a lo establecido en la Ley 21/1992, de Industria, o hasta que se promulguen las disposiciones que la desarrollen, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Durante el plazo antes citado, los laboratorios externos contratados deberán cumplir, para los ensayos que realice, al menos, con lo establecido en el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y disposiciones que lo desarrollan.

El laboratorio externo a contratar que además realice actividades de control de recepción en las obras deberá probar suficientemente la independencia entre ambas actuaciones, no pudiendo llevar a cabo actividades de control de producción en aquellas obras en las que ya realiza ensayos de control de recepción.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en casos excepcionales, las autoridades de industria podrán autorizar a un laboratorio la realización de actividades de control de producción de una central, cuando ya realiza ensayos de control de recepción de la obra a la que ésta suministra hormigón, previa presentación de una solicitud expresa e individualizada a la que acompañará la correspondiente justificación motivada.

5.3 Emisión y registro de resultados.-Los documentos en que se emitan los resultados deberán reflejar la siguiente información:

Datos de identificación del laboratorio.

Datos de identificación del fabricante.

Referencia a la norma o procedimiento de ensayo.

Fecha de la toma de muestra y de la fecha de ensayo.

Datos de identificación de la muestra.

Número del informe, fecha y firma del responsable.

Los resultados de los ensayos deberán expresarse con claridad, precisión, íntegramente y sin ambigüedades.

Se llevará un libro registro de los ensayos realizados.

Se mantendrá un archivo de los documentos relativos a cada ensayo durante un período de diez años.

Cuando los ensayos sean efectuados por un laboratorio externo contratado, la central dispondrá, asimismo, de un archivo de todos los ensayos realizados.

5.4. Condiciones de los laboratorios de los suministradores de materias primas, incluidas las adiciones.-Los laboratorios empleados por los suministradores de materias primas, incluidas las adiciones, para la realización de los ensayos cuyos informes forman parte de las correspondientes garantías documentales, deberán cumplir las mismas condiciones que las exigidas para los laboratorios de control de producción del hormigón, ya sean propios (apartado 5.l), o externos contratados (apartado 5.2).

Los ensayos a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán ser realizados en un laboratorio propio o en un laboratorio externo contratado o bien, ejecutados entre ambos.

6. Control de la documentación

La central llevará un archivo de todos los documentos y registros relativos al control de producción, que comprenderá, al menos, los siguientes:

Registro por separado de las garantías documentales o ensayos realizados para cada una de las materias primas y en su caso adiciones:

Cemento (apartado 2.1).

Aridos (apartado 2.2).

Agua (apartado 2.3).

Aditivos (apartado 2.4).

Adiciones (apartado 2.5).

Registros del control de todas las instalaciones y equipos (capítulo 3).

Registros de los resultados de ensayo del control del hormigón (apartado 4.3).

Archivo y registro de la documentación relativa al laboratorio de control de producción y sus registros de resultados (apartados 5.1, 5.2 y 5.3).

7. Control administrativo

La comprobación del cumplimiento de los criterios para la realización del control de producción contenidos en este Reglamento se realizará por las autoridades competentes en materia de industria de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 21/1992, de Industria.

Se podrá eximir de dicha comprobación a las centrales que dispongan de un sello o marca de calidad, oficialmente reconocidos por un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

8. Normas UNE referenciadas

Norma / Título UNE 7 082 54 / Determinación aproximada de la materia orgánica en arenas para hormigones o morteros.

UNE 7 133 58 / Determinación de terrones de arcilla en áridos para la fabricación de morteros y hormigones.

UNE 7 134 58 / Determinación de partículas blandas en áridos gruesos para hormigones.

UNE 7 135 58 / Determinación de finos en áridos utilizados para la fabricación de hormigones.

UNE 7 238 71 / Determinación de coeficiente de forma del árido grueso empleado en la fabricación de hormigones.

UNE 7 244 71 / Determinación de partículas de bajo peso específico que puede contener el árido utilizado en hormigones.

UNE 83 115 89 / Aridos para hormigones. Medida del coeficiente de friabilidad de las arenas.

UNE 83 116 90 / Aridos para hormigones. Determinación del coeficiente «Los Angeles».

UNE 83 120 88 / Aridos para hormigones. Determinación cuantitativa de los compuestos de azufre.

UNE 83 121 90 / Aridos para hormigones. Determinación de la reactividad árida/álcali (método químico).

UNE 83 130 90 / Aridos para hormigones. Ensayo del azul de metileno.

UNE 83 131 90 / Aridos para hormigones. Determinación del equivalente de arena.

UNE 83 133 90 / Aridos para hormigones. Determinación de las densidades, coeficiente de absorción y contenido de agua en el árido fino.

UNE 83 134 90 / Aridos para hormigones. Determinación de las densidades, porosidad, coeficiente de absorción y contenido en agua del árido grueso.

UNE 83 200 84 / Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Clasificación y definiciones.

UNE 83 275 89 / Aditivos para hormigones, morteros y pastas. Etiquetado.

UNE 83 300 84 / Ensayos de hormigón. Toma de muestras de hormigón fresco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 09/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1996
  • Fecha de derogación: 18/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23921).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5282).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2469).
Referencias anteriores
Materias
  • Construcciones
  • Hormigón
  • Normalización
  • Obras

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