De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1996, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995, y con lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, se considera como instrumento básico de una política de ordenación agraria el auxilio que corresponde aportar a la Administración General del Estado al importe de las primas a satisfacer por los Agricultores que suscriban los correspondientes seguros agrarios y por tanto dichas subvenciones han de ser gestionadas centralizadamente, para asegurar la eficacia e igualdad de los posibles beneficiarios.
En el Plan de Seguros Agrarios Combinados de 1996, se atiende a los criterios de preferencia establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y a la función principal concedida en las organizaciones comunes de mercado a las organizaciones de productores. Por ello, a iniciativa de la Dirección General de Seguros y de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Ha cienda, dispongo:
Primero.-La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados siempre y cuando suscriban seguros de los incluidos en el Plan de Seguros Agrarios y además las pólizas, bases técnicas y tarifas correspondientes a esos seguros cumplan la legislación vigente en cada momento en materia de seguros privados en general y de seguros agrarios en especial y sean supervisados por el Ministerio de Economía y Hacienda con arreglo a lo previsto en dicha legislación.
Será considerada, a efectos de solicitud de subvención, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro agrario, debiendo realizarse en los plazos de suscripción determinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para cada línea de seguro agrario.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria «Plan de Seguros Agrarios y liquidación de planes anteriores».
Segundo.-1. La aportación de ENESA al pago de las primas se compone de una subvención base, aplicable a todos los asegurados y cuyos porcentajes se establecen en el anexo, y de subvenciones adicionales cuyos porcentajes y distribución son:
1.1 Subvención adicional del 5 por 100 para asegurados que realicen pólizas en contratación colectiva. Este nivel de subvención se aplicará en todas las líneas de seguros agrarios a excepción de los Seguros Combinados de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno y en Leguminosas y el de Incendio en Paja de Cereales de Invierno, cuya cuantía será del 3 por 100.
1.2 Subvenciones adicionales del 5 por ciento para:
Seguro de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Frutales: Asegurados que contraten pólizas con opciones combinadas que incluyan el riesgo de helada y las parcelas se encuentran en las denominadas «zonas experimentales».
Seguro de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación, Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa y Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza: Asegurados que sus parcelas estén inscritas en los Registros de Viñas de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen y Específicas, en el caso del Seguro de Uva de Vinificación, en el Registro de Parcelas del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Uva de Mesa Embolsada del Vinalopó, en el caso del Seguro de Uva de Mesa y en el Registro de Plantaciones del Consejo Regulador de la Denominación Específica en el Seguro de Cereza.
Seguro de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos: Asegurados que contraten pólizas con opciones combinadas que incluyan el riesgo de helada.
1.3 Subvención adicional del 15 por 100 en todas las líneas de seguro a excepción de los Seguros Combinados de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno y Leguminosas Grano e Incendio en Paja de Cereales de Invierno que será del 9 por 100, para los asegurados que sean agricultores profesionales y estén dados de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, y para los asegurados que sean titulares de explotaciones prioritarias, de conformidad con lo que se dispone en la Ley 19/1995.
Esta subvención adicional se aplicará asimismo a los asegurados que sean socios de organizaciones de productores reguladas en las organizaciones comunes de mercado, y exclusivamente para las producciones aseguradas que estén incluidas en la organización de productores.
A estos efectos se entiende:
Agricultor profesional.-La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo.
A estos efectos, el concepto de renta total es el establecido en la orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19).
Asimismo, se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
A efectos de esta definición se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Titular de una explotación prioritaria.-Es la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación, y ésta se encuentre calificada como prioritaria según lo establecido en la Ley 19/1995.
En todo caso el acceso a esta subvención se realizará por uno solo de los criterios establecidos, no siendo acumulativos, a efectos de porcentaje la coexistencia de requisitos en un titular de explotación agraria.
2. La aportación de ENESA al pago de las primas de las pólizas correspondientes a la garantía adicional aplicable a las organizaciones de productores contempladas en el Reglamento (CEE) número 1.035/72, del Consejo, de 18 de mayo, por el que se establece la Organización Común de Mercado en el Sector de Frutas y Hortalizas, se establece en una única subvención base del 40 por 100 del total del recibo de la póliza definitiva, siempre y cuando la misma cumpla las condiciones que para su aseguramiento queden establecidas.
Tercero.-Para la aplicación de estas subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La subvención base y las adicionales que se fijan son compatibles y se aplicarán cuando correspondan sumando los porcentajes establecidos para cada una de ellas.
2. El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas en la forma y cuantía establecidas las bonificaciones y descuentos que correspondan, fijados en la regulación de cada línea de seguro. El tomador o asegurado abonará la diferencia entre el coste del seguro y las subvenciones que le correspondan.
3. Las subvenciones establecidas para la contratación colectiva se harán efectivas a las primas correspondientes a pólizas colectivas, suscritas por cooperativas y las agrupaciones ya existentes o que se creen, así como organizaciones y asociaciones de Agricultores, siempre que estén legalmente constituidos y tengan capacidad jurídica para contratar como tomador del seguro por sí y en nombre de aquellos asociados que lo deseen.
4. La aplicación de la participación de ENESA al pago de las primas no se podrá realizar cuando los asegurados sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas; organismos autónomos, estatales o no y corporaciones locales, de conformidad a lo establecido en el punto quinto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de diciembre de 1995, por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios para 1996.
Cuarto.-1. Para que un asegurado pueda tener derecho a la subvención adicional establecida en el apartado segundo, punto 1.3, deberá:
1.1 Declarar en la póliza del seguro agrario que contrata, el criterio por el que acceda a la subvención adicional e indicar, en su caso, el número de afiliación a la Seguridad Social y régimen de alta. Estos requisitos serán imprescindibles para ser aplicada la subvención.
1.2 Si es Agricultor profesional:
Cumplir el requisito de renta exigido en la declaración de la renta del último ejercicio o en su defecto y por situaciones excepcionales en al menos una de las cuatro declaraciones de renta anteriores.
A estos efectos deberá poner a disposición de ENESA, cuando así se lo solicite, copia autenticada de la declaración de renta donde se cumpla tal requisito. ENESA podrá aceptar otros medios de prueba del cumplimiento de renta exigido en aquellos casos en que el asegurado no haya presentado declaraciones de renta por haberse incorporado a la actividad agraria en este año.
Presentar al tomador del Seguro, en el caso de pólizas colectivas, o poseer en el caso de pólizas individuales en el momento de la contratación:
Para los Agricultores y Ganaderos afiliados al Régimen Especial Agrario, copia del resguardo de cotización correspondiente a uno de los cinco meses anteriores al que se realiza la contratación.
Para los Agricultores y Ganaderos afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria copia del resguardo de cotización correspondiente a uno de los cinco meses anteriores al que se realiza la contratación y un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social por el que se acredite que se encuentra dado de alta por la actividad agraria.
En el caso de Agricultores y Ganaderos que se hayan incorporado a la actividad agraria durante el año de contratación del seguro agrario y no posean resguardo de cotización se aportará copia de la solicitud de alta de la Seguridad Social, siendo imprescindible que ésta sea de fecha anterior a la de contratación. Deberá permanecer al menos doce meses consecutivos en cotización.
1.3 Si es titular de una explotación prioritaria: Presentar al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas o poseer en el caso de pólizas individuales, copia del certificado emitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su condición.
1.4 Si es socio de una organización de productores:
Presentar al tomador del seguro, en el caso de pólizas colectivas o poseer en el caso de pólizas individuales copia del certificado emitido por el órgano correspondiente de la Administración en el que se haga constar su condición de socio y la denominación de la organización de productores a la que pertenece.
Deberá poner a disposición de ENESA cuando así se le requiera un certificado del órgano de gobierno de la organización de productores donde se acredite que cumple las obligaciones estatutarias.
1.5 El tomador del seguro deberá conservar copia de la documentación aportada durante un período de un año, poniéndolo a disposición de ENESA, si así le es solicitada.
1.6 Si el titular de la explotación agraria es una persona jurídica o comunidad de bienes tendrá derecho a la subvención adicional del apartado segundo punto 1.3, cuando:
1.6.1 Como Agricultor profesional: Más del 50 por 100 de los socios cumplan los requisitos exigidos a título individual y que la producción asegurada correspondiente a los mismos sea superior al 50 por 100 de la total asegurada; debiendo estar incluida en una misma declaración de seguro las producciones de igual clase definidas en cada línea de seguro agrario.
Si dicha persona jurídica es una sociedad se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y tenga como objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que es titular.
En el momento de la contratación deberá presentar la documentación exigida, correspondiente a los socios que cumplan los requisitos, así como reflejar en el documento establecido al efecto, la relación de socios que sean Agricultores profesionales con nombre, apellidos o razón social, número de afiliación a la Seguridad Social y número de identificación fiscal. El resto de los socios será reseñado sin aportarse el número de Seguridad Social. ENESA podrá requerir a los socios que sean Agricultores profesionales o a los tomadores del seguro la documentación relacionada en el punto 1.2 de este apartado.
1.6.2 Como titular de una explotación prioritaria presentando o teniendo la documentación señalada en el punto 1.3 de este apartado.
1.6.3 Como socios de una organización de productores presentando o teniendo la documentación señalada en el punto 1.4 de este apartado.
En todo caso deberá declarar en la póliza el criterio por el que accede a esta subvención adicional, siendo imprescindible para ser aplicada esta subvención. El tomador del seguro deberá conservar copia de la documentación aportada durante un período de un año, poniéndolo a disposición de ENESA, si así le es solicitada.
Quinto.-Para la aplicación de la subvención adicional de denominación de origen en los Seguros de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación; Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento en Uva de Mesa y denominación específica en el Seguro de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza, será necesario que el asegurado aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro la documentación correspondiente que acredite la inscripción en los correspondientes Registros de las parcelas objeto de esa subvención adicional. En el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.
Para que la subvención se considere correctamente aplicada, deberá existir coincidencia entre los datos de identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado Registro y lo establecido en la declaración de seguro.
El tomador del seguro, por ser responsable del pago del coste del seguro, deberá conservar copia de la documentación aportada por el asegurado, indicada en el presente apartado, durante un período de un año y deberá ser puesta a disposición de ENESA si así le es solicitado.
En caso de que se detecte una aplicación incorrecta de la citada subvención adicional, por carencia de los documentación justificativa de la inscripción en el Registro, o falta de coincidencia de los datos anteriormente indicados, se aplicará lo indicado en el apartado octavo de la presente Orden.
Sexto.-La subvención a aplicar a las pólizas del seguro complementario para aquellas líneas en que se establezca se determinará siguiendo los mismos criterios utilizados para la asignación de subvenciones del seguro principal y será la misma incluyendo tanto la base como las adicionales que se aplicaron a la correspondiente parcela en el principal.
Séptimo.-Cuando se proceda al ajuste de la producción asegurada en la póliza, inicialmente suscrita por las causas contempladas en las condiciones especiales de cada línea de seguro agrario, que se establezcan, el porcentaje de subvención, incluyendo tanto la subvención base como las adicionales a aplicar al nuevo capital asegurado, será el mismo que se aplicó al capital asegurado inicial para el conjunto de la póliza.
Octavo.-La subvención a que se refiere la presente Orden se regirá además de por lo previsto en la misma, por lo que disponen los artícu los 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y demás normas de la legislación vigente.
Noveno.-El Presidente de ENESA resolverá sobre las solicitudes que se hayan presentado en los términos establecidos en el apartado primero. Contra dicha resolución, que se hará pública en el tablón de anuncios de ENESA, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional única.
ENESA y la Dirección General de Seguros realizarán las actuaciones precisas para la aplicación de la presente Orden.
Disposición transitoria única.
Los criterios establecidos en la presente Orden serán de aplicación a la contratación de las pólizas del Seguro de Ganado Vacuno y Seguro de Accidentes en Ganado Ovino que se realicen durante la campaña 1996.
Disposición derogatoria.
Por la presente queda derogada la Orden de 3 de febrero de 1995 sobre concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 1996.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.
ANEXO
Porcentaje de subvención base de los seguros incluidos en el Plan
de Seguros Agrarios 1996
Porcentaje
Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Aguacate / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera / 25
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara / 20
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa. / 20
Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo / 20
Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla. / 20
Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno / 13
Seguro Combinado de Pedrisco, Incendio y Viento Huracanado en Cereales de Primavera / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Cereza / 25
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos. / 25
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi / 20
Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Colza / 20
Seguro Combinado de Pedrisco, Helada y Viento en Cultivos Protegidos / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón / 20
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Girasol. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Kiwi / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga / 20
Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 13
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Lúpulo. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón. / 20
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Mimbre / 20
Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno / 13
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento / 20
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Plátano. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía. / 20
Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco. / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento y Lluvia Torrencial en Tomate / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa / 25
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Uva de Vinificación / 25
Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Viveros de Viñedo / 20
Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria. / 20
Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote / 30
Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 30
Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 30
Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote / 30
Seguro de Ganado Vacuno:
Modalidades: Reproductores y Recría, Cebo y Lidia / 30
Inseminación Artificial / 20
Seguro de Accidentes en Ganado Ovino / 20
Seguro de Piscifactorías de Truchas / 20
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