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Documento BOE-A-1996-5271

Orden de 27 de febrero de 1996 por la que se determina la estructura y funcionamiento de la Comisión de Faros.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 8939 a 8940 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-5271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina en su artículo 25 los objetivos generales de Puertos del Estado, figurando entre ellos la de planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español. La citada Ley, en el mismo artículo, establece también que la coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y adscripción.-Se constituye la Comisión de Faros como órgano de coordinación en materia de señalización marítima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La Comisión de Faros es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Secretaría General para los Servicios de Transportes.

Segundo. Funciones de la Comisión.-La Comisión de Faros tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones y entidades, públicas o privadas, relacionadas con la señalización marítima en España.

b) Dictaminar, con carácter preceptivo, todos los planes referentes a la señalización marítima española, en lo relativo a la situación, alcance y características generales de las señales marítimas y de los sistemas de posicionamiento en el mar que se proyecte instalar, modificar o suprimir.

c) Informar sobre cualquier otro asunto relacionado con los sistemas españoles de señalización marítima y de posicionamiento en el mar.

Tercero. Composición de la Comisión.-1. La Comisión de Faros estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director técnico de Puertos del Estado.

Vicepresidente: El Jefe del Departamento Técnico de Señalización Marítima de Puertos del Estado, que actuará como ponente.

Vocales:

Un representante del Instituto Hidrográfico de la Marina (Estado Mayor de la Armada) del Ministerio de Defensa.

Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Un representante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Dos representantes de Puertos del Estado, pertenecientes a su Departamento Técnico de Señalización Marítima.

Un representante de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Secretario: Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y voto, uno de los Vocales representantes de Puertos del Estado pertenecientes a su Departamento Técnico de Señalización Marítima.

2. Los Vocales serán designados por los órganos o entidades a los que respectivamente representen. Por cada Vocal titular podrá ser designado un suplente que sustituirá a aquél en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa justificada. El Secretario de la Comisión será sustituido por el segundo de los Vocales titulares pertenecientes al Departamento Técnico de Señalización Marítima de Puertos del Estado.

3. Asistirán también a las sesiones de la Comisión de Faros, con voz, pero sin voto:

Un representante del sector naviero y otro del de navegación deportiva, nombrados por las asociaciones de carácter nacional respectivas.

Un representante del sector pesquero, nombrado por la Federación Nacional de Cofradías.

4. Además, cuando se estime necesario y a solicitud de su Presidente, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Faros personal técnico de las distintas Administraciones competentes o de otras cualesquiera instituciones públicas o privadas relacionadas con la señalización marítima.

Cuarto. Normas de funcionamiento.-El régimen jurídico y de funcionamiento de la Comisión de Faros se ajustará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades establecidas en esta Orden.

Quinto. Sede de la Comisión.-La Comisión de Faros tendrá su sede en la del Ente Público Puertos del Estado y en ella celebrará sus reuniones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso de la Comisión o por decisión de su Presidente, si existieran razones de urgencia o de fuerza mayor.

Sexto. Reuniones de la Comisión.-1. La Comisión de Faros se reunirá, al menos, dos veces al año.

No obstante, el Presidente de la Comisión podrá convocar reuniones extraordinarias siempre que lo considere necesario, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. Para la constitución válida de la Comisión, a efectos de celebración de las sesiones, será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad de sus miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria bastará con la presencia de un tercio de tales miembros y de su Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.

3. Los asuntos a tratar en las sesiones de la Comisión tomarán como base la ponencia, con su documentación aneja, formulada y remitida a la Comisión por el Departamento Técnico de Señalización Marítima para su dictamen.

4. Los acuerdos se adoptarán sometiendo a votación, entre los miembros de la Comisión presentes con derecho a voto, las diferentes propuestas que se planteen y decidiendo por mayoría simple.

Séptimo. Presidente y Vicepresidente.-1. El Presidente de la Comisión ostentará la representación de ésta; convoca, preside y dirige sus sesiones, dictando las directrices generales para la buena marcha de éstas y moderando el desarrollo de los debates; fija el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas, al menos, con dos meses de antelación; podrá solicitar, en nombre de la Comisión, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares; dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos, y ejercerá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las normas vigentes.

2. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

El Vicepresidente ejercerá, asimismo, aquellas funciones que le delegue el Presidente o la propia Comisión.

Octavo. Actas.-El Secretario levantará acta de cada sesión celebrada por la Comisión y redactará, por separado, los dictámenes correspondientes a cada uno de los asuntos tratados, a fin de unirlos a los expedientes respectivos, que serán remitidos por el Presidente de la Comisión al Presidente de Puertos del Estado para su aprobación, si procede.

Noveno. Cláusula derogatoria.-Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de febrero de 1979 por la que se modifica la de 5 de octubre de 1972, sobre composición de la Comisión Permanente de Faros, así como cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.

Décimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 1996.

BORRELL FONTELLES

Ilmo. Sr. Secretario general para los Servicios de Transportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1996
  • Fecha de publicación: 07/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 1995 (Ref. BOE-A-1996-6014).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión de Faros
  • Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
  • Organización de la Administración del Estado
  • Puertos del Estado
  • Secretaría General para los Servicios de Transportes
  • Señales marítimas

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