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Documento BOE-A-1996-5414

Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, por la que se convocan acciones para la incorporación de técnicos en prácticas a los servicios de investigación de universidades y centros de investigación, en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9218 a 9220 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-5414

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), establece en su artículo I un Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I + D) que, además, incluye explícitamente Programas Nacionales de Formación de Personal Investigador. (Artículo 6.2,d). De acuerdo con este mandato legal en el primer cuatrienio del Plan Nacional de I + D, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1988, se incluyó un Programa Nacional de Formación de Personal Investigador cuya gestión fue encomendada a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

Dicho Programa Nacional comprende acciones de formación y de perfeccionamiento que, junto con acciones complementarias realizadas desde el Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Ciencia, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, han generado un número apreciable de investigadores cualificados. Para completar las acciones de formación de recursos humanos del sistema español de Ciencia-Tecnología-Industria se considera conveniente facilitar a los jóvenes técnicos que finalizan su formación académica en el sistema educativo, su perfeccionamiento en la práctica, utilizando la sofisticada tecnología existente en los servicios de investigación centralizados de nuestras universidades y en numerosos grupos de investigación.

La Ley 13/1986 antes aludida, en su artículo 11.2, prevé la contratación de personal científico y técnico, conforme a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional. Por otra parte, en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su artículo 11.1 trata entre otras medidas de facilitar la inserción laboral de los jóvenes cuya falta de experiencia laboral constituye el más serio obstáculo para su acceso al empleo, estableciendo el contrato de trabajo en prácticas. De este modo pueden incorporarse por primera vez los técnicos en perfeccionamiento a los equipos y servicios de I + D españoles para adquirir una experiencia laboral de un máximo de dos años en el manejo de la tecnología más avanzada mediante las acciones que se convocan en esta resolución.

Esta convocatoria se considera de carácter experimental, por lo que en esta primera experiencia, en el plazo de seis meses a partir de su resolución, se presentará a la Comisión permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología un informe de evaluación sobre los resultados de la convocatoria con el fin de valorar la oportunidad de su posible continuidad.

Primero.-La Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología ha resuelto hacer pública una convocatoria de subvenciones para la contratación en prácticas de titulados de Formación Profesional de grado medio o superior, diplomados e Ingenieros Técnicos, en grupos y servicios de investigación en España. Esta convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en el anexo de esta resolución.

Segundo.-Se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior la instrucción del procedimiento para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se delega en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior las resoluciones de concesión.

Tercero.-Esta convocatoria se ajustará, además, a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria «Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones ulteriores.

El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera («Boletín Oficial del Estado» del 30).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Cuarto.-Su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781 del Programa 541A. Investigación científica con recursos procedentes de la aplicación presupuestaria 18.13.780, Programa 542A. Investigación técnica y del Fondo Social Europeo donde proceda.

Quinto.-Las resoluciones de concesión de subvenciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 30 de junio de 1996, entendiéndose como desestimadas las solicitudes que no se relacionen.

Sexto.-Las resoluciones de concesión de subvenciones ponen fin a la vía administrativa. En el supuesto de no producirse las resoluciones en los plazos señalados o en sus prórrogas se entenderán desestimadas las solicitudes.

En caso de producirse incumplimiento de las condiciones indicadas en esta convocatoria, las entidades beneficiarias de las subvenciones se atendrán a lo regulado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como a lo previsto en los precitados Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y Orden de 8 de noviembre de 1991.

Lo que comunico a VV. II. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación-Presidente de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, Enric Banda Tarradellas.

Ilmos. Sres. Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior.

ANEXO

Incorporación de Técnicos en prácticas a grupos y servicios de investigación en España

1. Objeto de las acciones de incorporación de técnicos

Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos y equipos de investigación españoles, así como en los servicios de investigación centralizados de las universidades, incorporando a ellos jóvenes técnicos para que adquieran una práctica laboral en el uso de la tecnología disponible, aumenten sus conocimientos e incorporen la experiencia adquirida en futuros puestos de trabajo del sistema español de Ciencia-Tecnología-Industria.

2. Ambito y temas de aplicación

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas acciones las entidades (Universidades, centros Tecnológicos o centros de Investigación públicos o privados sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), que dispongan de servicios centralizados de investigación o de grupos de investigación con equipamientos susceptibles de ser manejados por personal técnico.

2.2 A través de estas acciones, y previo convenio suscrito entre las entidades aludidas y la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, dichas entidades podrán contratar en prácticas a Técnicos de Formación Profesional de grado medio o superior, Diplomados o Ingenieros técnicos que reúnan las condiciones de alguna de las plazas ofertadas.

2.3 Estas acciones están abiertas a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquellos relacionados con las líneas prioritarias del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

2.4 Preferentemente, se atenderán las solicitudes de aquellas entidades que tradicionalmente hayan carecido de técnicos para el apoyo de los trabajosa que realizan sus equipos de investigación. Asimismo, se atenderán preferentemente aquellas solicitudes presentadas por entidades localizadas en zonas objetivo 1 y 2 definidas por la Unión Europea.

3. Requisitos de las entidades solicitantes

Para optar a las subvenciones de estas acciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

3.1 Disponer de servicios de investigación centralizados o grupos de investigación con proyectos de investigación aprobados y financiados por el Plan Nacional de I + D ya sea a través de sus Programas Nacionales o a través de los Programas Sectoriales integrados en el (Programa de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Promoción General del Conocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia, Programa del Fondo de Investigaciones Sanitarias del Ministerio de Sanidad y Consumo); por programas de I + D de la Unión Europea o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I + D.

3.2 Si se trata de entes públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán estar en disposición de acreditar, en el momento de la solicitud, estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Condiciones para la incorporación de técnicos

4.1 Para ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades mencionadas en el punto 2.1 deberán firmar, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior. Dicho convenio deberá incluir los siguientes aspectos:

Definición precisa de la actividad a realizar por cada contratado en el puesto de trabajo en prácticas ofertado así como la experiencia formativa y laboral que su ejecución implica. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios indicado en la oferta conjunta.

Procedimiento de selección de candidatos.

La Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior hará efectivas las correspondientes subvenciones aprobadas por las resoluciones de concesión que serán de carácter finalista.

Tipo de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas.

Previsión para casos de interrupción o rescisión de contratos subvencionados.

Cláusula de revisión salarial anual de los referidos contratos.

Obligaciones de la entidad entre las que se incluirá específicamente, además de las señaladas en el apartado 8 de esta convocatoria, la de comunicar en tiempo y forma a los interesados el momento de finalización del contrato.

4.2 Al convenio se adjuntarán los anexos que recojan las condiciones de concesión.

La incorporación de Técnicos de grado medio y superior, Diplomados e Ingenieros técnicos se realizará por medio de contratos en prácticas, suscritos entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, artículo 11.1, por una duración no inferior a un año ni superior a veinticuatro meses.

4.3 Los contratos en prácticas que se firmen al amparo de esta resolución tendrán una dotación equivalente a la cuantía anual bruta que indique el Convenio Colectivo de la entidad solicitante para los contratos en prácticas de las categorías laborales que realizan tareas equivalentes (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social).

4.4 Aquellos grupos de investigación con un número superior a seis EDP (Equivalente a Dedicación Plena) podrán solicitar más de un contrato en prácticas.

5. Requisitos de los candidatos a las plazas que se oferten

Los candidatos a los contratos en prácticas ofertados en virtud de los convenios a los que se refiere el punto 2.3, deben:

a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero con residencia legal en España en el momento de presentar su solicitud.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional de grado medio o superior, Diplomado universitario, Ingeniero técnico o equivalente que habilite para el ejercicio profesional del puesto de trabajo al que presente su candidatura. Esta titulación debe haberse obtenido con posterioridad al 30 de junio de 1992. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos, o justificar documentalmente que está en trámite la convalidación en el momento de la solicitud.

c) No haber estado contratado en prácticas con anterioridad por un período superior a seis meses.

6. Formalización de solicitudes de subvenciones por parte

de las entidades

6.1 Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria hasta el 20 de abril de 1996.

6.2 Las Universidades y otras entidades solicitantes presentarán en la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, una relación global de los puestos de trabajo en prácticas que desean ofertar acogiéndose al convenio, ordenadas por titulaciones profesionales y servicios de destino, así como información detallada del contenido y circunstancias de cada uno de ellos que facilite el proceso de evaluación descrito en el apartado 7.

6.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (Subdirección General de Formación de Personal Investigador, calle Serrano, 150, 28071 Madrid). Los impresos podrán obtenerse, además, en las direcciones de los servidores de RedIris de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (http:/www.seui.mec.es o ftp:/ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/becasesp, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso y en las direcciones de los servidores de RedIris de la Secretaría General del Plan Nacional de I + D (http:/cicyt.es o ftp:/ftp.cicyt.es, en el directorio /pub/formularios, con usuario ANONYMOUS y la dirección propia de correo como palabra de paso).

6.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Copia de las peticiones de los grupos y responsables de los servicios centrales de investigación, que deberá incluir:

a.1) Fotocopia de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que debe figurar la fecha de finalización del proyecto subvencionado o las fuentes de financiación que mantienen al servicio de investigación de que se trate.

a.2) Memoria, máximo de 1.000 palabras, de la práctica laboral a realizar por el candidato dentro del proyecto o servicio de investigación.

a.3) Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto o de los grupos de investigación y desarrollo que utilizan el servicio de investigación.

b) Clasificación laboral del puesto de trabajo ofertado según el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral de Administración y Servicios, y dotación de dicha plaza en el Convenio Colectivo de la entidad.

c) Informe razonado con expresión del interés de la entidad por la subvención del contrato en prácticas que se solicita.

6.5 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá a la entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud. De no hacerse así la solicitud se archivará sin más trámite.

7. Selección de propuestas

7.1 La selección de las solicitudes a subvencionar será realizada por una Comisión designada al efecto por el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior, en la que participará la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. Las solicitudes de subvención se someterán a un proceso de evaluación científica previa realizada por los expertos en las materias específicas que se considere necesario a propuesta de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

La Comisión de selección propondrá a la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior una relación de propuestas de subvención resolviendo dicha Dirección General en el plazo indicado.

7.2 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) La calidad de la experiencia laboral ofertada en cada solicitud.

b) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

c) Los beneficios técnicos de la incorporación del candidato al proyecto o equipo.

d) El necesario equilibrio entre los distintos ámbitos del saber.

e) El informe de la entidad sobre la solicitud presentada.

Para los criterios a), b) y c) se tendrá en consideración la evaluación científica realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

7.3 Se dará tratamiento preferente a aquellas solicitudes que habiendo obtenido una evaluación científica favorable, supongan la contratación en organismos y centros localizados en zonas de objetivo 1 y 2 definidas por la Unión Europea.

7.4 Las decisiones de carácter científico o sobre las oportunidades de formación y perfeccionamiento que cada puesto ofertado conlleva adoptadas por las Comisiones de selección serán inapelables.

7.5 Las propuestas seleccionadas se concederán por resolución del Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior y se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», con lo que se iniciará el proceso de presentación de solicitudes de candidatos a los diferentes puestos de trabajo en prácticas que se subvencionen.

8. Obligaciones del organismo receptor

Las entidades beneficiarias deberán:

8.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior aludido en el punto 4.1 de esta convocatoria antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión de la presente convocatoria, en el que entre otros puntos se especifica que las entidades beneficiarias serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones laborales y de la Seguridad Social derivadas de la contratación en prácticas.

8.2 Certificar la incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas, así como justificar su empleo en la finalidad asignada mediante certificados de gastos con carácter anual.

8.3 Remitir en las fechas que establezca la Dirección General de Investigación Científica y Enseñanza Superior, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del responsable técnico del Servicio de Investigación o, en su caso, del investigador principal del proyecto.

8.4 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria, máximo de 1.000 palabras, elaborada por el contratado que contemple el trabajo realizado y sus resultados.

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