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Documento BOE-A-1996-5439

Orden de 16 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo, número 221/1993, interpuesto por la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9279 a 9280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5439

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de octubre de 1995, Sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 221/93, promovido por la Federación Sindical de Comisiones Obreras de la Administración Pública, sobre concurso para provisión de puestos de trabajo; Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos parcialmente el presente recurso interpuesto por la representación de la Federación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) de la Administración Pública, contra las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 14 de mayo y 27 de julio de 1992, y de 27 de octubre y 30 de noviembre siguientes, éstas en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, que se consideran no ajustados, al ordenamiento jurídico, en los extremos sustanciados y aceptados, declarando la anulación en el Anexo de las Bases de la Convocatoria, de los méritos específicos y curso, que se fijan para la provisión del puesto número 6, en los términos señalados en el Fundamento de Derecho séptimo, así como suprimir la puntuación obtenida por los funcionarios participantes en razón a tales extremos que se anulan, y al propio tiempo se reconoce el derecho que asiste a los participantes en tal convocatoria, que a su vez hayan impugnado la misma, para que sean nuevamente puntuados hecha la excepción de los méritos y curso que se anulan por esta Sentencia, y en su caso puedan obtener la plaza discutida.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precipitada sentencia.

Madrid, 16 de febrero de 1996. P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.

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