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Documento BOE-A-1996-5440

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se establecen normas para cofinanciar los programas comarcales de innovación rural acogidos a la iniciativa comunitaria LEADER II.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9280 a 9280 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-5440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Con el desarrollo de la iniciativa comunitaria LEADER (Relaciones entre Actividades de Desarrollo de la Economía Rural) durante el primer período de aplicación de la reforma de los fondos estructurales, 19891993, ha quedado demostrada la utilidad de canalizar fondos para el desarrollo rural en forma de subvenciones globales a programas comarcales, gestionados por grupos de acción en los que esté representada la población de las comarcas a través de sus organizaciones e instituciones políticas, sociales, empresariales, culturales, etc.

Al amparo de la normativa de aplicación de los fondos de la Comunidad Europea, la Comisión adoptó una iniciativa de fecha 15 de junio de 1994, de carácter demostrativo, relativa al desarrollo rural para el período 1994-1999, denominada LEADER II. Esta iniciativa adoptó la forma de Comunicación a los Estados miembros, y fue publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», serie C, número 180, de fecha 1 de julio de 1994.

De acuerdo con dicha Comunicación, las Comunidades Autónomas han preparado diecisiete programas regionales de desarrollo rural, que fueron presentados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la Comisión Europea durante el mes de octubre de 1994. Dieciséis de estos programas son cofinanciados por la Administración General del Estado.

La Comisión Europea, con fecha 27 de julio de 1995, adoptó las correspondientes Decisiones aprobando los programas regionales presentados con sus respectivos cuadros financieros, en los cuales se detallan las contribuciones presupuestarias de cada uno de los fondos estructurales, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-Sección Orientación) y Fondo Social Europeo (FSE), y de las Administraciones Nacionales. Con base en estas Decisiones aprobatorias, el Comisario de Agricultura de la Comunidad Europea, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y los Consejeros encargados del desarrollo rural en cada una de las Comunidades Autónomas, suscribieron convenios con fecha 28 de septiembre de 1995 para desarrollar los programas regionales aprobados.

Reunidas las «asociaciones de concepción y decisión», mencionadas en la Comunicación a los Estados miembros de la iniciativa comunitaria LEADER II, se ha procedido a la selección de los programas comarcales que en principio van a participar en cada uno de los programas regionales. Dichos programas comarcales, que son el objeto de financiación de esta Orden, pueden ser modificados por las asociaciones de concesión y decisión a lo largo del período de aplicación.

El Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza, los Consejeros encargados del desarrollo rural en las diferentes Comunidades Autónomas, y los Presidentes de los grupos de acción titulares de los programas comarcales inicialmente aprobados, han suscrito convenios que permitirán desarrollar los programas con la colaboración de las partes implicadas.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los grupos de acción, promotores de los programas comarcales de desarrollo rural que han sido aprobados para ser cofinanciados con fondos de la iniciativa comunitaria LEADER II, percibirán una subvención del 5 por 100 de la parte de inversión total que sea cofinanciada por el FEOGA-Sección Orientación en los programas de innovación rural (medida B).

Artículo 2.

Los grupos adjudicatarios de la subvención mencionada, recibirán la misma en una o varias anualidades durante el período 1996 al 2001, según la cadencia de gastos prevista en los cuadros financieros que figuran en los convenios suscritos y los realmente realizados, con cargo a los recursos disponibles en el programa 712.d del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la acción de promoción y diversificación de la economía rural.

Artículo 3.

Cada una de las anualidades, será abonada directamente a los grupos, previa certificación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la realización del gasto.

Disposición adicional única.

Se faculta al Director general de Desarrollo Rural para adoptar las medidas y para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 07/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION:
    • regulando la aportación financiera de la Administración a la Iniciativa Comunitaria LEADER II: Orden de 23 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8079).
    • regulando la Aportación Financiera de la Administración al programa Proder y a la Iniciativa Comunitaria Leader II: Orden de 21 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13482).
    • completando la Aportación Financiera de la Administración a la Iniciativa Comunitaria Leader II: Orden de 10 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8418).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Programas

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