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Documento BOE-A-1996-5454

Resolución de 23 de febrero de 1996, del Instituto Nacional de Administración Pública, mediante la que se convoca, para el ejercicio 1996, la concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 1996, páginas 9288 a 9301 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-5454

TEXTO ORIGINAL

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública -en adelante INAP-, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 23 de febrero de 1996, convoca la concesión de ayudas para financiar planes de formación continua del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas durante el ejercicio 1996.

2. Las ayudas se destinarán a financiar durante el presente ejercicio planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y organizaciones sindicales firmantes del AFCAP con sujeción a los requisitos establecidos en la presente convocatoria y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y en la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1996.

3. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite de las cantidades establecidas por la Comisión Tripartita de Seguimiento y en el marco del Acuerdo de Gestión adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para 1996.

Artículo 2. Crédito presupuestario.

Estas ayudas se concederán con cargo a los créditos correspondientes del capítulo IV «Transferencias corrientes», del presupuesto de gastos del INAP.

Artículo 3. Promotores.

Podrán ser promotores de los planes de formación y, por tanto, beneficiarios de las ayudas:

a) En la Administración General del Estado: Departamentos ministeriales y organismos autónomos dependientes, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades de Derecho Público, cuyo personal esté representado en la Mesa General de la Función Pública.

b) En la Administración Local: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y demás entidades locales, así como la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de Régimen Local.

c) Las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo en la Función Pública de 15 de septiembre de 1994 y del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de marzo de 1995.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de las bases reguladoras establecidas mediante Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de 23 de febrero de 1996, de conformidad a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Organos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría General del INAP, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al Director del INAP.

Artículo 6. Requisitos de la solicitud y documentación complementaria.

1. Las solicitudes de ayudas habrán de ajustarse al modelo que figura en el anexo de la presente Orden y venir acompañadas de:

a) Documentación técnica, según modelo que se especifica en el anexo y comprensiva tanto del contenido del plan de formación como de su presupuesto.

b) Documentación acreditativa de que el proyecto ha sido examinado y aprobado inicialmente en el seno de las Comisiones de Formación Continua previstas en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración Local en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de fecha 21 de marzo de 1995.

2. A las solicitudes de ayuda se acompañarán, asimismo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal, cuando proceda.

b) Memoria y presupuesto de la actividad para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con el anexo.

c) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

d) En su caso, documentación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias.

e) Documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la organización sindical o ente de derecho privado. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que se presentarán por duplicado, se dirigirán al Director del INAP y se presentarán en el Registro General del citado organismo o en cualquiera de los registros de las oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes de ayuda y teniendo en cuenta, en todo caso, que no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos en el artículo 2, se atenderá a los siguientes criterios, en el marco del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, en relación a los planes presentados:

1. Que estén insertos en el proceso de planificación estratégica sobre recursos humanos de la organización.

2. Que la formación favorezca el enriquecimiento del contenido de puestos de trabajo y el desarrollo personal y profesional.

3. Que las acciones formativas faciliten la implantación de nuevas tecnologías y nuevos sistemas de trabajo.

4. Que las actividades de formación tengan como objeto directo la mejora de la calidad de los servicios que se ofrecen a los ciudadanos.

5. Que la entidad promotora presente un estudio de las necesidades formativas acompañado al plan.

6. Que la representación sindical haya participado en el proceso de elaboración del plan.

7. Que el grado de ejecución del Plan de Formación Continua correspondiente a 1995 sea adecuado.

8. Y todos aquellos criterios que establezcan las respectivas Comisiones y la Comisión General.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los casos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Las actividades de instrucción comprenderán todas las necesarias para formular la propuesta de resolución y específicamente, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 5.1, la solicitud del preceptivo informe a la Comisión General para la Formación Continua, conforme al artículo 16 del Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, de 21 de marzo de 1995, que, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1996 tiene carácter vinculante, a los efectos de la resolución.

3. El órgano de instrucción deberá elaborar la propuesta de resolución en la que conste el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo máximo de quince días, desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Director del INAP resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de resolución que se adopte.

La resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en el punto f) del artículo 2 de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1996, sin perjuicio de la aprobación inicial de la respectiva Comisión de Formación Continua y el informe de la Comisión General para la Formación Continua previsto en el artículo 9.2 de la presente convocatoria.

La resolución del Director del INAP agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» un extracto del contenido de la resolución indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.

3. Transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse que la solicitud de ayuda ha sido desestimada, si bien se estará a lo dispuesto en el punto f) del artículo 2 de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1996.

Artículo 11. Forma de hacer efectiva la ayuda.

1. Aprobada la subvención, el INAP librará la cuantía de la ayuda.

2. El INAP pondrá a disposición de los beneficiarios, con carácter previo al inicio de las actividades, los importes por los que los planes de formación han sido aprobados para el desarrollo de aquéllas, de conformidad con los plazos de ejecución previstos en el correspondiente Plan de Formación Continua.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda antes del 31 de diciembre de 1996, y justificarla administrativamente antes del 15 de marzo de 1997, conforme a lo previsto en la Orden de 23 de febrero de 1996 y, específicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

b) En el ámbito de la Administración General del Estado, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda, así como al control financiero que corresponda por la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Las entidades beneficiarias podrán comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación de las características de la ayuda. Las solicitudes de modificación deberán estar claramente justificadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad para la que se concede la ayuda.

La resolución sobre la solicitud de modificación habrá de ser informada por la Comisión General para la Formación Continua en los mismos términos establecidos en el punto g) del artículo 2 de la Orden del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 23 de febrero de 1996 y el artículo 9.2 de la presente Resolución.

Artículo 13. Justificación de los gastos.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida antes del 15 de marzo de 1997.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, mediante certificación expedida por el órgano gestor en el que acredite el cumplimiento de los fines que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.

Las organizaciones sindicales y los restantes promotores que no sean Administraciones Públicas deberán acreditarla mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades y gastos realizados, a la que unirán contablemente ordenados, originales de facturas, recibos y otros documentos justificativos.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 1996.-El Director, Manuel Blasco Legaz.

(ANEXOS OMITIDOS)

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