En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de Obligaciones del Estado con intereses ajustables,
Esta Dirección General hace público:
Primero.-La media ponderada del interés nominal anual pagadero por semestres vencidos de las emisiones negociables de Deuda del Estado, interior y amortizable, realizadas durante 1995 con vencimiento a más de dieciocho meses y hasta cinco años, y que se detallan a continuación, ha sido el 9,644 por 100.
Emisión / Nominal - Millones de pesetas / Interées nominal anual pagadero por semestres vencidos - Porcentaje
15 de febrero de 1994, de Bonos del Estado al 7,30 por 100 *.
Se excluyen los tramos emitidos en 1994. / 280.667,86 / 7,171
15 de febrero de 1994, de Bonos del Estado al 7,40 por 100 *.
Se excluyen los tramos emitidos en 1994. / 310.888,01 / 7,268
23 de marzo de 1990, de Obligaciones del Estado al 12,25 por 100 *.
Se excluyen los tramos emitidos en 1990 y en 1991. / 666.888,91 / 11,896
15 de junio de 1995, de Bonos del Estado al 9,90 por 100 *. / 963.672,40 / 9,666
15 de diciembre de 1995, de Bonos del Estado al 9,40 por 100 *. / 198.021,55 / 9,189
* Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalente se ha calculado utilizando la siguiente fórmula:
(1 + i/200) = 1 + i/100
donde i es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas e i es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos equivalente a i, expresados ambos en tanto por ciento.
Segundo.-En consecuencia, el cupón bruto que devengarán el próximo 30 de julio de 1996 las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de julio de 1986, será del 4,80 por 100.
Madrid, 4 de enero de 1996.-El Director general, P. S. (Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 12 de diciembre de 1995), la Subdirectora general de Deuda Pública, Gloria Hernández García.
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