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Documento BOE-A-1996-569

Resolución de 22 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Seguros, por la que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se notifica a la representación legal de la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de noviembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1996, páginas 550 a 551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-569

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,

Esta Dirección General notifica que con fecha 24 de noviembre de 1995 le dirigió la siguiente comunicación a la entidad aseguradora «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación):

En el expediente de disolución abierto a la entidad aseguradora «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros», se dictó orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 3 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 8), por la que se acordó designar Interventor del Estado en la liquidación de la referida entidad, con arreglo a lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, vigente en la fecha en que se dictó dicha Orden.

De los documentos incorporados al expediente en general y del informe emitido por la Intervención del Estado en la liquidación de la entidad en particular, todos ellos referidos a un momento en que estaba en vigor la Ley 33/1984 precitada, se desprende que el activo de «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), es inferior a su pasivo, circunstancia prevista en el número 2 del artículo 97 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, y en letra d) del artículo 7.º del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, como causa de que la liquidación sea asumida por dicha Comisión.

A la vista de lo anterior y una vez concluido el oportuno trámite de audiencia, esta Dirección General ha acordado lo siguiente:

Primero.-Que la liquidación de la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación), sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras al concurrir la circunstancia prevista en el artículo 97.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, de 1 de agosto de 1985, y en el artículo 7.º, d), del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.

Segundo.-Declarar cesada la Intervención del Estado en la liquidación de la referida entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra lo dispuesto en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, lo remitirá al Organo competente para resolverlo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

Sr. Representante legal de la entidad «Asistencia Sanitaria 2000, Sociedad Anónima de Seguros» (en liquidación).

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