En el recurso contencioso-administrativo número 3/1102/92, interpuesto por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios contra la Orden de 10 de octubre de 1991 del Ministerio del Portavoz del Gobierno, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), con fecha 23 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 03/1102/92, interpuesto por la representación de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios contra las resoluciones del Ministerio del Portavoz del Gobierno descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman íntegramente por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, conforme a lo prevenido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 8 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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