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Documento BOE-A-1996-5821

Orden de 23 de febrero de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.159/1992, promovido por doña dulce María Arteaga Cayetano.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 10004 a 10005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-5821

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 24 de noviembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 3/2.159/1992 en el que son partes, de una, como demandante, doña Dulce María Arteaga Cayetano, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 29 de septiembre de 1992, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 21 de julio de 1992, sobre efectos económicos y administrativos de la integración en el Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Que estimando, parcialmente, el presente recurso número 2.159/1992, interpuesto por doña Dulce María Arteaga Cayetano, contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 21 de julio y 29 de septiembre de 1992, descritas en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a que su nombramiento como funcionaria del Cuerpo General Administrativo se realice con efectos administrativos de 11 de marzo de 1985 y a que se retrotraigan los correspondientes efectos económicos a los cinco años anteriores a su reclamación inicial de 10 de julio de 1992.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 23 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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