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Documento BOE-A-1996-5828

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 8/488/95, interpuesto por don Fernando Villuendas Solsona.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 1996, páginas 10007 a 10007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-5828

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 21 de noviembre de 1995 por la Sección Octava de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 8/488/95, promovido por don Fernando Villuendas Solsona contra resolución expresa de este Ministerio por la que se confirma en reposición la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fernando Villuendas Solsona contra las resolución de 29 de abril de 1992 del Director general de Recursos Humanos y Organización del Ministerio de Sanidad y Consumo y la resolución de 25 de febrero de 1993, de la Subsecretaría del citado Ministerio, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anteriormente citada, anulando las mismas en cuanto no es ajustada a derecho respecto a la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes impuesta por la falta grave prevista en el artículo 66.3, g), del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social por "falta de respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público", sanción que se deja sin efecto. Asimismo, declarar ajustada a derecho y confirmar la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes por la falta grave prevista en el artícu lo 66.3, f), por "percepción de honorarios o igualas de las personas protegidas por la Seguridad Social y que le están adscritas".

Segundo.-No hacer un especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 14 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.

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