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Documento BOE-A-1996-5935

Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10149 a 10152 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5935
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/02/23/317

TEXTO ORIGINAL

La trayectoria del ICEX tiene su origen en el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento a la exportación, en el que se creaba el Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE).

Por Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, se aprobó el Reglamento del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación, que más adelante, y por Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, pasó a denominarse Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), adquiriendo la naturaleza jurídica de ente público.

Este Instituto modificó su estructura para adaptarse a la nueva política comercial surgida, entre otras causas, como consecuencia de la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea. En este sentido, se dictó el Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo, por el que se modifican los órganos rectores del Instituto.

En la actualidad, la actividad del mismo se encuentra ante la necesidad de hacer frente a una serie de acontecimientos acaecidos en los últimos años y que condicionan en gran medida los servicios de promoción comercial del Estado, en concreto, la creación de un Mercado Unico, la Unión Europea, la firma del Acuerdo del GATT y la creación de la Organización Mundial del Comercio.

Estos acontecimientos han desencadenado la desaparición de barreras arancelarias y técnicas, así como la apertura de los llamados «mercados emergentes», lo que conforma un proceso de cambio que exige nuevas respuestas institucionales y empresariales, tal como ha sido puesto de relieve por el Congreso de los Diputados en sus resoluciones aprobadas en la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda en julio de 1994, en relación con el Acuerdo del GATT y las nuevas condiciones de la economía del comercio internacional, en las que se hace una mención especial a la necesidad de proceder a una reestructuración de los Organos Rectores y de Dirección del ICEX.

En este contexto se hace preciso adaptar a la realidad económica la organización de los servicios de promoción comercial del Estado, mediante la modificación de la estructura y organización del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), orientándose hacia una mayor operatividad y flexibilidad de sus actuaciones de promoción comercial y fomento a la exportación, una mayor coordinación entre los sectores público y privado, y, sobre todo, contemplando la participación en los órganos de gobierno, representación y consulta, de representantes de las Comunidades Autónomas, principalmente aquéllas que tienen mayor peso específico en la exportación española.

Por lo que se refiere a la participación de las Comunidades Autónomas, el ICEX tiene la experiencia de su colaboración satisfactoria en la Comisión, creada por el Presidente en base al artículo 9 del Real Decreto 123/1985, modificado por Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo, y que por el presente Real Decreto se le pretende dar un carácter formal, denominándose Comisión de Promoción Exterior.

Con este propósito, la presente disposición, amparándose en el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, introduce una serie de cambios en los Estatutos del ICEX, que pretenden la consecución de los objetivos antes descritos y, además, facilitan la necesaria adaptación de la estructura operativa del Instituto, de forma que posibilite la participación de las Comunidades Autónomas en la política estatal de promoción de las exportaciones y de internacionalización de la empresa española, así como la adecuada coordinación de las acciones estatales y autonómicas, tanto promocionales como de información, en favor de las empresas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Comercio y Turismo, oídas las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo primero. Organos rectores del Instituto de Comercio Exterior.

Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, de creación del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación (ICEX), que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8.

1. Los órganos rectores del ICEX son: el Consejo de Administración, el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo.

2. El Consejo de Administración del ICEX estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales en representación de la Administración General del Estado, ocho Vocales en representación de las correspondientes Comunidades Autónomas y ocho Vocales procedentes del sector privado con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores.

3. El Presidente del Consejo, designará un Secretario del mismo que, de no ser Consejero, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal de aquél.

4. Actuará como Presidente del Consejo el Presidente del ICEX, y como Vicepresidente, el Vicepresidente Eejecutivo.

5. Dependiente del Vicepresidente ejecutivo se encuentran los siguientes centros directivos:

a) La Dirección General de Información.

b) La Dirección General de Promoción.»

Artículo segundo. Funciones del Consejo de Administración del ICEX.

Se modifica el artículo 9 del Real Decreto-ley 6/1982, quedando redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9.

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Supervisar e informar las actuaciones del ICEX para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 dentro del marco de la política económica y comercial exterior fijada por el Gobierno.

b) Aprobar anualmente el Plan General de Promoción y el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

c) Aprobar los estados financieros (memoria anual, balance de situación, cuadro de financiamiento) y la liquidación anual de los Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX.

d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración General del Estado cualquier propuesta que requiera la aprobación de los mismos.»

Artículo tercero. Presidente del ICEX.

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto-ley 6/1982, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. El Presidente del ICEX será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo.

El Presidente ostenta la representación legal del Instituto, correspondiéndole velar por la consecución de los fines encomendados al ICEX y ejercer la superior dirección del mismo, para lo cual se le asignan las siguientes funciones:

a) Constituir Comisiones Asesoras como cauce de colaboración con sectores o entidades interesadas en las materias propias del ICEX.

b) Presidir la Comisión de Promoción Exterior.

c) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica del Instituto y los nombramientos y ceses del personal directivo del mismo.

d) Cualquier otra que el Consejo de Administración le delegue.

En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, estas funciones corresponderán al Vicepresidente Ejecutivo.»

Artículo cuarto. Vicepresidente Ejecutivo del ICEX.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 6/1982, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Uno. El Vicepresidente Ejecutivo será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo.

Dos. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo velar por la consecución de los fines asignados al ICEX y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:

a) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y los Planes de Actuación del Instituto para su elevación al Consejo de Administración.

b) Dirigir la ejecución de los Planes de Actuación y su funcionamiento ordinario.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente y el Consejo de Administración.

d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto.

e) Firmar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, salvo los convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, y efectuar la contratación del personal al servicio del ICEX.

f) Presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto, para su aprobación por el Consejo de Administración.

g) Cualquier otra función que le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.

Tres. El Vicepresidente Ejecutivo será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director general que designe el Presidente.»

Artículo quinto. Composición del Consejo de Administración del ICEX.

Se modifica el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto-ley 6/1982, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Uno. Los Vocales en representación de la Administración General del Estado y los Vocales del sector privado serán nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta del Presidente del Instituto, por un período de dos años, renovable por otros dos.

Dos. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencias e indemnizaciones las cantidades establecidas con carácter general por las Administraciones públicas en sus correspondientes normas.

Tres. Los Vocales de las correspondientes Comunidades Autónomas serán designados de la siguiente manera: cinco, de las Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones, y los otros tres, de las restantes Comunidades Autónomas.

Estos Vocales serán nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo, recayendo dicho nombramiento en el Consejero de Comercio de la correspondiente Comunidad Autónoma o, en su defecto, en el Consejero propuesto por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, dicho Consejero será sustituido por el Director general que designe, dentro de la rama de comercio.

Los derechos de representación de cada Comunidad Autónoma tendrán una duración de dos años, transcurridos los cuales el Consejo de Administración del ICEX designará las Comunidades con derecho a representación para el siguiente período de dos años, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las cinco Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportación en el ejercicio inmediato anterior.

b) Las tres Comunidades Autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a un criterio de mayor volumen de exportación.»

Artículo sexto. Directores generales del ICEX.

Los titulares de las Direcciones Generales a las que se refiere el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, conforme a la redacción dada al mismo por el artículo 1 del presente Real Decreto, serán nombrados por el Ministro de Comercio y Turismo, a propuesta del Presidente del Instituto, oído el Consejo de Administración, y asumirán las funciones que determine el Consejo.

Artículo séptimo. Personal del ICEX.

Se modifica el artículo 14 del Real Decretoley 6/1982, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 14.

1. El personal del ICEX estará vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas del derecho laboral y su selección se realizará mediante convocatoria pública, a excepción del personal de carácter directivo, de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.

2. El personal directivo será nombrado por el Presidente del ICEX, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, y una vez informado el Consejo de Administración.»

Artículo octavo. Organo de asesoramiento del ICEX.

Como órgano de asesoramiento del ICEX se crea la Comisión de Promoción Exterior, que tendrá por objeto la coordinación de las diferentes actuaciones y programas que, tanto la Administración General del Estado como las Administraciones Autonómicas, realicen en favor de la internacionalización de la empresa española y de su competitividad en los mercados exteriores.

La Comisión estará presidida por el Presidente del ICEX y, en ausencia de éste, por el Vicepresidente Ejecutivo. El citado órgano tendrá carácter consultivo, integrándose en el mismo representantes del equipo directivo del ICEX y representantes de todas las Comunidades Autónomas si así lo solicitan.

Su composición y funcionamiento se regularán por las normas elaboradas por la propia Comisión, que serán aprobadas por el Consejo de Administración del ICEX. Dichas normas establecerán el calendario de reuniones mínimas anuales y en ellos se podrá determinar también la creación de grupos de trabajo que se ocupen del estudio de programas y actuaciones específicas de comercio exterior.

Artículo noveno. Centros de actuación del ICEX.

Las actuaciones a desarrollar en el exterior por el ICEX se realizarán a través de las Oficinas Comerciales de España en el Extranjero, y las que se desarrollen en el interior, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Economía y Comercio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo, por el que se modifican los órganos rectores del Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (INFE), así como los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 19 del Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del INFE.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Comercio y Turismo podrá dictar en el ámbito de sus competencias, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/02/1996
  • Fecha de publicación: 14/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 9, por Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16997).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Real Decreto 675/1987, de 27 de mayo (Ref. BOE-A-1987-12709).
    • arts. 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 19 del Real Decreto 123/1985, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1985-2277).
  • MODIFICA los arts. 8, 9, 10.1, 2 y 3 y 14 del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1982-8640).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Español de Comercio Exterior
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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