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Documento BOE-A-1996-5974

Resolución de 8 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguros, sobre suministro de información por las entidades aseguradoras de los vehículos asegurados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 1996, páginas 10195 a 10201 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-5974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 90/232/CEE, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, estableció en su artículo 5 la obligatoriedad, para los Estados miembros, de arbitrar un sistema que permita garantizar, a las personas implicadas en un accidente de circulación, el conocimiento de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la utilización de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.

El artículo 2.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos automóviles, según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, ha incorporado el mandato del mencionado artículo 5 de la Directiva 90/232/CEE, reservando al desarrollo reglamentario el establecimiento de los requisitos, forma y periodicidad en que las aseguradoras deberán remitir la correspondiente información que permita, a las personas implicadas en un accidente de circulación, averiguar, a la mayor brevedad posible, las circunstancias relativas al contrato de seguro y a la entidad aseguradora.

No obstante, en tanto no se apruebe por el Gobierno la referida disposición reglamentaria y con la finalidad de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan conocer la entidad aseguradora, la disposición transitoria decimotercera de la citada Ley 30/1995 establece la obligación, para las entidades aseguradoras, de llevar un registro en el que consten, al menos, las circunstancias relativas a la matrícula del vehículo, número de la póliza y período de vigencia de la misma.

También se impone a dichas entidades aseguradoras la obligación de suministrar, al Ministerio de Economía y Hacienda, información relativa a los vehículos asegurados por ellas, mediante la remisión al Consorcio de Compensación de Seguros de dicha información, que deberá ser actualizada.

La disposición transitoria decimotercera concluye disponiendo que por Resolución de la Dirección General de Seguros se detallará el contenido, la forma y los plazos de dar cumplimiento a la referida obligación.

En su virtud, visto lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Las entidades aseguradoras que cubran la responsabilidad civil de suscripción obligatoria, derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España, deberán comunicar al Consorcio de Compensación de Seguros los datos relativos a los vehículos asegurados por ellas, con el contenido, la forma y en los plazos que se establecen en los apartados siguientes.

Segundo.-En la primera remisión de los datos, las entidades aseguradoras suministrarán, por cada vehículo, lo siguiente: matrícula, cuatro primeras letras de la marca del vehículo, fecha de inicio de la vigencia y fecha de finalización del período de seguro en curso, así como el tipo de contrato, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.-La actualización de los datos se realizará remitiendo diariamente información de las altas y bajas de los vehículos asegurados, que se identificarán con su matrícula y cuatro primeras letras de su marca, haciendo constar, en el caso de las altas, las fechas de inicio de la vigencia y de finalización del período de seguro en curso y tipo de contrato, y en el caso de las bajas la fecha de cese de la vigencia del seguro. A estos efectos se entiende por cese de la vigencia del seguro la extinción del contrato de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, incluidas la rescisión y la resolución.

Cuarto.-Deberán incluirse, en todo caso, los datos relativos a aquellos vehículos respecto a los cuales se haya aceptado solicitud de seguro o se haya emitido proposición de seguro, reflejándose las fechas de efecto y finalización de uno u otro documento.

Quinto.-En los supuestos de contratos prorrogables, o impago de las primas fraccionadas, no podrá ser comunicada la baja del vehículo, respectivamente, en tanto no se haya ejercido el derecho a oponerse a la prórroga del mismo, o no haya sido extinguido o resuelto el contrato, en los supuestos y con las formalidades previstas en la Ley de contrato de seguro.

Sexto.-La remisión de la información al Consorcio de Compensación de Seguros se realizará mediante el procedimiento descrito en el anexo I de la presente Resolución.

Séptimo.-El Consorcio de Compensación de Seguros remitirá, mensualmente, a la Dirección General de Seguros una relación de las entidades aseguradoras que, estando autorizadas para operar en el ramo correspondiente, no hubieran remitido la información a la que se refieren los apartados anteriores. Asimismo, el Consorcio comunicará a la Dirección General de Seguros las incidencias significativas que pudieran producirse en el cumplimiento de esta obligación.

Octavo.-La consulta de esta información se ejercerá mediante petición dirigida por los implicados en un accidente de circulación, al Consorcio de Compensación de Seguros, utilizándose, al efecto, el modelo recogido en el anexo II de esta Resolución, al que se adjuntará copia del documento nacional de identidad o código de identificación fiscal del solicitante.

Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 1996.-El Director general, Antonio Fernández Toraño.

ANEXO I

1. Procedimientos de funcionamiento

Se definen dos tipos de procedimientos a utilizar, diferenciados según se trate de la primera remisión de los datos o de sus posteriores actualizaciones.

1.1 Carga inicial: Mediante este procedimiento se remitirá, en soporte magnético, la información cuyo formato está especificado en el apartado 2 de este documento. Este procedimiento se utilizará únicamente para la creación del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

El fichero debe contener todos los vehículos con estacionamiento habitual en España, asegurados por la entidad, en materia de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Dicho soporte deberá remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros, calle Telémaco, 3 (28027 Madrid) a la atención del Jefe de Servicio FIVA.

Las características generales de los soportes magnéticos serán:

Cinta magnética o cartucho:

Banda magnética de 1.600 o 6.250 bpi, 9 pistas, o cartucho modelo 3480, 18 pistas.

Código EBCDIC.

Registros de longitud fija (64 bytes).

Sin etiqueta ni marca de cinta al principio.

Con marca de cinta al final.

Etiquetado. Etiqueta adhesiva conteniendo:

De: Código DGS entidad.

Literal del nombre.

A: Consorcio Compensación de Seguros.

Densidad: 1.600 o 6.250 bpi.

Volumen: n de m.

Persona de contacto:

Teléfono:

Fax:

Disquete:

Disquete de 3,5 pulgadas.

Código ASCII (en mayúsculas).

Registros de longitud fija (64 bytes).

Formato secuencial tipo texto.

Etiquetado. Etiqueta adhesiva conteniendo:

De: Código DGS entidad.

Literal del nombre.

A: Consorcio Compensación de Seguros.

Volumen: n de m.

Persona de contacto:

Teléfono:

Fax:

Si la longitud del fichero impide la inclusión en un único disquete, se deberá salvar por medio de la instrucción: «BACKUP FIVA 95».

1.2 Actualizaciones: Mediante este procedimiento, las entidades aseguradoras enviarán al FIVA las actualizaciones producidas en su cartera de seguros de automóviles de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, tanto en lo que respecta a las nuevas altas como a las bajas.

La periodicidad de envío de estas actualizaciones es diaria. El formato de la información a enviar es el especificado en el apartado 2 del presente documento, y la red de comunicaciones utilizada será IBERPAC mediante la utilización de la plataforma de comunicaciones EDItran (Idem CICOS).

Cada entidad aseguradora tendrá asignada una ventana horaria y NRI para el envío de la información, que se especificará en el momento de la carga inicial. En caso de imposibilidad de realizar el envío de un fichero de actualizaciones, se pondrá en marcha un procedimiento de excepción que consiste en remitir al centro de cálculo un soporte magnético con la información y las características especificadas en el apartado anterior, y mediante el procedimiento recogido en el apartado 4.

El centro de cálculo procederá al tratamiento de toda la información recibida y, por tanto, a la actualización del FIVA, todos los días (excepto sábados, domingos y fiestas nacionales) a partir de las cero horas hasta las cuatro horas.

Terminado el proceso de tratamiento de información, se generará un fichero de confirmación para cada entidad aseguradora que envió datos.

Este fichero podrá ser recogido por cada entidad a partir de la hora de fin de tratamiento especificada anteriormente.

Con este fichero de confirmación se implanta un procedimiento de control de la recepción de los ficheros transmitidos por línea y generado de acuerdo a las normas recogidas en el presente documento.

La descripción de este fichero es el especificado en el apartado 2 de este documento.

1.3 Avisos: En el caso de que una entidad aseguradora no remita datos durante cinco días consecutivos, el centro de cálculo enviará un fax de aviso a la persona de contacto especificada, indicándole la obligatoriedad del envío de los mismos.

La remisión de ficheros erróneos durante cinco días hábiles consecutivos (o la no corrección de un fichero devuelto como erróneo) se equipara al no envío de información y tendrá el mismo efecto.

Asimismo, en el supuesto de que una entidad aseguradora envíe errores en registros, y éstos no se corrijan en un plazo máximo de cinco días hábiles, se enviará un fax de aviso a la persona de contacto especificada, indicándole la tipología de los errores detectados y la obligatoriedad de su resolución.

Una copia de estos fax irá dirigida al Consorcio de Compensación de Seguros.

2. Formato de los ficheros y datos

A continuación se detallan los campos que componen los diferentes ficheros que se intercambian entre las entidades aseguradoras y el centro de cálculo para la carga, mantenimiento y gestión del FIVA.

2.1 Fechas: De forma aclaratoria, a continuación se define el significado de las cuatro fechas que trata el FIVA:

Fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro: Corresponde a la fecha de entrada en vigor y, por tanto, de comienzo de las coberturas del contrato de seguro (o de la solicitud/proposición).

Fecha de finalización del período de cobertura: Corresponde a la fecha de término del contrato de seguro (o de la solicitud/proposición).

Fecha de cese de la vigencia del contrato de seguro: Corresponde a la fecha de cese de la vigencia del contrato. A estos efectos se entiende por cese de la vigencia del contrato cualquier forma de extinción del contrato, incluida la rescisión y la resolución, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro.

Fecha de comunicación al centro de cálculo: Autoexplicativa. Es asignada automáticamente a la recepción.

2.2 Descripción general de los campos de los registros: El nombre de los campos vendrá especificado al final con XX, que se deberá interpretar como el sufijo que diferencia dichos campos de los distintos registros a que pertenecen.

CODENT-XX:

Código identificativo de la entidad aseguradora, asignado por la Dirección General de Seguros.

Estará compuesto por cuatro dígitos: el primero será una letra (M, E, C) y los tres restantes numéricos.

CODCON-XX:

Código de control, que informa del resultado de la transmisión del fichero. Los posibles valores son:

00: Transmisión correcta.

01: Estructura de fichero errónea.

02: Número de registros indicados no coincide con los recibidos.

03: Fichero duplicado.

04: Error en Código de entidad.

05: Número de lote fuera de secuencia.

06: Error en registros.

CODERR-XX:

Código de error. Identifica un error en un registro. Los valores posibles son:

01: Fechas ilógicas o fuera de rango.

02: Estructura de campos errónea.

03: Registro duplicado.

04: Omisión de datos en registro.

CONREG-XX:

Identifica el número de registros (altas y, en su caso, bajas) que contiene el fichero enviado, excluido el registro de cabecera. Es un campo de ocho posiciones, númerico.

FECCES-XX:

Identifica la fecha de cese de la vigencia del contrato de seguro. Formato AAMMDD.

FECVIG-XX:

Identifica la fecha de inicio de vigencia del contrato de seguro. Formato AAMMDD.

FECFIN-XX:

Identifica la fecha de finalización del período de cobertura del contrato de seguro. Formato AAMMDD.

FILLER:

Campo disponible.

MATVEH-XX:

Identifica la matrícula del vehículo. Es un campo de 12 posiciones, alfanumérico.

NUMLOT-XX:

Identifica el número de lote (o fichero) de envío. Es un número de asignación secuencial para control de envío.

TIPACC-XX:

Identifica el tipo de acción a realizar con el registro. Puede tomar dos valores:

«A»: Alta.

«B»: Baja.

TIPCON-XX:

Identifica el tipo de contrato de seguro. Puede tomar los siguientes valores:

«C»: Contrato de cobertura anual.

«T»: Contrato de cobertura temporal.

«S»: Solicitud de seguro.

«P»: Proposición de seguro.

TIPMAT-XX:

Identifica el tipo de matrícula. Va unido al campo MATVEH-XX.

TIPVEH-XX:

Identifica la marca del vehículo. Contiene las cuatro primeras letras de la marca del vehículo especificado.

2.3 Diseño del fichero en soporte magnético (carga inicial).

Registro de cabecera:

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / CODIGO ENTIDAD. / CODENT-11 / 4 / Alfanumérico. / Código D.G.S.

2 / FECHA ENVIO. / FECENV-11 / 6 / Numérico (AAMMDD). / Corresponde al año, mes y día en que se obtiene la información.

3 / NUMERO REGISTROS. / CONREG-11 / 8 / Numérico. / Número total de registros enviados.

4 / FILLER. / FILLER / 46 / Alfanumérico. / Disponible.

Resto de registros:

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / TIPO FORMAT MAT. / TIPMAT-12 / 2 / Alfanumérico. / Véase apartado 3 de este anexo.

2 / MATRICULA. / MATVEH-12 / 12 / Alfanumérico. / Véase apartado 3 de este anexo.

3 / ABREVIATURA MARCA VEHICULO. / TIPVEH-12 / 9 / Alfanumérico. / Cuatro primeras letras del nombre de la marca del vehículo (alineadas a izquierda).

4 / TIPO DE ACCION. / TIPACC-12 / 1 / Alfanumérico. / «A» (fijo).

5 / FECHA DE INICIO VIGENCIA CONTRATO. / FECVIG-12 / 6 / Numérico. / AAMMDD

6 / FECHA FINALIZACION DEL PERIODO DE COBERTURA. / FECFIN-12 / 6 / Numérico. / AAMMDD

7 / TIPO CONTRATO (*). / TIPCON-12 / 1 / Alfanumérico. / Identifica contrato anual, temporal, solicitud o proposición.

8 / FILLER. / FILLER / 27 / Alfanumérico. / Disponible.

(*) Este campo identifica si es un documento de cobertura provisional (solicitud o proposición) o se trata de un contrato definitivo de cobertura anual o temporal. El valor de este campo puede ser:

«C»= Contrato de cobertura anual.

«T»= Contrato de cobertura temporal.

«S»= Solicitud de seguro.

«P»= Proposición de seguro.

2.4 Diseño del fichero en las actualizaciones.

Registro de cabecera:

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / CODIGO ENTIDAD. / CODENT-21 / 4 / Alfanumérico. / Código D.G.S.

2 / FECHA ENVIO. / FECENV-21 / 6 / Numérico. / (AAMMDD) corresponde al año, mes y día en que se obtienen los datos.

3 / NUMERO DE REGISTROS. / CONREG.21 / 8 / Numérico. / Número total de registros enviados.

4 / NUMERO DE LOTE DE ENVIO. / NUMLOT-21 / 5 / Numérico. / Número secuencial de 0 a 99999.

5 / FILLER. / FILLER / 41 / Alfanumérico. / Disponible.

Resto de registros:

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / TIPO FORMAT MAT. / TIPMAT-22 / 2 / Alfanumérico. / Véase apartado 3 de este anexo.

2 / MATRICULA. / MATVEH-22 / 12 / Alfanumérico. / Véase apartado 3 de este anexo.

3 / ABREVIATURA MARCA VEHICULO. / TIPVEH-22 / 9 / Alfanumérico. / Cuatro primeras posiciones del nombre de la marca del vehículo.

4 / TIPO DE ACCION. / TIPACC-22 / 1 / Alfanumérico. / «A» alta vehículo. «B» baja vehículo.

5 / FECHA DE INICIO VIGENCIA CONTRATO. / FECVIG-22 / 6 / Numérico. / AAMMDD.

6 / FECHA FINALIZACION DEL PERIODO DE COBERTURA. / FECFIN-22 / 6 / Numérico. / AAMMDD. Si TIPACC-22 = «A».

FECHA CESE DE VIGENCIA. / FECCES-22 / AAMMDD. Si TIPACC-22 = «B».

7 / TIPO DE CONTYRATO (*). / TIPCON-22 / 1 / Alfanumérico. / Identifica contrato anual, temporal, solicitud o proposición.

8 / FILLER. / FILLER / 27 / Alfanumérico. / Disponible.

(*) Este campo identifica si es un documento de cobertura provisional (solicitud o proposición) o se trata de un contrato definitivo de cobertura anual o temporal. El valor de este campo puede ser:

«C» = Contrato de cobertura anual.

«T» = Contrato de cobertura temporal.

«S» = Solicitud de seguro.

«P» = Proposición de seguro.

2.5 Diseño del fichero de confirmación.

Registro de cabecera:

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / CODIGO ENTIDAD. / CODENT-31 / 4 / Alfanumérico. / Código D.G.S.

2 / NUMERO E LOTE CONFIRMADO. / NUMLOT-31 / 5 / Numérico. / Número secuencial de 0 a 99999.

3 / CODIGO DE CONTROL (*). / CODCON-31 / 2 / Numérico. / Informa del resultado de la transmisión.

4 / NUMERO REGISTROS ERRONEOS. / CONREG-31 / 8 / Numérico. / Número total de registros enviados.

5 / FILLER. / FILLER / 53 / Alfanumérico. / Disponible.

(*) Los valores del código de control pueden ser:

00 Transmisión correcta.

01 Estructura del fichero errónea.

02 Número de registros indicados no coincide con los recibidos.

03 Fichero duplicado.

04 Error en código de entidad.

05 Número de lote fuera de secuencia.

06 Error de registros.

Los valores 01, 02, 03 ó 04 en el código de control supondrán el rechazo de todos los datos transmitidos y, por tanto, se deberá enviar el fichero con las correcciones necesarias e indicando, como número de lote, el inicial rechazado.

El valor 05 indica la posible pérdida de un fichero. En este caso se tratará normalmente el fichero recibido, registrando los lotes que faltan.

En caso de valor 06 se rechazarán únicamente los registros que vengan a continuación.

Resto de registros (sólo en caso de código de control con valor 06).

Orden / Campo / Nombre / Longitud / Formato / Observaciones

1 / TIPO FORMAT MAT. / TIPMAT-32 / 2 / Alfanumérico. / Véase capítulo 3.

2 / MATRICULA. / MATVEH-32 / 12 / Alfanumérico. / Véase capítulo 3.

3 / ABREVIATURA MARCA VEHICULO. / TIPVEH-32 / 9 / Alfanumérico. / Cuatro primeras posiciones del nombre de la marca del vehículo.

4 / TIPO DE ACCION VIGENCIA CONTRATO. / TIPACC-32 / 1 / Alfanumérico. / «A» alta vehículo. «B» baja vehículo.

5 / FECHA DE INICIO VIGENCIA CONTRATO. / FECVIG-32 / 6 / Numérico. / AAMMDD.

6 / FECHA FINALIZACION DEL PERIODO DE COBERTURA. / FECFIN-32 / 6 / Numérico. / AAMMDD. Si TIPACC-32 = «A».

FECHA CESE DE VIGENCIA. / FECCES-32 / AAMMDD. Si TIPACC-32 = «B».

7 / TIPO CONTRATO (*). / TIPCON-32 / 1 / Alfanumérico. / Identifica contrato anual, temporal, solicitud o proposición.

8 / CODIGO ERROR (*). / CODERR-32 / 2 / Numérico. / Error detectado en registro.

9 / FILLER. / FILLER / 25 / Alfanumérico. / Disponible.

(*) Los valores del código de error pueden ser:

01 Fechas ilógicas o fuera de rango.

02 Estructura de campos errónea.

03 Registro duplicado.

04 Omisión de datos en registro.

Los registros rechazados por el Centro de Cálculo deberán reenviarse corregidos, en la siguiente sesión.

3. Diseño de la estructura y del tipo de matrículas

Siendo la «matrícula» el dato fundamental, es imprescindible que tenga un formato común para todas las entidades.

El código de circulación vigente regula el uso de más de 20 posibles formatos de «matrículas». Es necesario crear un código, «tipo de matrícula», para poder diferenciarlos.

El sistema FIVA utiliza el «tipo de matrícula» para diferenciar y gestionar correctamente las «matrículas», con el mismo sistema y formato que CICOS (Centro Informático de Compensación de Siniestros de automóviles acogidos a los Convenios CIDE/ASCIDE).

El formato genérico de la matrícula y el tipo de matrícula es:

Matrícula (12X): 12 posiciones alfanuméricas.

Tipo de matrícula (2X): Dos posiciones alfanuméricas.

Matrículas del Parque Automovilístico Español

Tipo / Formato / Ejemplos / Observaciones

« » / 2X 6N 2X 2X

(*) / V-1234-AB

MA-123456 / Matrícula actual ordinaria.

Matrícula antigua.

R / 2X 6N 1X 3X

(*) (1) / TO-123456-R / Matrícula de remolque y semirremolque.

E / 2X 5N 2X 3X

(*) (1) / AL-12345-VE / Vehículo especial. Tractores.

T / 2N 2X 4N 4N

(*) (MMAA) / 12-GI-1234 XI

93 / Turística.

D / 2X 2N 2N 2X 4X

(1) (1) / CD-12-12-

CD-12-12-OI / Cuerpo Diplomático.

Organismo Internacional.

C / 2X 2N 2N 6X

(1) / CC-12-12 / Cuerpo Consular.

TE / 2X 4N 1X 2N 3X

(*) (1) / SA-1234-T-12

M-1234-R-12 / Temporal a cinco días.

Temporal a treinta días.

P / 2X 2N 1X 4N 3X

(*) (1)

(SAA) / CA-12-P-1234

1SEM/93

B-12-T-1234

2SEM/94 / Pruebas.

Transportes.

I / 2X 3X 4N 3X

(*) (1) / BU-ITV-1234 / Inspección Técnica de Vehículos.

M / 3X 6N 2X 1X

(2) / PMM-1234-AB

PGC-123456 / Vehículos Oficiales y Ministeriales.

K / 12X / 12-NXT-92 / Otras.

(*) Validar contra tabla de provincias.

(1) Valor constante y fijo.

(2) Validar contra tabla de matrículas Oficiales y Ministeriales.

Tipo « » (blancos). Matrícula actual y antigua ordinarias.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

6N / Seis dígitos del 000000 al 999999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X / Dos caracteres alfabéticos de «A» a «ZZ».

Ajustado a la derecha y relleno con blancos.

En el caso de que se supere el 9999 en el campo anterior, este campo debe contener blancos.

2X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «R». Remolques.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

6N / Seis dígitos del 000000 al 999999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

1X / Este campo debe contener el valor fijo «R».

3X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «E». Vehículos Especiales.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

5N / Cinco dígitos del 00000 al 99999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X / Este campo debe contener el valor fijo «VE».

3X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «T». Matrícula turística.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. (Ver tabla.)

4N / Cuatro dígitos del 0000 al 9999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

4N / Mes y año. Formato MMAA. (No obligatorio.).

Tipo «D». Cuerpo Diplomático u Organismos Internacionales.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Valor fijo «CD».

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X / Valor fijo «OI», si viene. Si no viniese, relleno con blancos.

4X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «C». Cuerpo Consular.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Valor fijo «CC».

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

6X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «TE». Temporal a cinco/treinta días.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

4N / Cuatro dígitos del 0000 al 9999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

1X / Valor fijo «T» o «R».

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

3X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «P». Pruebas o transportes.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

2N / Dos dígitos del 00 al 99.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

1X / Valor fijo «P» o «T».

4N / Cuatro dígitos del 0000 al 9999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

3N / (SAA) 1 ó 2 (semestre), AA (año). No obligatorio.

Tipo «I». Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

2X / Código de provincia.

Dos caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

Validar contra tabla de provincias. Ver tabla.

3X / Valor fijo «ITV».

4N / Cuatro dígitos del 0000 al 9999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

3X / Campo vacío, relleno con blancos.

Tipo «M». Vehículos Oficiales y Ministeriales.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

3X / Ver tabla de organismos oficiales.

Tres caracteres alfabéticos.

Ajustado a la izquierda y relleno con blancos.

6N / Seis dígitos del 000000 al 999999.

Ajustado a la derecha y relleno con ceros.

2X / Dos caracteres alfabéticos de «A» a «ZZ».

Ajustado a la derecha y relleno con blancos.

En el caso de que se supere 9999 en el campo anterior, este campo debe contener blancos.

1X / Campo vacío, relleno con blanco.

Tipo «X». Ciclomotores.

Instrucciones de grabación.

Formato / Observaciones

12X / 12 caracteres alfanuméricos alineados a la izquierda y relleno a blancos.

Sin validación.

Recomendable utilizar una referencia que sirva para localizar el vehículo, con NIF o CIF del tomador, abreviación del número de bastidor o matrícula local.

Tabla de provincias

Código

matrícula / Descripción / Código

matrícula / Descripción

A / Alicante. / LU / Lugo.

AB / Albacete. / M / Madrid.

AL / Almería. / MA / Málaga.

AV / Avila. / ML / Melilla.

B / Barcelona. / MU / Murcia.

BA / Badajoz. / NA / Navarra.

BI / Vizcaya. / O / Asturias.

BU / Burgos. / OR / Orense.

C / La Coruña. / P / Palencia.

CA / Cádiz. / PM / Baleares.

CC / Cáceres. / PO / Pontevedra.

CE / Ceuta. / S / Cantabria.

CO / Córdoba. / SA / Salamanca.

CR / Ciudad Real. / SE / Sevilla.

CS / Castellón. / SG / Segovia.

CU / Cuenca. / SO / Soria.

GC / Las Palmas. / SS / Guipúzcoa.

GE, GI / Girona. / T / Tarragona.

GR / Granada. / TE / Teruel.

GU / Guadalajara. / TF / Santa Cruz de Tenerife.

H / Huelva. / TO / Toledo.

HU / Huesca. / V / Valencia.

J / Jaén. / VA / Valladolid.

L / Lleida. / VI / Alava.

LE / León. / Z / Zaragoza.

LO / La Rioja.

Tabla de Vehículos Oficiales y Ministeriales

Código

matrícula / Descripción

PMM / Parque Móvil Ministerial.

FN / Fuerza Naval.

EA / Ejército del Aire.

ET / Ejército de Tierra.

PGC / Parque Guardia Civil.

DGP / Dirección General de Policía.

MOP / Ministerio de Obras Públicas.

A / AENA (Circulación por aeropuertos).

4. Definición del procedimiento de excepción

En el caso de que las líneas o los sistemas electrónicos de transferencia fallen y no se tenga certeza del momento de su recuperación, se utilizará un medio alternativo que garantice la recepción de los datos en el centro de cálculo dentro del plazo previsto.

El sistema de excepción es el envío de un soporte magnético, con las características definidas en el apartado 1.1 de este anexo, desde la entidad aseguradora afectada al Centro de Cálculo o viceversa.

Las fases de este procedimiento serán las siguientes:

La entidad aseguradora intenta establecer la conexión con el Centro Servidor y no lo consigue.

Cursa aviso telefónico al Centro de Cálculo, donde se analizan las causas de la incidencia. En función del diagnóstico de la incidencia y si el tiempo transcurrido desde su detección ha superado veinticuatro horas, se pondrá en marcha el procedimiento de excepción.

La entidad afectada generará el soporte magnético correspondiente y, para avisar del envío del mismo, contactará telefónicamente con el Centro de Cálculo, el cual le comunicará un control de acceso que deberá llevar adherido el soporte.

El usuario afectado enviará el soporte al Centro de Cálculo sito en la calle Telémaco, número 3 (28027 Madrid), a la atención del Jefe de Servicio FIVA.

El Centro de Cálculo realizará las comprobaciones necesarias, estableciendo los mecanismos de seguridad adecuados para verificar la seguridad de la procedencia del envío.

La devolución del fichero de confirmación por parte del Centro de Cálculo, una vez realizados los procesos pertinentes, se hará previo contacto telefónico con el usuario responsable de avisar del envío del soporte, a la atención y dirección indicada por el usuario receptor responsable.

La entidad aseguradora realizará las comprobaciones necesarias, estableciendo los mecanismos de seguridad adecuados, que garanticen la recepción del envío.

Todos estos envíos de información habrán de ir acompañados de acuse de recibo, donde constarán las horas de salida de los datos y de entrega en el destinatario, y de los mecanismos de seguridad que garanticen el origen del soporte.

La información afectada quedará registrada en los sistemas de gestión del Centro de Cálculo como efectivamente recibida o enviada, una vez se tenga constancia del acuse de recibo.

ANEXO II

Consulta de datos de aseguramiento de vehículos

,

Primer apellido Segundo apellido Nombre

con DNI (1) , en representación de (2) , con CIF (1) , solicita se le informe de la entidad aseguradora del vehículo matrícula número , por accidente de circulación producido el / / , en relación por accidente de circulación producido el día mes año en relación al cual resulta ser (indíquese con una cruz):

Perjudicado con daños personales.

Perjudicado con daños materiales.

Entidad aseguradora del vehículo contrario.

a de de

Domicilio (3):

Firma del solicitante

(1) Debe adjuntarse copia del DNI o CIF.

(2) Indicar únicamente en el supuesto de que el solicitante actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

(3) En caso de que el domicilio del solicitante no coincida con el que aparece en el DNI o CIF, hágase constar el nuevo domicilio.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/1996
  • Fecha de publicación: 14/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1996
  • Fecha de derogación: 17/03/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los anexos I y II, por Resolución de 27 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-5290).
    • excepto los anexos I y II, por Real Decreto 7/2001, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2001-943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 13 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-24262).
  • CITA:
    • Directiva 90/232/CEE, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-1990-80551).
    • Ley 50/1980, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22501).
    • Ley de Uso y circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Entidades aseguradoras
  • Responsabilidad Civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

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