En el recurso contencioso-administrativo número 02/208253/1990, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, entre don Miguel Hernández Ventura y la Administración General del Estado, ha recaído sentencia en 28 de noviembre de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha decidido:
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Miguel Hernández Ventura, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de septiembre de 1990, a que las presentes actuaciones se contraen y, en su consecuencia, anular la citada resolución, por su disconformidad a Derecho, declarando en su lugar el derecho del citado recurrente a la devolución de la cantidad total de 2.028.118 pesetas, retenida por la Administración en el pago del precio del contrato de obras del caso.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, en la parte que le afecta, y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
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