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Documento BOE-A-1996-6111

Resolución de 22 de enero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se decide no someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto del molino triturador de áridos de la cantera denominada «El Pol», en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas (Cantabria), promovido por «Canteras Trasmiera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 1996, páginas 10441 a 10441 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-6111

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

En el apartado 12 del anexo II de dicho Real Decreto se señalan características que deben cumplir los proyectos de extracción a cielo abierto de hulla, lignito y otros minerales, así como toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera a cielo abierto.

Sobre el proyecto molino triturador de áridos de la cantera denominada «El Pol», en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas (Cantabria), promovido por «Canteras Trasmiera, Sociedad Anónima», se inició, por la antigua Dirección General de Política Ambiental, procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental con fecha 13 de octubre de 1992.

Considerando que:

1.º Según se señala al inicio de la presente Resolución, el anexo II del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, en su punto 12 indica «están sujetas al presente Reglamento toda obra, instalación o actividad secundaria o accesoria incluida en el proyecto de explotación minera» cuando, sin embargo, no acompaña al expediente tramitado proyecto de explotación de frente alguno.

2.º Resultando que sobre dicha actuación la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria encargada de la Consejería de Ecología, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formuló, con fecha 25 de marzo de 1993 («Boletín Oficial de Cantabria» número 76, de 16 de abril), «Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria».

3.º Según se deduce de las denuncias formuladas ante esta Dirección General, las instalaciones objeto de procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran funcionando desde que fue emitida la «Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria», hecho contradictorio en relación con el procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, que se pretendió iniciar y se inició, ya que según el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto ambiental, «con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate, el órgano competente remitirá el expediente al órgano ambiental, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que éste formule una Declaración de Impacto, en la que determine las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales».

4.º La Comunidad Autónoma de Cantabria, en base al artículo 148.1.9.ª de la Constitución Española y a su Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, artículo 24.a), tiene las competencias de gestión en materia del medio ambiente y, entre otras, las referidas a contaminación atmosférica, asunto esencial en el proyecto al que se refiere la presente Resolución,

La Dirección General de Información y Evaluación Ambiental resuelve:

Anular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su día iniciado erróneamente por el órgano autorizante, del proyecto de molino triturador de áridos de la cantera denominada «El Pol», en Hoznayo, término municipal de Entrambasaguas (Cantabria).

El órgano ambiental competente de la Diputación de Cantabria, en base a los resultados de funcionamiento de la instalación, podrá, en el ámbito de sus competencias, revisar, en su caso, las condiciones establecidas en su «Estimación de Impacto Ambiental aprobatorio» anteriormente referida, a cuyos efectos se remite lo hasta ahora actuado al citado órgano ambiental.

Madrid, 22 de enero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

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