Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 27 de febrero de 1995, un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto sobre actuaciones de descontaminación de suelos del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de enero de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA SOBRE ACTUACIONES DE DESCONTAMINACION DE SUELOS (PLAN NACIONAL DE RECUPERACION DE SUELOS CONTAMINADOS 1995-2005)
En Madrid, a 27 de febrero de 1995.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.
De otra parte el excelentísimo señor don Emerit Bono Martínez, Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana,
EXPONEN
I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.
II. La Consejería de Medio Ambiente actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Valenciana, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 32.6 señala que corresponde a la Generalidad Valenciana en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalidad para establecer normas adicionales de protección.
III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En base al programa 6 del Plan Nacional de Residuos Industriales aprobado en 1989, se elaboró el Primer Inventario Nacional de Suelos Contaminados que puso de manifiesto la necesidad de intervenir por parte de las Administraciones Públicas en la resolución de los problemas derivados de la contaminación de dichos suelos. Es por ello que el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprueba el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.
IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana coinciden en la necesidad de promover actuaciones en el marco de dicho Plan y acuerdan, con arreglo a los establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto.-Es objeto de este Convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana en la financiación de la redacción de proyectos incluidos los estudios preliminares y los reconocimientos de detalle y ejecución de obras de descontaminación de suelos contaminados determinadas por la Comunidad Autónoma y que se relacionan en el anexo I, según establece la cláusula sexta de este Convenio. Esta relación tiene carácter provisional hasta tanto se culmine el proceso de caracterización y priorización de suelos contaminados de conformidad con las Comunidades Autónomas, según lo establecido en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995. Con la información de que disponga, y que se enviará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, la Comunidad Autónoma podrá efectuar la revisión prevista del anexo I cada dos años durante el período de vigencia del Plan.
Segunda. Financiación.-El importe total asignado al Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 asciende a 132.000.000.000 de pesetas.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, financiará el 50 por 100 de dicho Plan con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión para proyectos de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma Valenciana financiará el 50 por 100 bien con cargo a fondos propios presupuestarios o incorporando la aportación de fondos privados.
Tercera. Actuaciones contempladas para el año 1995.-En el presente año presupuestario 1995, las actuaciones a asumir por el presente Convenio, cofinanciadas al 50 por 100 con cargo al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se recogen en el anexo II.
Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma Valenciana que resulten conformes al Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, antes del día 15 de febrero de cada año. Los proyectos del anexo I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las Partes de este Convenio y el Ministerio de Economia y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.
La Comunidad Autónoma Valenciana se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la Decisión correspondiente.
Quinta. Requisitos de las actuaciones:
a) Accesibilidad a los terrenos: La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana.
b) Plusvalías: Si la descontaminación de suelos llevara aparejada una plusvalía de los mismos (por ejemplo, a causa de una posterior recalificación de suelo industrial en suelo urbano), la Comunidad Autónoma Valenciana realizará las oportunas actuaciones de forma que se produzca una reversión de la misma al erario público. Tales recursos serán preferentemente empleados en nuevas actuaciones de descontaminaciones de suelos. Cuando el suelo sea de titularidad estatal se actuará de forma similar a lo expresado anteriormente.
Sexta. Criterios para la distribución territorial de la financiación.-Los criterios de referencia para la distribución territorial de la financiación son los recogidos en la metodología de jerarquización del Inventario Nacional de Suelos Contaminados, según lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 19 de septiembre de 1994, y que se incluye en el anexo III adjunto a este Convenio. No obstante, de acuerdo con las revisiones que se mencionan en la cláusula primera, y por acuerdo explícito de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, podrán variarse dichos criterios.
Séptima. Comisión Bilateral de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá, al menos, una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las Partes lo solicite. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
Presidentes: El Director general de Política Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Director general de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana.
La Presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ocupará la Vicepresidencia.
Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses. Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.
Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente Convenio.
b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Comunidad Autónoma Valenciana ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.
c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va actuar.
d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.
e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma Valenciana informará trimestralmente a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.
Octava. Contratación.-Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma Valenciana contratarán, de acuerdo con la normativa vigente las obras de descontaminación de los suelos que figuran en el anexo I adjunto al presente Convenio.
El anexo I citado en el apartado anterior, podrá ser ampliando cuando se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de emplazamientos.
Novena. Incidencias en las actuaciones.-La supresión de alguna de las obras previstas o adición de otras distintas a las programadas para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento, y en ningún caso podrá suponer ninguna variación en la cuantía ni en el porcentaje establecido en el Plan.
Décima. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Undécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.
Duodécima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:
a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio.
b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.
Decimotercera. Publicación del Convenio.-El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana, Emerit Bono Martinez.
ANEXO I
Actuaciones prioritarias contempladas en el Inventario Nacional de Suelos Contaminados
Coste
-
Pesetas / Comunidad Autónoma/Provincia / Municipio / Código / Paraje
Comunidad Autónoma Valenciana:
Alicante / Muro de Alcoy / 03830XX / - / -
Onil / 03430XX / - / -
Pedreguer / 0310101 / - / 291.717.000
Castellón / Burriana / 1203201 / - / 287.265.000 / Castellón de la Plana / 1204001 / - / 149.752.000 / Rambla de la Viuda / 1204002 / - / -
Valencia / Moncada / 4617105 / Barranco, Carraixet / 1.550.582.000 / Sagunto / 4622002 / Marjal de Almardá / 106.594.000
ANEXO II
Actuaciones programadas para el año 1995 a cofinanciar entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda
y la Comunidad Autónoma Valenciana
Coste
-
Pesetas / Comunidad Autónoma/Provincia / Municipio
Comunidad Autónoma Valenciana:
Alicante / Muro de Alcoy / 2.200.000
Onil / 1.700.000
Pedreguer / 2.000.000
Castellón / Burriana / 3.900.000 / Castellón de la Plana / 3.500.000 / Rambla de la Viuda / 5.000.000
Valencia / Moncada / 6.200.000 / Sagunto / 1.500.000
ANEXO III
Criterios objetivos para la distribución territorial de la financiación
METODOLOGÍA DE JERARQUIZACIÓN DE ESPACIOS CONTAMINADOS
Indice
1. Introducción.
2. Metodología para la jerarquización:
2.1 Jerarquización de actividades industriales.
2.2 Jerarquización de espacios potencialmente contaminados:
2.2.1 Prioridad del riesgo «on site».
2.2.2 Prioridad del riesgo «off site».
1. Introducción: El sistema de jerarquización permite clasificar, con criterios uniformes, el riesgo potencial (relativo a la salud, el medio ambiente o los recursos naturales) que implican, por una parte, las actividades industriales que son susceptibles de producir contaminación del suelo y, por otra, los espacios potencialmente contaminados.
Los criterios de jerarquización se basan en la prioridad integral o total de cada espacio contaminado, que se obtiene en base a los riesgos existentes en el propio emplazamiento («on site») y a la afección que genera en su entorno («off site»), todo ello considerando, entre otros parámetros, la hidrogeología, el uso de los terrenos y la toxicidad y movilidad de los contaminantes.
La metodología de jerarquización se aplicó, por primera vez, en España en el primer Inventario Nacional de Espacios Contaminados partiendo de la información obtenida de los organismos centrales, Comunidades Autónomas y provincias, como respuesta a las encuestas enviadas a los Ayuntamientos. La clasificación resultante ayudó a seleccionar los emplazamientos en los que posteriormente se procedió a la caracterización en campo.
Realizados los trabajos de campo y con la información recogida durante la investigación, se efectuó un nuevo proceso, obteniendo así la jerarquización final del estudio.
2. Metodología para la jerarquización:
2.1 Jerarquización de actividades industriales: Para clasificar por orden de prioridad las actividades que pueden producir contaminación del suelo, se han de tener en cuenta los siguientes factores:
a) Probabilidad real de la contaminación, definida a nivel teórico por el tipo de actividad (procedimientos y materiales empleados), en base a la experiencia holandesa sobre las causas de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
b) Tamaño de la actividad, definido por el número de empleados y su consumo energético en base a los datos tomados del Registro del Ministerio de Industria y Energía.
c) Potencial del foco contaminante, resultante de combinar la probabilidad de contaminación y el tamaño de la actividad.
d) Toxicidad de las posibles sustancias contaminantes, que se combina con el potencial del foco contaminante para deducir la puntuación definitiva.
e) Prioridad del foco contaminante (en el emplazamiento), que se obtiene de la combinación del potencial del foco contaminante y la puntuación de la toxicidad.
2.2 Jerarquización de espacios potencialmente contaminados: La jerarquización de los emplazamientos se funda principalmente en el informe obtenido específicamente en la caracterización (a través de los datos reflejados en la ficha tipo) y utiliza evaluaciones teóricas sólo en caso de que no se disponga de información.
La prioridad total de un emplazamiento viene definida por el grado de contaminación que se presente, tanto dentro como fuera del mismo, esto es, de la prioridad del riesgo «on site» y «off site».
Así, para llevar a cabo las priorizaciones es necesario formular los siguientes criterios:
Potencial de contaminación: Tipo y concentración de contaminantes, potencial de dispersión y efectos sinérgicos y/antagónicos que puedan presentarse entre ellos y con respecto a terceros (denuncias o protestas).
Tipo de sistema físico (agua superficial y subterránea, suelo, aire y vulnerabilidad que presenta):
Hidrogeología superficial:
Red de drenaje, cauces y distancia a cauces.
Usos del agua y afecciones.
Cuenca y subcuenca en las que se ubica el emplazamiento.
Lixiviaciones.
Hidrogeología subterránea:
Tipo de acuífero, permeabilidad y superficie de alimentación.
Dirección del flujo del agua subterránea.
Sistema acuífero.
Uso del suelo:
Clasificación/reclasificación urbanística.
Distancia al casco urbano.
Uso del terreno.
Tipo de sistema biológico y, en definitiva, de ecosistema atendiendo en particular a la fragilidad de las formaciones naturales.
Sistemas antrópicos productivos, considerando de forma especial los usos del suelo, los abastecimientos de agua y otros posibles efectos tóxicos sobre la salud pública.
2.2.1 Prioridad del riesgo «on site»: El riesgo «on site» se evalúa mediante la combinación de la contaminación o fuente y la prioridad de las afecciones por su daño a las personas o al entorno medioambiental.
La prioridad de la fuente «on site» se obtiene combinando los valores de la extensión de la contaminación real con la toxicidad de los contaminantes presentes, considerándose como indicadores directos de la extensión de la fuente el área de suelo realmente contaminado o la superficie de la zona donde se han vertido y como indirectos la superficie del emplazamiento industrial.
A su vez, la prioridad de las afecciones «on site» se establece combinando el uso del terreno en el emplazamiento y el tipo de acceso al mismo.
2.2.2 Prioridad del riesgo «off site»: El riesgo «off site» se basa en la combinación de las prioridades relativas a la emisión, potencial de migración de los contaminantes o ruta y afecciones.
La prioridad de la emisión está basada en la priorización de la extensión de la contaminación, definida por las superficies y profundidades reales de agua subterránea contaminada y la toxicidad de los contaminantes. Cuando no se especifica el volumen de agua afectada, la evaluación se basa en la extensión de la fuente «on site».
La prioridad con respecto al transporte de contaminantes desde el emplazamiento viene dada por la movilidad de los mismos y las características del terreno e hidrogeológicas de la zona (balance hídrico, permeabilidad y transmisividad).
De la combinación entre las prioridades de la emisión y de la ruta, se obtiene la prioridad de la fuente «off site».
En cuanto a la prioridad de las afecciones «off site» se obtiene en base a las prioridades correspondientes al uso de las aguas y al uso del área circundante. Combinando las prioridades de los riesgos «on site» y «off site» se obtiene la prioridad integral de un emplazamiento, como se observa en la relación adjunta.
Según la metodología anteriormente enunciada se definen las prioridades de actuación a corto, medio y largo plazo:
Actuaciones a corto plazo: Riesgo alto. Prioridad alta.
Actuaciones a medio plazo: Riesgo alto/medio. Prioridad media.
Actuaciones a largo plazo: Riesgo bajo. Prioridad baja.
ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA SOBRE ACTUACIONES DE DESCONTAMINACION DE SUELOS
En Madrid, a 23 de noviembre de 1995.
Reunidos
De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.
De otra parte, la excelentísima señora doña María Angeles Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana,
Exponen
Con fecha 27 de febrero de 1995, fue suscrito un Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma Valenciana sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.
En el texto del citado Convenio se establecen las condiciones básicas de colaboración entre ambas instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, así como se regulan los criterios generales de financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Asimismo, el Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).
Con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento en el desarrollo y ejecución del Convenio, y en cumplimiento de la normativa sobre el gasto público, se establecen las siguientes adiciones a las cláusulas ya convenidas:
Cláusulas
1. Se adiciona a la cláusula segunda del Convenio, relativa a la financiación, lo siguiente:
«La financiación correspondiente al ejercicio de 1995, tal y como establece la cláusula tercera del Convenio, asciende a la cantidad de 13.000.000 de pesetas, que se hará efectiva de la siguiente forma:
a) El 75 por 100 de la cantidad prevista se transferirá a la firma de la adenda al Convenio como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones.
b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, siendo la última de ellas de fecha 30 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio corriente.
Las cantidades que durante la vigencia del Plan se habiliten para cada ejercicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se harán efectivas de la siguiente forma:
a) El 25 por 100 de la cantidad prevista para dicho año, se transferirá como anticipo de fondos para hacer frente a las primeras actuaciones, antes del 31 de marzo de cada año.
b) La Comunidad Autónoma presentará trimestralmente certificados de las actuaciones llevadas a cabo, siendo la última de ellas de fecha 15 de noviembre, contra las cuales se transferirán las cantidades pendientes correspondientes, con cargo al ejercicio presupuestario vigente.
En el supuesto de que por parte de la Comunidad Autónoma no se hubiesen justificado la totalidad de los créditos anticipados, conforme a lo previsto en ésta cláusula, la cantidad total pendiente de justificar se minorará de la cantidad prevista como anticipo para el ejercicio siguiente.»
2. Se añade a la cláusula cuarta del Convenio, relativa al acceso a los Fondos de Cohesión, lo siguiente:
«Asimismo, el compromiso de presentación de proyectos para su financiación por el Fondo de Cohesión se entenderá condicionado a la programación que para dicho Fondo establece el Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Planificación.
Finalmente, el contenido del Convenio, se adecuará a lo que el Consejo de Política Fiscal y Financiera disponga para los años 1996 y siguientes sobre acceso a los instrumentos financieros previstos, en especial para tener en cuenta posibles cambios en el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.»
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-La Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma Valenciana, María Angeles Ramón-Llin i Martínez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid