Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 22 de noviembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 489/1993, promovido por «Carmen Marrero Afonso, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de frutas y hortalizas frescas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador don Rafael Sánchez Izquierdo Nieto, en nombre y representación de la entidad ''Carmen Marrero Afonso, Sociedad Anónima'', contra la resolución de fecha 29 de junio de 1992, dictada por la Dirección General de Política Alimentaria, confirmada en alzada por silencio administrativo, debemos declarar y dclaramos que dicha resolución es nula por no estar ajustada a Derecho; sin hacer mención especial en cuanto a las costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 22 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid