Por Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14), se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.
El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso para seleccionar las mejores encuadernaciones artísticas, y el punto séptimo, faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria.-Se convoca el concurso para la concesión del premio a las mejores encuadernaciones artísticas para 1996.
El objeto de la presente convocatoria es la encuadernación del libro «La Familia de Pascual Duarte» (edición Círculo de Lectores), de Camilo José Cela, Premio de Literatura en Lengua Castellana «Miguel de Cervantes» 1995, de acuerdo con lo establecido en el punto tercero.3 de la presente Resolución.
Segundo. Cuantías.-Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:
Primer premio, 750.000 pesetas.
Segundo premio, 500.000 pesetas.
Tercer premio, 250.000 pesetas.
Se concederán diplomas a los encuadernadores de los trabajos premiados y a los calificados por el Jurado como finalistas.
Tercero. Solicitudes.-1. Podrán optar al concurso los encuadernadores profesionales españoles, con trabajos artísticos y manuales, que cumplan con lo establecido en la presente Resolución.
2. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo I de la presente Resolución, se presentarán en el Registro General de la Subdirección General del Libro y la Lectura, calle Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Por la Subdirección General del Libro y la Lectura se facilitará a los participantes un ejemplar, en rama del libro elegido de Camilo José Cela, para ser encuadernado.
Cuarto. Plazo de presentación.-1. Las solicitudes se presentarán dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las obras, ya encuadernadas por los participantes, serán entregadas en el mismo Registro General de la Subdirección General del Libro y la Lectura, indicado en el punto tercero de la presente Resolución, antes del 15 de noviembre de 1996, mediante solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo II de la presente Resolución, formalizada con el lema que adopte cada concursante, acompañada con plica en sobre cerrado con los datos personales del mismo, así como los datos técnicos de la encuadernación, y que serán abiertos después que el Jurado emita su fallo para conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.
Quinto. Jurado.-1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora general del Libro y la Lectura.
Vicepresidenta: La Subdirectora general del Libro y la Lectura.
Vocales:
Un representante de la Asociación para el Fomento de la Encuadernación de Arte.
Un representante de la Federación Nacional de Industrias Gráficas.
Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.
Tres personalidades del mundo del libro, especialistas en artes aplicadas a la confección del mismo, entre las que podrán designarse los encuadernadores galardonados con el premio en la convocatoria anterior del mismo.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y la Lectura.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y la Lectura, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
3. Para efectuar la selección, el Jurado estimará tanto la técnica en la construcción del libro, como la adecuación entre decoración y contenido, teniendo en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la encuadernación.
4. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asisten personalmente a las reuniones.
5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Sexto. Resolución.-El fallo del Jurado será emitido dentro de los treinta días naturales a partir de la expiración del plazo para la presentación por los participantes de las obras ya encuadernadas.
La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 1 de junio de 1994.
Séptimo. Difusión.-1. Las tres encuadernaciones premiadas, quedarán en poder de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Las seleccionadas como finalistas quedarán en depósito en la mencionada Dirección General durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la resolución, a que se refiere el punto anterior, en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales, junto con las tres premiadas, podrán ser exhibidas en exposiciones organizadas por la mencionada Dirección General.
Las obras no galardonadas y no declaradas finalistas por el Jurado serán devueltas a los participantes, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo del Jurado, salvo que por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se decida también su inclusión en las exposiciones que puedan organizarse con este motivo, siempre que medie la aceptación expresa por parte de los encuadernadores participantes en el momento de solicitar su participación en el premio.
En este supuesto, el plazo de la devolución de las obras encuadernadas será el establecido en este mismo punto para las encuadernaciones seleccionadas como finalistas.
2. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá editar un catálogo de las encuadernaciones galardonadas que podrían extenderse, previa autorización por escrito de sus autores, a las restantes que se hayan presentado al concurso.
Octavo. Financiación.-La dotación del premio y los gastos que sean necesarios para su concesión, se satisfarán con cargo a los créditos consignados en el Programa «Promoción del Libro y Publicaciones Culturales», del Presupuesto General del Ministerio de Cultura.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 1996.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.
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