Por Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14) se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.
El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso para seleccionar los libros mejor editados, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria.-Se convoca para 1996 el concurso para la concesión de los premios a los libros mejor editados durante el año 1995.
Segundo. Modalidades.-1. Se concederá un premio a cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de arte.
Libros de bibliofilia y facsímiles.
Libros infantiles y juveniles.
Libros de enseñanza hasta nivel de COU, inclusive.
Libros técnicos de investigación y erudición.
Obras generales y de divulgación.
2. Los premios tienen carácter honorífico, careciendo de dotación económica.
El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial a través de ferias nacionales e internacionales.
El editor del premio concedido podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa el año que corresponda y la modalidad.
Tercero. Características de los libros objeto del concurso.-1. Podrán optar al concurso las editoriales con los libros editados en España durante el período de 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 y que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión.
2. Las obras habrán de tener la condición de libro. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de asignación del Depósito Legal. En aquellas obras que carezcan del mencionado requisito se acompañará un certificado de la empresa encuadernadora en el que figure la fecha de finalización de su trabajo.
3. A los efectos de la presente convocatoria se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.
4. Quedan excluidos del concurso las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora o variación, respecto a la anterior o anteriores, que merezca ser tenida en cuenta.
Cuarto. Solicitudes.-1. Los editores podrán participar en el concurso en cada una de sus modalidades, con una o varias obras, mediante solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente Resolución, a la que se adjuntarán:
a) Dos ejemplares de cada obra presentada.
b) Una breve descripción argumental de las mismas (como máximo un folio de dos espacios).
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Subdirección General del Libro y la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Jurado.-1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora general del Libro y la Lectura.
Vicepresidenta: La Subdirectora general del Libro y la Lectura.
Vocales:
Un Profesor de la Escuela de Artes Gráficas.
Un representante de la Federación Nacional de Industrias Gráficas.
Un técnico en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro.
Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.
Un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y la Lectura.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General del Libro y la Lectura, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
3. El Jurado podrá seleccionar hasta treinta libros, cinco por modalidad, pudiendo quedar desierta la selección en aquellas modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
Para efectuar la selección, el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.
4. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Séptimo. Resolución.-1. El fallo del Jurado tendrá lugar dentro de los sesenta días naturales a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.
El Jurado podrá declarar desierto el premio en todas o algunas de sus modalidades.
2. La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 1 de junio de 1994.
Octavo. Difusión.-1. Los ejemplares de las obras premiadas quedarán en propiedad de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo.2 de la presente Resolución y, posteriormente, serán definitivamente integradas en bibliotecas especializadas.
Las no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 1996. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.
Noveno. Financiación.-Los gastos que se originen por el desarrollo del concurso se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 30 de enero de 1996.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid