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Documento BOE-A-1996-6386

Resolución de 10 de marzo de 1996, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el programa de perfeccionamiento deportivo para el año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 1996, páginas 10774 a 10774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6386

TEXTO ORIGINAL

Los buenos resultados deportivos en competiciones de alto nivel contribuyen a involucrar en la práctica deportiva a un gran número de jóvenes y, al tiempo que son reflejo de su actividad deportiva, contribuyen a mejorar la imagen internacional de un país. Para ello se dedican recursos y esfuerzos desde las instituciones públicas y privadas. En este mismo empeño se encuentran todos los países de nuestro entorno, por lo que es obligado un alto grado de dedicación y especialización para lograr éxitos deportivos.

Por tanto, entre los objetivos del Consejo Superior de Deportes se encuentra la promoción de talentos deportivos que en el futuro pudieran convertirse en deportistas de alto nivel. El programa de perfeccionamiento deportivo se establece a fin de favorecer y facilitar la formación deportiva de los jóvenes que cuentan con probabilidades de incorporarse a los diferentes equipos nacionales.

En consecuencia, y de acuerdo con las Direcciones Generales encargadas de los servicios de Deportes de los Gobiernos autónomos, y con la colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas, el Secretario de Estado para el Deporte, Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar los cursos de perfeccionamiento deportivo para escolares en los que podrán tomar parte aquellos deportistas en edad escolar procedentes de las Comunidades Autónomas, así como las ciudades dotadas del Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla que sean seleccionados para ello, de acuerdo con lo que se dispone en las normas técnicas de organización que regulan dicho programa.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las actividades programadas y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Tercero.-Las Federaciones Deportivas Españolas podrán ser beneficiarias de una subvención para el desarrollo del programa de perfeccionamiento deportivo, para la que deberán presentar en la Subdirección General de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes un proyecto de actividades, en el que se incluirán todos los apartados establecidos en las normas técnicas por las que se desarrollará el programa, el plazo será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de las subvenciones serán los siguientes: Sede de las diferentes concentraciones (instalaciones deportivas, alojamientos, equipamiento, material, etcétera), implicación de la Dirección Técnica de la propia Federación Española dentro del programa, proyecto económico e implicación en el mismo de la Federación Española y otras instituciones, proyecto de actividades deportivas conforme a lo reflejado en la correspondiente normativa técnica de este programa, proyecto de programa cultural complementario, establecimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo del proyecto, establecimiento de criterios de selección y seguimiento de los deportistas, tiempo de permanencia en el programa.

Quinto.-Se creará una Comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Federaciones Españolas solicitantes, que estará integrada por un Presidente, que será el Subdirector general de Promoción Deportiva del Consejo Superior de Deportes, el Jefe de Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Secretario y dos Vocales que serán dos técnicos deportivos a designar por el Subdirector general de Promoción Deportiva. Dicha Comisión elevará la propuesta de concesión de subvenciones al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación antes del día 1 de abril de 1996.

Sexto.-El importe máximo de la subvención que se podrá conceder con cargo al programa 422/P, concepto 484, de los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para 1996, será de 100.000.000 de pesetas para la totalidad del programa.

Séptimo.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las Federaciones Deportivas perceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a lo estipulado en la base 5.ª, 2.1, de la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y, asimismo, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

El plazo de que dispondrán las Federaciones para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico para cada actividad programada.

Octavo.-En todo caso el acuerdo del Consejo Superior de Deportes por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución, pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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