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Documento BOE-A-1996-6387

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 1996, páginas 10774 a 10778 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-6387

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que modifica la Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12), regulando las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Tecnico auxiliar de Formación Profesional de primer grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y de valoración y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico auxiliar en las profesiones regladas y experimentales de las distintas ramas de Formación Profesional de primer grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, oficialmente aprobados por las respectivas Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 19 de junio y 27 de noviembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las Direcciones Provinciales podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a este centro directivo. Dicha solicitud deberá ser tramitada con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha propuesta de celebración.

Tercero.-La inscripción comenzará el 16 de mayo de 1996, para la convocatoria de junio, y el 23 de octubre de 1996, para la de noviembre, y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles.

Cuarto.-Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación (Provincial), y teniendo en cuenta las profesiones de Formación Profesional de primer grado ofrecidas en la provincia, determinará los Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas.

Quinto.-Antes del comienzo de la inscripción se expondrá en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, la relación de Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones que, en cada caso, correspondan.

Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá, a cada instituto en que se imparta Formación Profesional o Enseñanza Secundaria de la provincia, copia de la mencionada relación que deberá hacerse pública.

Sexto.-Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régiimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

b) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las materias en alguna de las áreas de conocimiento de los dos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficial Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

e) Que acrediten, como mínimo, un año de actividad laboral y estén en posesión del título de Bachiller Elemental o de Graduado Escolar, o posean el Certificado de Estudios Primarios.

f) Los profesionales que acrediten más de un año de actividad laboral, pero no cumplan alguno de los requisitos citados en los apartados anteriores, se someterán al criterio de la comisión de valoración mencionada en el punto octavo.

No será preciso recurrir a la comisión de valoración si el interesado acredita estar en posesión de algún diploma de Formación Profesional Ocupacional, expedido por el Instituto Nacional de Empleo.

Séptimo.-Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de matrícula, según modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

Documento nacional de identidad o pasaporte, del cual se entregará fotocopia debidamente compulsada.

Según los apartados citados en el punto anterior en que estén comprendidos, los aspirantes deberán aportar, además, la documentación siguiente:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

c) Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimiento de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de primer grado de Formación Profesional.

e) Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y, en todo caso, documentación acreditativa de un año, como mínimo, de actividad laboral.

f) Documento acreditativo de más de un año de actividad laboral (dicho documento puede ser de carácter oficial o privado) y documentación complementaria. Las/os amas/os de casa y empleadas/os de hogar justificarán la actividad laboral de la forma que se establece en la Resolución de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias, o mediante cualquier otro documento que la comisión de valoración considere. A este efecto, se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario de la realización de actividades laborales de quien solicite la inscripción por este concepto.

Asimismo, se considera válida, como actividad laboral, los servicios realizados en los talleres de instituciones penitenciarias y el servicio militar, siendo suficiente la certificación expedida por las autoridades del centro donde se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

El instituto en el que se haya efectuado la matrícula será el encargado de tramitar el traslado del expediente académico del solicitante cuando éste exista en otro instituto.

Octavo.-La comisión de valoración será nombrada por el Director provincial a propuesta del Servicio de Inspección de Educación Provincial. Estará integrada por un máximo de cuatro Profesores de los institutos de la provincia que hayan recibido solicitudes. Actuará de Presidente un miembro de la Inspección de Educación Provincial y, en su defecto, el Profesor con mayor antigüedad. Dicha comisión, una vez examinada la documentación complemantaria, emitirá un informe orientador acerca de si procede formalizar la matrícula del alumno, y recurrirá a la entrevista personalizada, si lo estima conveniente.

Al día siguiente de finalizar el plazo de inscripción, la comisión de valoración se reunirá y entrevistará a los interesados que crea conveniente, en esa misma jornada o en la siguiente. La entrevista tendrá lugar en el instituto donde se produjo la inscripción y el dictamen se comunicará a los interesados dentro de los dos días siguientes al último de inscripción.

Quienes soliciten su inscripción acogiéndose a lo que dispone el apartado sexto.f), deberán ser advertidos, en el momento de formalizarla, de la obligación de estar pendientes de la posible convocatoria para la entrevista a que allí se alude, la cual se publicará en el tablón de anuncios del instituto.

Noveno.-La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro Vocales, dos del área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos» y uno de cada una de las otras dos áreas. Dichas comisiones estarán formadas por Profesores que presten servicio en los Institutos de Formación Profesional o Institutos de Enseñanza Secundaria.

Los Presidentes serán miembros del Servicio de Inspección de Educación (Provincial), o Directores de los Institutos de Formación Profesional o de Enseñanza Secundaria, y organizarán las comisiones evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del centro. En función de las diferentes profesiones que sean evaluadas por una misma comisión, a propuesta del Presidente, podrán agregarse los Asesores docentes precisos, que en todo caso serán Profesores de la rama de Formación Profesional. Actuará de Secretario Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, y en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

Décimo.-Para el nombramiento de las comisiones evaluadoras, los institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación (Provincial) el número de admitidos en cada profesión dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las comisiones evaluadoras que sean precisas, pudiendo agruparse los inscritos en los distintos institutos de la provincia, a los efectos de pesar la prueba, ante una misma comisión evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje.

La Dirección Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, antes del inicio de cada una de las pruebas, los institutos en que habrán de actuar las comisiones establecidas definitivamente, expresando el número de éstas y las profesiones correspondientes a cada una de ellas. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las comisiones establecidas.

Undécimo.-Con antelación al comienzo de las pruebas, la Dirección Provincial comunicará a los institutos las comisiones evaluadoras designadas, los alumnos que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde cada una de ellas deban actuar.

Dichas relaciones se harán públicas en las propias Direcciones Provinciales y en cada uno de los institutos receptores de inscripción, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.-El contenido de las pruebas se adecuará a los cuestinarios vigentes de Formación Profesional de primer grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimiento:

Formativa Común.

Ciencias Aplicadas.

Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las áreas «Formativa Común» y de «Ciencias Aplicadas» serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada con la colaboración de la Subdirección General de Inspección de Educación. Un ejemplar, de los citados ejercicios, será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales, la cual enviará a su vez copia a los Presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Los ejercicios correspondientes al área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos» serán propuestos por la propia comisión evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique el Servicio de Inspección de Educación (Provincial).

Decimotercero.-Los institutos pondrán a disposición de las comisiones evaluadoras los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizada.

Decimocuarto.-El calendario de las pruebas deberá ser anunciado en el tablón de anuncios del instituto en que se realicen las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y, en su caso, los útiles con que deberán acudir los aspirantes (material de dibujo, tablas, máquinas de escribir, etc.).

En los institutos se deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa:

Primera jornada:

A las nueve horas: Constitución de las comisiones evaluadoras dando lectura a esta resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo, se procederá al estudio de propuestas para los ejercicios correspondientes del área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos» y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del instituto.

A las diez horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de «Ciencias Aplicadas», basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración, dos horas.

A las doce horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área «Formativa Común», basado esencialmente en la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración, dos horas.

A las dieciséis horas: Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos». Duración adecuada, que determinará la comisión evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada:

En la evaluación de la prueba conviene prestar más atención a la madurez personal y profesional, que al conocimiento puntual de cuestiones concretas de cada materia, teniendo en cuenta la edad y circunstancias concretas de estos alumnos. Una vez evaluadas las pruebas, las comisiones de evaluación procederán a la calificación de las pruebas y redactarán el acta de evaluación final según anexo II, que reflejará la calificación de cada área, así como la calificación global. Las calificaciones se acomodarán a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro donde se haya realizado la matrícula.

Las áreas que hayan sido objeto de convalidación, aparecerán en el acta como convalidadas. Las áreas superadas anteriormente conservarán su calificación.

Decimoquinto.-La comisión evaluadora obtendrá la calificación global solamente en los casos de aquellos aspirantes que hayan superado las tres áreas. Esta corresponderá a la obtenida en el área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos», acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien y suficiente. En otro caso, se reflejará la calificación de insuficiente y muy deficiente.

Se realizará un acta de evaluación final por cada profesión y se harán públicas en el centro donde se hayan realizado las pruebas, quedando archivados los originales en el instituto donde se encuentren las matrículas.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen ordinario.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación (Provincial) para su estudio y posterior informe estadístico a la Subdirección General de Inspeccion de Educación.

Decimosexto.-Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar del instituto que realizó su matriculación, la correspondiente certificación académica, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de primer grado.

Decimoséptimo.-Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar, en el centro donde superó el área de «Conocimientos Técnicos y Prácticos», o en otro centro donde se oferte dicha profesión, previa matrícula, la expedición del título de Técnico auxiliar en la profesión respectiva, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoctavo.-El Servicio de Inspección de Educación (Provincial) propondrá a la Dirección Provincial del departamento el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores docentes que constituirán las comisiones evaluadoras, que pertenecerán a la misma localidad del Instituto donde deben realizarse las pruebas. Estas comisiones serán las necesarias para que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a 100 o lo sea en la mínima medida. Cuando existan causas justificadas que impidan la organización de las comisiones evaluadoras o el desarrollo de las pruebas, éstas serán comunicadas al Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, que resolverá.

Lo que les transmito para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Francesc Colomé i Montserrat.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Formación Profesional Reglada y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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