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Documento BOE-A-1996-6446

Resolución de 6 de marzo de 1996, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de tres puestos de trabajo en el Consejo de Estado, para cuerpos y escalas de los grupos B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 21 de marzo de 1996, páginas 10958 a 10962 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-1996-6446

TEXTO ORIGINAL

Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificadas en los grupos B, C y D según el artículo 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Consejo de Estado.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando exceptuado de dicho período de permanencia, quienes tuvieran su destino definitivo en este Consejo de Estado.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, que tengan reservado su puesto de trabajo, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo de Estado.

2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo, los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde su pase a dicha situación.

2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido íntegramente el período de suspensión de funciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1 y habrán de presentarse en la Secretaría General de Este Consejo, calle Mayor, 79, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en el apartado anterior.

Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que figura como anexo III, que deberá ser expedida por la unidad con nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General adjunta, competente en materia de personal del departamento, entidad u organismo correspondiente, atendiendo, en su caso, a las especificaciones que siguen.

2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados en Servicios Centrales, serán expedidos por las Subdirecciones Generales de Personal o Unidades equivalentes de los departamentos ministeriales u organismos autónomos y, si estuvieran destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial, las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o los Gobiernos Civiles; cuando se trate de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, los certificados los expedirá, en todo caso, la Subdirección General de Personal Civil del departamento.

3. Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo similar, o bien, por la Consejería o departamento correspondiente.

4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base siguiente quinta 1 y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de ocho puntos en la primera fase y cinco en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos generales: La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a quince puntos.

1.1 Valoración de grado personal.

El grado de personal se evaluará hasta un máximo de cinco puntos conforme a la siguiente escala:

Por el grado correspondiente al nivel 21 a 26: 5,00 puntos.

Por el grado correspondiente al nivel 15 a 20: 4,00 puntos.

Por el grado correspondiente al nivel 9 a 14: 3,00 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de cinco puntos distribuidos de la siguiente forma:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 21 a 26: 3,00 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 15 a 20: 2,00 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 9 a 14: 1,00 punto.

1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los concursantes en puestos anteriormente desempeñados, se valorará hasta un máximo de dos puntos. La documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada, cuando menos, por Subdirectores generales o cargo asimilado a Subdirector general adjunto.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 1,25 puntos por cada curso, hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2,50 puntos a razón de 0,15 puntos por año completo de servicios, sin que puedan computarse los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior a diez puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista o demostración que permita verificar los merecimientos que haya aducido.

Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por una Comisión compuesta por:

La Letrada de Secretaría, que actuará como Presidente.

El Jefe de los Servicios Administrativos y la Jefa de los Servicios Económicos, que actuarán como Vocales.

Los miembros de los órganos de representación del personal funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

La Jefa del Servicio de Personal, que actuará como Secretario.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los ofrecidos.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Octava.-El concurso se resolverá por resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose hacer constar además de los datos relativos a la provisión de los puestos de trabajo, la procedencia de los funcionarios a quienes se adjudiquen las plazas, indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u organismo donde prestaran servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel de complemento de destino o, en su defecto, la situación en que se hallaran, así como el grupo a que pertenezca.

Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Décima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de voluntarios.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto la Administración del Estado como otras Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 1996.-El Presidente, Fernando Ledesma Bartret.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.

ANEXO I

Orden: 1. Dotaciones: 1. Denominación: Jefe de Sección. Localidad: Madrid. Nivel: 22. Complemento específico: 97.500 pesetas. Administración: AE. Grupo: B/C. Cuerpo Ex11. Descripción del puesto: Experiencia en gestión de personal laboral y fuera de convenio, así como en prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Cursos: Base de datos documental BRS/SEARCH; Wordperfect. Méritos específicos: Licenciado en Derecho, experiencia en gestión de personal laboral y fuera de convenio, negociación de convenios colectivos, planes de empleo, prestaciones del Régimen General y Clases Pasivas y prestaciones del Consorcio de Compensación del Seguro, expedientes disciplinarios, expedientes de recompensas y condecoraciones, elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral. Máximo: 10.

Orden: 2. Dotaciones: 1. Denominación: Ayudante contable. Localidad: Madrid. Nivel: 18. Complemento específico: 66.667 pesetas. Administración: AE. Grupo: C/D. Cuerpo: Ex11. Descripción del puesto: Labores de ayuda en la contabilidad presupuestaria y de gasto y asistencia en labores de la Caja Pagadora. Cursos: Wordperfect, lotus avanzado. Méritos específicos: Experiencia en documentos contables de ejecución del presupuesto en sus distintas fases, correspondientes a todos los capítulos del presupuesto. Experiencia en el seguimiento de la contabilidad de gastos: Justificación de cuentas, mantenimiento del fichero de proveedores. Experiencia en labores de la Caja Pagadora, así como en labores auxiliares en la elaboración del estado general de Tesorería. Máximo: 10.

Orden: 3. Dotaciones: 1. Denominación: Jefe de Negociado. Localidad: Madrid. Nivel: 16. Complemento específico: 58.333 pesetas. Administración: AE. Grupo: C/D. Cuerpo: Ex11. Descripción del puesto: Información administrativa y atención al público. Cursos: Información administrativa, wordperfect. Méritos específicos: Experiencia en información y atención al público. experiencia en control de entradas y salidas de visitantes. Máximo: 10.

ANEXO II/1

Concurso de méritos convocado por Resolución de ........... de 19... del Consejo de Estado.

Solicitud de participación en el concurso:

Don . DNI domicilio , teléfono localidad , código postal Cuerpo o Escala Administración a la que pertenece NRP , grupo , grado

Solicita: Participar en el concurso de méritos referido en el encabezamiento, para acceder a un puesto de trabajo de los que a continuación se relacionan, por orden de preferencia; adjuntando los documentos reseñados en índice adjunto, que acreditan los requisitos, circunstancias y particulares a justificar de acuerdo con las bases de la convocatoria.

En .................. a .......... de ........ de 19....

(Firma del interesado)

Relación de puestos de trabajo

Orden

de preferencia / Número

del puesto / Denominación

1.º / /

2.º / /

3.º / /

4.º / /

Excmo. Sr. Secretario general del Consejo de Estado.

ANEXO II/2

Indice de documentos adjuntos a la solicitud de don (podrán utilizarse hojas complementarias).

Número

correlativo (1) / Tipo de documento (2)

(1) Numerar cada documento.

(2) La especificación carecerá de efectos si no se acompaña la documentación correspondiente.

(ANEXO III OMITIDO)

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