Visto, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 5/550/1993, interpuesto por don Manuel Solera Agenjo, contra Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 23 de noviembre de 1992, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 18 de agosto de 1992 del Director general de Administración Penitenciaria que desestimó su petición de que le fueran concedidos quince días no disfrutados en concepto de plazo posesorio al Centro Penitenciario de Ocaña-2; la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 29 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Manuel Solera Agenjo, contra la Resolución adoptada por el Secretario general de Asuntos Penitenciarios de 23 de noviembre de 1992, desestimatoria del recurso de reposición por aquél deducido frente a la de 18 de agosto de 1992, ya mencionada, por ajustarse el acto administrativo impugnado al ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de febrero de 1996.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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