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Documento BOE-A-1996-6697

Resolución de 22 de febrero de 1996, de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de remodelación y acondicionamiento de la ensenada de La Malata (Ferrol), de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 1996, páginas 11293 a 11297 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-6697

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitió, con fecha 6 de abril de 1993, a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria resumen del proyecto.

Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental, consultó preceptivamente al ICONA y a otras Administraciones y organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 9 de agosto de 1993, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián de las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El proyecto tiene por objeto la mejora de las actividades portuarias, y la posibilidad de mantener el nivel de agua de la ensenada independiente de la marea. El proyecto consiste en las siguientes actuaciones:

Explanada portuaria, a base de un relleno cerrado por una escollera en talud.

Barrera de regulación voluntaria del flujo mareal de la ensenada.

Paseo marítimo peatonal alrededor de la ensenada.

Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.

Elaborado por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia el 3 de agosto de 1994 en cumplimiento de lo establecido en el artícu lo 15 del Reglamento.

Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la actual Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 26 de octubre de 1994, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio de impacto ambiental se acompaña como anexo IV.

Analizado el expediente en la Dirección General de Política Ambiental y a la vista de las alegaciones y del informe de la Autoridad Portuaria sobre la justificación de la necesidad de superficie, se consideró posible disminuir dicha superficie desde unos setenta mil metros cuadrados a unos cincuenta mil metros cuadrados, al tiempo que se remodelaba su planta con objeto de construirla junto a las instalaciones de los muelles existentes liberando zona de marisqueo en el extremo de la ensenada.

Con fecha 16 de junio de 1995, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián envió a la Dirección General de Política Ambiental la solución que, manteniendo el resto de elementos del proyecto invariables, disminuye en unos veinte mil metros cuadrados la superficie del relleno de la explanada portuaria integrándolo en las actuales instalaciones del puerto, adosado al acceso del muelle de carbón, por el lado de la ensenada.

En consecuencia, la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de remodelación y acondicionamiento de la ensenada de La Malata (Ferrol).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que la solución que se propone es ambientalmente viable, si cumple las siguientes condiciones:

1. Barrera reguladora del flujo mareal.

No siendo necesario para el desarrollo portuario el elemento regulador del flujo mareal contenido en el proyecto examinado y, teniendo en cuenta que en las alegaciones recibidas los diferentes alegantes se manifiestan en contra de su instalación, aduciendo potenciales impactos negativos significativos que pueden derivarse para las especies objeto de aprovechamiento marisquero, al comportar en la práctica, la transformación en submareal del actual régimen intermareal existente, se condiciona su ejecución en el marco de esta declaración de impacto ambiental, a la presentación de un acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ferrol manifestándose a favor de su construcción.

Igualmente, el promotor presentará, informado favorablemente por el Instituto Español de Oceanografía, la parte del estudio de impacto ambiental que afecte a la barrera, completado en su caso con cálculos precisos de, al menos, los siguientes parámetros: Tasas de renovación, concentraciones de nutrientes, aportes de sedimentos, DBO y DQO, así como el correspondiente programa de vigilancia ambiental que asegure el seguimiento y control de la evolución de los parámetros citados.

A la presentación de esta documentación la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental emitirá una resolución aprobando, a los fines de esta declaración de impacto ambiental, el proyecto de la barrera reguladora.

2. Protección de la calidad de las aguas y los sedimentos.

Se prohíbe todo tipo de nuevos vertidos contaminantes al interior de la ensenada, y la construcción de instalaciones que pudieran producir este tipo de vertidos.

Con la periodicidad que se establezca, la Autoridad Portuaria tomará muestras de agua y sedimentos para determinar la evolución de su calidad.

3. Usos de la superficie rellenada.

La explanada que se creará como consecuencia del relleno se diseñará para uso exclusivo de actividades relacionadas con el tráfico marítimo de mercancías y operaciones portuarias, de manera que no se produzcan vertidos contaminantes a la ensenada.

4. Paseo marítimo.

El paseo marítimo que se proyecta fuera de la explanada no supondrá relleno la ensenada y respetará siempre el borde natural allí donde exista.

El paseo marítimo no supondrá obstáculo para el acceso de mariscadores a pie.

5. Programa de vigilancia ambiental.

Lo constituirá el redactado en el estudio de impacto ambiental del proyecto, detallando el modo de seguimiento de las actuaciones, la descripción del tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidos a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental a través de la Autoridad Portuaria, que acreditará su contenido y conclusiones.

6. Documentación adicional.

La Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitirá a la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su Condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Diseño de la explanada a que se refiere la condición 3.

Diseño del paseo marítimo.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 5.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 22 de febrero de 1996.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA / X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia / -

Consejería de Presidencia y Administración Pública (Xunta) / X

Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Galicia / -

Consejería de Cultura y Juventud (Xunta de Galicia) / X

Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (Xunta) / X

Centro de Investigaciones Submarinas / -

Laboratorio Regional del Medio Ambiental Industrial / -

Centro Oceanográfico de Vigo / -

Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC) / -

Facultad de Biología (Universidad de Santiago de Compostela) / -

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza / -

Asociación Gallega para la Cultura y la Ecología / -

Gobierno Civil de La Coruña / X

Diputación Provincial de La Coruña / -

Ayuntamiento de Ferrol / X

Gema / -

Grupo Naturalista Hábitat / -

Arco Iris / -

Sociedade Galega de Historia Natural / -

CODA / -

AEDENAT / -

FAT / -

ADENA / -

Sociedad Española de Ornitología / X

Director general del CEDEX / -

Cofradía de pescadores de Ferrol / X

Sociedad Gallega de Historia Natural / -

El ICONA contesta que, de acuerdo con la información disponible, la actuación prevista no afecta a ningún espacio natural, protegido o no, ni a especies de flora y fauna terrestres cuyos hábitats requieran medidas especiales de conservación al amparo de la legislación vigente.

El contenido ambiental significativo de las restantes respuestas es el siguiente:

La Consejería de Presidencia y Administración Pública recomienda la realización de una serie de estudios que contemplen el depósito de sedimentos, la renovación de aguas, el efecto sobre las poblaciones de organismos marinos y la conducción de los vertidos al exterior de la ensenada.

La Consejería de Cultura y Juventud afirma que las obras proyectadas no suponen ningún tipo de alteración en los fondos de la ría.

La Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura manifiesta que si se cierra la ensenada con la barrera de regulación, se producirá un aumento de la sedimentación y un menor intercambio hídrico por lo que se llegará a una biomasa menor y a un balance final de oxígeno negativo, originando todo ello cambios significativos y negativos de los recursos marisqueros.

El Gobierno Civil de La Coruña considera que convendría dotar de un sistema de depuración a las aguas residuales urbanas que actualmente vierten a la ensenada, así como un estudio del lugar más apropiado para la ubicación de dicho sistema.

El Ayuntamiento de Ferrol afirma no tener nada que objetar a la realización del proyecto, siempre que las obras se desarrollen con las medidas correctoras y en las condiciones que se indique en el estudio de impacto ambiental.

La Sociedad Española de Ornitología manifiesta que el proyecto no afectará de modo especial a ningún Area de Importancia Internacional para las Aves.

La Cofradía de Pescadores de Ferrol no está de acuerdo con la realización del proyecto afirmando que se va a ocupar una zona de marisqueo de la que, directa o indirectamente, viven 200 familias.

ANEXO II

Descripción del proyecto

El proyecto presentado a aprobación propone y desarrolla el emplazamiento de las actuaciones previstas en la ensenada de La Malata, situada en la ría de Ferrol, con la bocana (definida entre La Graña y el puerto comercial) orientada hacia el sur. La ensenada ocupa una superficie de aproximadamente un kilómetro cuadrado, que supone algo más del 3 por 100 del total de la ría.

El conjunto de las obras a realizar se puede agrupar en los componentes principales siguientes:

Explanada de usos portuarios. Esta explanada, en su nueva configuración, quedará adosada al puente del muelle de carbón, perpendicular a la alineación del muelle «Fernández Ladreda», realizándose mediante un relleno de unos cincuenta mil metros cuadrados (en lugar de los setenta mil previstos en la alternativa inicial), a la cota +5,70 metros sobre la BMVE, cerrado por una escollera en talud, con bloques de 500 kilogramos en dos capas y un núcleo filtro separado de la escollera mediante material geotextil. La explanada supone el 5 por 100 de la ensenada y el 0,15 por 100 de la superficie de la ría. La necesidad de este relleno se justifica a partir de las previsiones de la Autoridad Portuaria sobre tráficos muy consolidados, según las cuales la superficie necesaria para el año 1996 es de 179.081 metros cuadrados frente a los 163.257 actualmente existentes, por lo que ya desde ese año se congestionaría el puerto al no poder atender las demandas por falta de superficie. La previsión para el año 2004 es de 264.438 metros cuadrados.

Cierre parcial y regulable de la ensenada. Con este cierre se pretende que, en cualquier condición de marea, la ensenada quede cubierta por una lámina de agua de 1,50 metros de calado mínimo. La solución consiste en una estructura de tablestacas hincadas hasta una profundidad de 12,50 metros y coronada a la cota +0,20 metros, junto con un sistema regulador hinchable de cota variable entre +3,10 y +3,20 metros.

El elemento hinchable está distribuido en tres tramos de 40, 10 y 40 metros de longitud, con dos pilas intermedias de hormigón, al objeto de facilitar el paso de las embarcaciones. El sistema hinchable-deflactable cuenta con equipo mecánico y eléctrico y una caseta para el control de la instalación. El tiempo de inflado completo del sistema oscila entre 27 y 45 minutos, mientras que el deflactado dura entre 13 y 22 minutos. Los engarces laterales del cierre se resuelven a base de escollera en talud desde la cota cero en BMVE hasta la cota +5,70 metros.

Paseo marítimo peatonal. Este paseo alrededor de la ensenada con longitud de 4 kilómetros, completando los tramos ya construidos, permitirá recorrer todo su perímetro. Tiene anchura variable entre 4,50 y 12,00 metros y está protegido con talud de escollera de 100 kilogramos en dos capas, con zonas ajardinadas. La terminación es de material granular con elemento adherente.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido:

El estudio de impacto ambiental analiza el proyecto describiendo el estado preoperacional del medio, tanto en sus aspectos físicos y biológicos como desde el punto de vista socioeconómico.

Según el estudio de impacto ambiental la ensenada de La Malata es un sistema estuarino cuyo estado de equilibrio depende de los aportes continentales y de las fluctuaciones mareales. La superficie total de la ensenada es de casi un kilómetro cuadrado, siendo la profundidad máxima en el interior de 2 metros, lo que hace que gran parte de esa zona quede sin agua en determinadas condiciones de marea. El canal de entrada a la ensenada, configurado por la costa y el muelle de descarga de carbón, tiene una profundidad de 4 metros.

La climatología de la zona se describe a partir de datos obtenidos en la estación de Monteventoso (Ferrol). El estudio afirma que el clima es suave con clara influencia oceánica.

La dinámica marina, dice el estudio, se caracteriza por una circulación de tipo mareal, siendo la amplitud de la marea la que determina tanto el volumen de agua que entra en la ensenada en cada ciclo, como las velocidades con que lo hace. Estas, generalmente bajas, alcanzan los valores más elevados en la zona del canal.

Respecto a las aportaciones realizadas por los tributarios, el estudio afirma que los caudales en verano son sólo un 15 ó 20 por 100 de los que se dan en invierno. La contribución de cada tributario, hay ocho en el interior de la ensenada, es muy diferente, el río de La Sardina supone alrededor del 75 por 100 de los aportes totales, mientras que entre otros cinco tributarios apenas llegan al 5 por 100. Si se comparan los aportes de los tributarios, 30.000 metros cúbicos al día en promedio, con la entrada de agua en cada ciclo de marea, algo más de 2.000.000 de metros cúbicos como media, es evidente que el comportamiento de los flujos queda determinado por la entrada de agua procedente del exterior.

En cuanto a la calidad química de estos aportes, dice el estudio que son, en general, de carácter ligeramente neutro, con un bajo grado de mineralización y una carga contaminante orgánica en términos de DBO y DQO baja, con valores medios de 7,9 y 34,3 mgO/l en invierno y 11,5 y 33,5 mgO/l en verano, respectivamente. Las aportaciones de nutrientes son moderadas, con los siguientes valores medios para invierno y verano: Fósforo 1,3 y 0,5 mg/l; nitrógeno 2,5 y 4,3 mg/l; amonio 0,2 y 1,9 mg/l. No hay contaminantes de origen industrial.

Respecto a los parámetros que definen la calidad del agua de la ensenada, según el estudio, no se aprecia ningún valor anómalo respecto al resto de la ría de Ferrol. Hay que tener en cuenta que ni los volúmenes aportados por los tributarios ni la carga contaminante permiten suponer otra cosa.

En relación a la calidad de los sedimentos, el estudio afirma que el contenido en materia orgánica es moderado-alto, con valores medios alrededor del 4 por 100, cuyo origen está en el aporte de los tributarios. El potencial redox es negativo, esto significa que la actividad bacteriana sobre el exceso de materia orgánica utiliza el oxígeno y reduce progresivamente el potencial redox.

La ausencia de metales pesados en el sedimento es casi total, sólo se ha detectado la presencia de plomo en cantidades insignificantes (máximo de 0,08 x/g); sin embargo se detecta la presencia de hidrocarburos (0,23 xg/l en la capa superficial y 0,06 xg/l en los niveles profundos del sedimento), lo que ha de relacionarse con la proximidad de las instalaciones portuarias, ya que los valores más significativos aparecen en la zona del muelle mientras que en el interior de la ensenada se registran concentraciones muy bajas.

El estudio afirma que los recursos marisqueros de la ensenada se reducen exclusivamente a almeja y berberecho. Las capturas varían bastante de una campaña a otra, así en la campaña 1990-1991 se recogieron alrededor de tres mil kilogramos, repartidos a partes iguales entre berberecho y almeja, mientras que en la campaña 1993-1994 la cantidad total ascendió a 8.900 kilogramos. Estos datos han sido facilitados por la Cofradía de Pescadores, que agrupa a 300 afiliados de los que 38 están legalizados para operar en la ensenada de La Malata.

Teniendo en cuenta que el valor de la producción primaria para alimento que se ha estimado para la ensenada se encuentra entre 350 y 1.000 kg/día de carbono orgánico, las cifras de las capturas de almeja y berberecho, aunque se estiman por exceso en 10.000 kilogramos al año, son inferiores al aprovechamiento teórico de la actividad de la producción primaria, que debería ser de unos treinta mil kilogramos al año. Estas cifras indican que se trata de una pesquería sobreexplotada; y el bajo precio que alcanzan en lonja indica que, efectivamente, el exceso de capturas impide que las poblaciones se desarrollen adecuadamente, dando ejemplares de tamaño inferior al que podría considerarse adecuado.

Por lo que se refiere a los impactos sobre el medio físico, el estudio señala que la situación más desfavorable será consecuencia del máximo período de tiempo sin renovación de aguas. De acuerdo con los datos de mareas del puerto de Ferrol, durante el año 1993 y en el caso de que ya hubiera estado construido el cierre, el número máximo de días sin intercambio mareal, debido a que la altura de marea no es suficiente para superar el cierre, habría sido de veinte, y siempre el número de días consecutivos inferior a tres. Por tanto, el tiempo máximo de permanencia del agua en la ensenada por falta de renovación puede estimarse en unas setenta horas. El volumen de agua embalsada en estas circunstancias oscila entre 800.000 y 1.000.000 de metros cúbicos.

La barrera está situada en una zona en la que su estructura deflactada siempre queda bajo el agua, incluso en niveles de marea de bajamar máxima viva equinoccial (BMVE); y su altura sobre el fondo es de unos cincuenta centímetros, del mismo orden que las diferencias en niveles sobre ese mismo fondo de las bajamares entre días consecutivos. En consecuencia, la barrera deflactada no constituye un obstáculo añadido a la salida del agua de la ensenada en la actualidad.

El estudio afirma que en condiciones de irradiación estival y con el agua embalsada sin renovación durante tres días, el máximo incremento térmico esperado es inferior a 0,5 ºC. Con este aumento térmico en superficie no se producirán cambios significativos en las actividades metabólicas, ya que los procesos fisiológicos duplican su velocidad con un incremento térmico de 10 ºC, ni tampoco en la disponibilidad de oxígeno, ya que con los valores de temperatura y salinidad habituales en la ensenada la disminución en la concentración absoluta de oxígeno será inferior a 0,10 mg/l.

En las condiciones definidas como más críticas, agua embalsada sin renovación durante tres días, la demanda total de oxígeno producida por la materia orgánica aportada por los tributarios que se deduce de la campaña de estudio sería de 900 kilogramos de oxígeno. Durante este período permanecen embalsados aproximadamente 1.000.000 de metros cúbicos, con una disponibilidad media de unos 10 mgO/l, lo que equivale en toda la masa a 10.000 kilogramos de oxígeno, por tanto la reserva de oxígeno es como mínimo diez veces superior a la demanda.

Según el estudio, la concentración de nutrientes será muy semejante a la actual en las situaciones de intercambio mareal, mientras que se producirá un ligero aumento del grado de eutrofia cuando la marea no supere la altura de la barrera reguladora, pasando la concentración de nitrógeno total de 0,5 a 0,65 mg/l, y la de fósforo total de 0,3 a 0,32 mg/l. No obstante, al ser mayor el incremento en el caso del nitrógeno, y siendo las aguas de la ensenada deficitarias en este elemento, se producirá además un cierto reequilibrio nutricional.

En cuanto a los sedimentos, dice el estudio que la cantidad de sólidos sedimentables que entrarán en la ensenada será menor que la actual, ya que se mantendrán los aportes de los tributarios pero se reducirán los procedentes de la zona portuaria de descarga de carbón, que son la causa principal de colmatación de la ensenada. Las condiciones de sedimentación no variarán, ya que, además de lo dicho sobre la cantidad de aportes, no se producirá modificación significativa en la velocidad de transporte del agua, según resultados del modelo dinámico, por lo tanto no son esperables incrementos en las tasas de sedimentación. Se mantendrá, así mismo, la calidad química de los sedimentos, ya que, como los aportes no se incrementan y la calidad de la columna de agua se mantiene en los valores actuales, no existen causas objetivas que permitan suponer un impacto en la calidad química de los sedimentos.

Respecto al medio biológico se han considerado únicamente las comunidades marinas, ya que, según el estudio, de la naturaleza de las actuaciones no se derivan impactos sobre otros grupos. El impacto sobre estas comunidades se establecerá, exclusivamente, a través de los cambios en la calidad química del agua, que, tal como se ha dicho anteriormente, son poco significativos. Por lo que se refiere a las comunidades bentónicas, señala el estudio que el impacto no será relevante por las siguientes razones: Como ya se ha visto no se alterará significativamente la calidad actual de los sedimentos; la explanada portuaria ocupará una zona colonizada actualmente por comunidades de fango ampliamente representadas tanto en la ensenada como en el conjunto de la ría, siendo estas comunidades de estructura simplificada y sin singularidades faunísticas; no se afectan las comunidades de fanerógamas marinas.

Sobre los recursos marisqueros el estudio afirma que el impacto de la actuación ha de considerarse como bajo, tal como puede deducirse de que la superficie afectada sea el 5 por 100 de la ensenada, y considerando la producción de la misma estimada por exceso en 10.000 kilogramos al año, el efecto es una disminución de 500 kilogramos, fácilmente compensable con cualquiera de las medidas que el estudio de impacto ambiental propone. Por otro lado, tal como se ha visto, ninguno de los parámetros del medio que más pueden incidir sobre las poblaciones de marisco experimentará cambios significativos con respecto a la situación actual.

En relación con el medio socioeconómico la actuación podrá suponer un cambio en la modalidad de marisqueo, pasando ocasionalmente del sistema actual a pie al de embarcación.

Análisis del contenido:

El estudio realiza los análisis solicitados en la fase de consulta, estudiando los procesos de sedimentación y balance de oxígeno en la ensenada así como los efectos del relleno en la zona de marisqueo. El medio físico se ha analizado contemplando adecuadamente todos los factores que potencialmente pueden ser afectados por la ejecución del proyecto.

Las comunidades naturales se han descrito de forma somera, si bien el propio estudio justifica este hecho argumentando que, al comprobarse la ausencia de cambios notables en la calidad del medio, no se puede esperar alteraciones significativas en las comunidades existentes.

Los posibles impactos han sido suficientemente identificados, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente declaración se establecen las prescripciones adicionales oportunas para limitación de usos y minimización de los impactos residuales.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del estudio de impacto ambiental

Alegantes:

Grupos de ciudadanos:

Asociación de Vecinos «Rosalía de Castro».

Asociación de Vecinos «O'Lago».

Asociación de Vecinos «Santa Mariña do Vilar».

Asociación de Vecinos «El Pilar».

Asociación de Vecinos «Castelao».

Asociación de Vecinos «San Antonio».

Asociación de Mujeres «Amistad».

Confederación Intersindical Galega.

Plataforma pola Defensa da Ría de Ferrol.

Bloque Nacionalista Galego.

Partido Popular.

Esquerda Unida.

Cofradía de Pescadores de Ferrol.

Sociedad Cultural «Medulio».

Ayuntamiento de Ferrol.

Victoriano Urgorri y 63 biólogos (Universidad de Santiago).

Sociedade Galega de Historia Natural.

ASCOFER.

Los aspectos ambientales más significativos mencionados en las alegaciones son:

Ciudadanos y Asociaciones de Vecinos (las alegaciones de estos colectivos se han englobado en el mismo epígrafe dado que son totalmente coincidentes, incluso han utilizado los mismos impresos para efectuarlas). Realizan las siguientes afirmaciones: Se degradará el banco marisquero al romperse la secuencia de las mareas; aumentará la tasa de sedimentación de finos causando la colmatación de la ensenada; el relleno reduce el hábitat de aves y peces que deberán emigrar; tendrá lugar una menor renovación de aguas aumentando la turbidez y disminuyendo la oxigenación de fondos; la barrera impedirá la entrada de especies para desove.

Plataforma pola Defensa da Ría de Ferrol.-Se manifiesta contraria al proyecto por las repercusiones negativas que se derivarán para el ecosistema marino.

Bloque Nacionalista Galego.-Afirman que la alteración del flujo normal de mareas deteriorará el ecosistema, produciéndose una degradación de la calidad del agua merced al aumento de temperatura, disminución de salinidad y menor renovación. Como consecuencia los recursos marisqueros disminuirán. La sedimentación aumentará, lo que favorecerá el proceso de colmatación de la ensenada. El paisaje se verá deteriorado por las obras proyectadas.

Partido Popular.-Se oponen al proyecto por considerar que el relleno provocaría, a medio plazo, la desaparición de la actividad marisquera que se desarrolla en la zona. Afirman también que el paseo marítimo se puede construir sin necesidad de llevar a cabo dicho relleno.

Esquerda Unida.-Manifiestan su oposición a la realización de nuevos rellenos en La Malata. Proponen la creación de un órgano gestor de la ensenada de La Malata para regular y definir las distintas actividades que se van a llevar a cabo y asegurar su mantenimiento, entendiendo que las actividades de ocio estarán supeditadas a las necesidades marisqueras.

Cofradía de Pescadores de Ferrol.-Afirman que la realización del proyecto supondrá la desaparición del marisco en la ensenada, por lo que las aproximadamente trescientas personas que faenan en ella perderán una importante fuente de ingresos.

Sociedad Cultural «Medulio».-Dicen que la ejecución de las obras proyectadas dará lugar a la destrucción de los bancos de marisco de la ensenada.

Ayuntamiento de Ferrol.-Manifiestan su oposición al proyecto por afectar negativamente a los recursos naturales de la zona. Así mismo, indican que el relleno contraviene el planeamiento urbanístico vigente.

Victoriano Urgorri y otros.-Afirman que el título del proyecto es confuso, no correspondiendo a la realidad de las obras contenidas en el mismo. Dicen que el proyecto contempla la transformación de las orillas en paseos y miradores, eliminando los usos tradicionales de acceso y amarre, y dejando sin posibilidad de salida a las pequeñas embarcaciones que faenan en otras zonas de la ría. Critican la metodología seguida en el estudio de impacto ambiental, y la caracterización ambiental que en él se hace de la ensenada de La Malata.

Sociedade Galega de Historia Natural.-Realizan unas consideraciones generales en el mismo sentido que las alegaciones presentadas por los ciudadanos, discrepando abiertamente con los resultados y valoraciones del estudio de impacto ambiental en sus aspectos ecológico, paisajístico y social.

ASCOFER.-La Asociación Comarcal de Consignatarios de Buques y Agencias Marítimas de Ferrol se manifiesta a favor del proyecto de cierre y paseo marítimo. En cuanto al relleno, dicen que es necesario ya que el puerto de Ferrol es de los calificados como «Puerto de interés general» y como tal habilitado como de relevancia por su función dentro del sistema portuario español, derivando todo ello de su enclave en una comarca costera que le proporciona una amplia zona de influencia. Sin embargo, la UE no califica al puerto de Ferrol como puerto de inspección fronterizo preseleccionado para realizar los controles sanitarios de los productos vegetales y animales procedentes de terceros países, siendo vital conseguir dicha calificación para lo cual es necesario disponer de las instalaciones adecuadas.

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