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Documento BOE-A-1996-6770

Orden de 5 de marzo de 1996 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Sociales (Instituto Nacional de Servicios Sociales).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11340 a 11347 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-6770

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Servicios Sociales) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar para la provisión de puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A y B.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la autorización de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado Real Decreto, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que se describen en anexo II, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, adscritas a los grupos A y B, los funcionarios de carrera de la Seguridad Social y de la Administración Civil del Estado pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción de personal docente, investigador, sanitario, de servicios postales y de telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias.

Segunda. 1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión en firme, no podrán participar mientras dure la misma.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación a que se hace referencia en la base cuarta, deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala, desde el que participan.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo en otro Departamento ministerial sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo. A este respecto procede aclarar que todos los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aunque las funciones de intervención y fiscalización se ejerzan en el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros Departamentos.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y por agrupación familiar, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes, en el ámbito de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que tengan reservado el puesto de trabajo. A estos funcionarios se les considerará, a efectos de valoración de méritos, el puesto de trabajo en el que cesaron y que tienen reservado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

8. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su pase a dicha situación, o desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que están adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

10. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Méritos

Tercera. La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Primera fase:

1. Méritos generales: Se valorarán hasta un máximo de 14 puntos.

1.1 Valoración del grado personal consolidado, hasta un máximo de tres puntos distribuidos de la siguiente forma:

Por el grado superior en uno o más niveles al puesto que se concursa: Tres puntos.

Por el grado de igual nivel al del puesto que se concursa: Dos puntos.

Por el grado inferior en uno o más niveles al del puesto que se concursa: Un punto.

1.2. Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de siete puntos.

1.2.a) Tiempo de permanencia en nivel en los tres últimos años:

Por un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita: 0,583 puntos por cada seis meses completos.

Por un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto que se solicita: 0,500 puntos por cada seis meses completos.

Por un puesto de trabajo de nivel inferior en uno o más niveles al del puesto que se solicita: 0,333 puntos por cada seis meses completos.

1.2.b) Por desempeñar destino definitivo en relación de puestos de trabajo en los últimos tres años hasta un máximo de 3,5 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

En relación de puesto de trabajo de INSERSO: 0,583 puntos por cada seis meses completos.

En relación de puestos de trabajo de las otras entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales: 0,416, puntos cada seis meses completos.

En relaciones de puestos de trabajo de otros Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas y Administración Local: 0,250 puntos por cada seis meses completos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por haber impartido como ponentes o por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, debidamente acreditados: hasta un punto por cada curso, hasta un máximo de dos puntos.

1.4 Antigüedad: Se valorarán a razón de 0,2 puntos por año de servicio en la Administración, hasta un máximo de dos puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Segunda fase:

2. Méritos específicos: Los méritos específicos, de conformidad con las características de los puestos, se determinan en el anexo II de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de seis puntos.

La Comisión de valoración podrá convocar para entrevista a aquellos candidatos que hayan superado la primera fase (méritos generales) con 4,5 puntos.

Los conocimientos y experiencia que para los puestos se describen en méritos específicos como «adecuación con el puesto» se valorarán de forma conjunta, teniendo en cuenta la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de la documentación aportada por los candidatos, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto de los cometidos y funciones propias del puesto al que opten. Tanto la documentación aportada como la entrevista, en su caso, se utilizarán como elementos de valoración de los méritos específicos.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la instancia de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las entrevistas.

3. Puntuación mínima: La puntuación mínima para la adjudicación de cualquiera de los puestos convocados será de 6,5 puntos, correspondiendo tres puntos a méritos específicos y 3,5 a méritos generales.

4. Empate: En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos mencionados en la base tercera, por el orden expresado en dicha base. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursó y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5. Comisiones de servicio: A los efectos del apartado 1.2 de la base tercera no se valorarán los puestos ocupados en comisión de servicios, debiéndose ajustar a su puesto de origen las valoraciones.

Acreditación de méritos

Cuarta. 1. Los méritos deberán ser certificados, en el modelo que figura como anexo V, y corresponderán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Serán expedidos con el máximo rigor:

a) Por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o por la Secretaría General o similar, de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales.

b) Por las Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o de los Gobiernos Civiles, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción de los destinados en las Direcciones Provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a la Dirección Provincial o Intervención Territorial.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán expedidas, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

d) Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien, por la Consejería o departamento correspondiente, en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

e) Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública y a Escalas a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes Escalas de organismos autónomos, la certificación será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuviera su último destino.

2. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que la Comisión de valoración pueda recabar las aclaraciones o justificaciones convenientes que se estimen necesarias para su comprobación.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones se entenderán anuladas las instancias efectuadas por ambos.

Solicitudes

Sexta. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Subsecretaría de Asuntos Sociales, se, ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo III: Solicitud de participación.

Anexo IV: Relación de méritos alegados por el candidato, que coincidirá con la documentación aportada, debidamente numerada.

Anexo V: Certificado de méritos.

Séptima. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según los baremos de la base tercera, y la preferencia manifestada en la solicitud de participación.

Valoración de méritos

Octava. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general del Instituto Nacional de Servicios Sociales, o persona en la que delegue.

Vocales:

Un representante del Ministerio de Asuntos Sociales.

Cuatro Vocales en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales, actuando uno de ellos como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y los que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de igual titulación o superior y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

La Comisión de valoración podrá disponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Novena. La presente convocatoria se resolverá por la Subsecretaría de Asuntos Sociales en un plazo inferior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de la misma, o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. La Subsecretaría del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciarán cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima. 1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Duodécima. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 4 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

ANEXO I

Número de orden: 1. Denominación: Director/a centro base. Número de vacantes: 1. Unidad: Centro base. Localidad y provincia: Palma de Mallorca. Nivel: 24. Complemento específico: 683.412. Adscripción: EX11. Grupo: A/B.

Número de orden: 2. Denominación: Director/a residencia de la tercera edad. 100 plazas. Número de vacantes: 1. Unidad: Residencia tercera edad. Localidad y provincia: Teruel. Nivel: 24. Complemento específico: 683.412. Adscripción: EX11. Grupo: A/B.

Número de orden: 3. Denominación: Director/a gerente residencia de la tercera edad. 250 plazas. Número de vacantes: 1. Unidad: Residencia tercera edad. Localidad y provincia: Borja (Zaragoza). Nivel: 26. Complemento específico: 918.804. Adscripción: EX11. Grupo: A/B.

ANEXO II

Número de orden: 1. Denominación del puesto: Director/a centro base. Unidad: Dirección provincial. Localidad y provincia: Baleares. Descripción: Dirección, coordinación y supervisión de equipos de valoración y de tratamiento de recuperación a minusválidos. Gestión de prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril. Tramitación de los expedientes de calificación de minusvalía a efectos de las prestaciones de invalidez no contributiva y familiar por hijo a cargo, prevista en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Gestión de los recursos humanos. Méritos específicos: Experiencia y/o conocimiento en dirección, coordinación o supervisión de equipos de valoración de minusválidos. Experiencia y/o conocimiento en dirección, coordinación o supervisión de tratamientos de recuperación de minusválidos. Conocimientos de procedimiento administrativo. Conocimientos de aspectos laborales de personal. Entrevista. Adecuación con el puesto: 6 puntos.

Número de orden: 2. Denominación del puesto: Director/a residencia tercera edad, 100 plazas. Unidad: Dirección Provincial. Localidad y provincia: Teruel. Descripción: Dirección, organización, planificación y control del centro. Gestión de los recursos humanos. Gestión presupuestaria del centro. Méritos específicos: Experiencia y/o conocimiento en dirección de centros residenciales. Experiencia en gestión y/o dirección de personal. Experiencia en gestión presupuestaria. Experiencia en gestión de servicios sociales. Entrevista. Adecuación con el puesto: 6 puntos.

Número de orden: 3. Denominación del puesto: Director/a gerente residencia de la tercera edad, +175 y -250 plazas. Unidad: Dirección Provincial. Localidad y provincia: Borja (Zaragoza). Descripción: Dirección, organización, planificación y control del centro. Gestión de los recursos humanos. Méritos específicos: Experiencia y/o conocimiento en dirección de centros residenciales. Experiencia en gestión y/o dirección de personal. Experiencia en gestión presupuestaria. Experiencia en gestión de servicios sociales. Entrevista. Adecuación con el puesto: 6 puntos.

(ANEXOS III, IV Y V OMITIDOS)

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