Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-6778

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se otorga a la entidad «Iberdrola, Sociedad Anónima», prórroga del permiso de explotación provisional a la Central Nuclear de Cofrentes (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11364 a 11366 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-6778

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de este Ministerio, de fecha 23 de julio de 1984, se otorgó a la entidad «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», hoy «Iberdrola, Sociedad Anónima», el permiso de explotación provisional para la Central Nuclear de Cofrentes. Posteriormente este permiso de explotación provisional se ha prorrogado en seis ocasiones, habiendo sido concedida la última prórroga mediante Orden de fecha 25 de marzo de 1994, que autoriza la explotación de la Central por un período de veinticuatro meses, contados a partir de esa fecha.

La Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, por escrito de fecha 8 de enero de 1996, remitió a la Dirección General de la Energía la instancia presentada por «Iberdrola, Sociedad Anónima», por la que solicita se prorrogue el período de validez del permiso de explotación provisional de la Central Nuclear de Cofrentes.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, el Decre to 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, y sin perjuicio de las atribuciones que por esta última Ley correspondan a este organismo y la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta el estado de cumplimentación de los condicionados establecidos en el permiso de explotación provisional y sus prórrogas, no habiendo formulado objeciones la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Valencia, a propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno.-Otorgar a la entidad «Iberdrola, Sociedad Anónima», la séptima prórroga al permiso de explotación provisional de la Central Nuclear de Cofrentes.

Dos.-El período de validez será de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la presente Orden. En caso de ser necesaria una nueva prórroga, ésta deberá ser solicitada tres meses antes de la fecha de vencimiento de la presente. Acompañando a la solicitud se presentará una declaración documentada de haber cumplido los límites y condiciones de esta prórroga, y un resumen de la operación de la Central desde la concesión de la misma.

Tres.-La explotación de la Central se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en los anexos a la presente Orden. La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y misiones asignadas a este organismo por la Ley 15/1980, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la Central, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro.-Esta prórroga podrá dejarse sin efecto en cualquier momento, lo que obligaría a que el titular llevara la planta a una condición que el Consejo de Seguridad Nuclear estimara segura, si se produjese alguna de las siguientes circunstancias: 1) El incumplimiento de los límites y condiciones anexos. 2) La existencia de inexactitudes significativas en los datos aportados por el titular o discrepancias fundamentales con los criterios en que se ha basado la concesión de esta prórroga. 3) La existencia de factores desfavorables para la seguridad nuclear y protección radiológica que surgieran de incidentes, análisis o resultados de programas de investigación, no conocidos en el momento presente.

Cinco.-En lo referente a la cobertura del riesgo nuclear, el titular de esta prórroga queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional.

Seis.-La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Siete.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANEXO I

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la séptima prórroga al permiso de explotación provisional de la Central Nuclear de Cofrentes

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de este permiso de explotación provisional y explotador responsable de la Central Nuclear de Cofrentes a la empresa «Iberdrola, Sociedad Anónima».

2. La presente prórroga del permiso de explotación provisional faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas en el estudio de seguridad de la recarga de cada ciclo y con los límites y condiciones asociados a las autorizaciones específicas de almacenamiento de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la Central hasta la potencia térmica de 2.952 Mwt y dentro del mapa de operación de la figura 4.4-1 del Estudio Final de Seguridad, limitando el caudal máximo en el núcleo al 105 por 100 del nominal.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radioactivos, las sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación de la instalación.

3. La explotación de la central se realizará de acuerdo con los siguientes documentos oficiales:

a) Estudio Final de Seguridad, Rev. 20 (Seguirá el tratamiento descrito en el apartado 3.2).

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 8.

c) Especificaciones técnicas de Funcionamiento, Rev. 16.

d) Plan de emergencias Interior, Rev. 7.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores a estos documentos deben ser aprobados por la Dirección General de la Energía previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

3.2 En el plazo de seis meses, después del arranque posterior a cada parada para recarga de combustible, se presentará una revisión del Estudio Final de Seguridad que incorpore las modificaciones introducidas en la Central durante el ciclo de combustible anterior y los nuevos análisis de seguridad realizados.

3.3 La explotación de la Central se realizará, asimismo, según los siguientes documentos: Manual de Protección Radiológica, Manual de Cálculo de Dosis al Exterior y Manual de Garantía de Calidad, cuyas revisiones deberán remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de la Energía en el plazo de un mes desde su aprobación.

4. En relación con las modificaciones de diseño y pruebas a realizar en la Central se requiere lo siguiente:

4.1 Dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada semestre natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las modificaciones de diseño, así como de las modificaciones de Manuales y Procedimientos, propuestas, implantadas o en curso de implantación en el semestre objeto del informe, con el contenido y estructura descritos a continuación:

a) Identificación. Deberá ser la habitualmente utilizada por el explotador para identificar una propuesta de modificación o una modificación aprobada para ejecución.

b) Estructura, sistema, componente y procedimientos afectados.

c) Clasificación en relacionada o no relacionada con la seguridad.

d) Identificación de si constituye o no una «cuestión de seguridad no revisada» o implica cambios de Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) o del Estudio Final de Seguridad (EFS).

e) Causas de la modificación. En aquellas modificaciones que sean una consecuencia directa de un requisito del Consejo de Seguridad Nuclear, de una condición del permiso de explotación vigente, o de nueva normativa, se indicará esta circunstancia y si existe alguna desviación de la modificación respecto al criterio que la originó.

f) Descripción de la misma. En las modificaciones relacionadas con la seguridad deberá incluirse una breve descripción técnica de la misma y su justificación.

g) Análisis de seguridad. En todos los casos deberán describirse brevemente las bases de la clasificación en relacionada o no con la seguridad. En el primero de los casos deberá incluirse un resumen del análisis de seguridad realizado indicando la referencia de éste.

h) Estado en la fecha de elaboración del informe (p.e. propuesta de modificación, aprobada para ejecución, ejecutada).

Se entiende por «cuestión de seguridad no revisada» cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Se puede aumentar la probabilidad de ocurrencia de un accidente o empeorar las consecuencias del mismo o aumentar la probabilidad de funcionamiento defectuoso de un equipo importante para la seguridad, previamente contemplados en el EFS.

Se puede crear la posibilidad de un accidente o malfunción con repercusiones en la seguridad nuclear de la central, diferente de los analizados en el EFS.

Se reduce el margen de seguridad, tal como se define en las bases de las ETF.

4.2 Las modificaciones de diseño que constituyen «cuestiones de seguridad no revisadas» requerirán de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Instalaciones Nucleares Radioactivas, una autorización específica de la Dirección General de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su puesta en marcha. La documentación que acompañará a la solicitud incluirá al menos:

a) Una descripción técnica de la misma, identificando las causas que la han motivado.

b) El análisis de seguridad realizado.

c) Una identificación de los documentos que se verían afectados por la modificación, incluyendo el texto propuesto para el EFS y las ETF, cuando sea aplicable.

d) Identificación de las pruebas previas a la puesta en servicio, cuando sea aplicable.

4.3 Las revisiones de los documentos del apartado 3, deberán solicitarse adjuntando una documentación similar a la indicada en el punto 4.2 anterior.

4.4 En lo relativo a pruebas o experimentos a realizar en la instalación, con repercusiones en la seguridad nuclear y no contemplados en el EFS, les será de aplicación lo indicado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 anteriores. En todo caso, la comunicación al Consejo de Seguridad Nuclear deberá ser previa a la realización de dicha prueba o experimento.

4.5 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores a 4 Sv./persona, deberán ser apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución y a tal fin se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.2 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación, cuando la instalación o prueba de la modificación pueda provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar la planta de forma segura.

5. Dentro del primer mes de cada semestre natural se enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un estudio de la aplicabilidad de los nuevos requisitos solicitados por el organismo regulador del país de origen del proyecto a centrales de diseño similar y, en su caso, las acciones o análisis previstos y los resultados de los mismos. Dicho estudio incluirá, en cada caso que se concluya que determinado requisito es aplicable a la Central Nuclear de Cofrentes, lo siguiente:

a) Aspectos específicos que son aplicables, justificando los que no se consideren aplicables.

b) Alcance de las acciones previstas, descripción de las mismas y planes para su puesta en práctica.

c) Resultados de la implantación de dichas acciones, cuando sea aplicable.

d) La descripción de temas en estudio se irá acumulando con las del semestre anterior, salvo los temas resueltos que se incorporen al EFS u otro documento oficial, y que podrán dejarse de incluir en subsiguientes informes.

6. Dentro de los dos primeros meses de cada año natural se enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe sobre las actividades de estudio y análisis de experiencia operativa propia y ajena, correspondiente al año anterior, y en el que se describan las acciones adoptadas en base a dicho análisis, para mejorar el comportamiento de la instalación o para prevenir sucesos similares a los analizados.

7. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos, siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos radioactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización del mismo. La salida de bultos radioactivos fuera del emplazamiento de la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material fisionable que tengan a la central como origen o destino y por ser la suma de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha programada.

8. Un año antes del agotamiento de la capacidad actual de almacenamiento de residuos sólidos, el titular propondrá para su aprobación por la Dirección General de la Energía, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, la solución que se estime más conveniente para el almacenamiento de estos residuos.

9. Dos años antes del agotamiento de la capacidad de almacenamiento de los elementos combustibles gastados, el titular propondrá para su aprobación por la Dirección General de la Energía, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, la solución que estime más conveniente para la amplicación del almacenamiento o para el destino de estos elementos combustibles gastados.

10. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al titular las instrucciones complementarias y pertinentes para el mejor cumplimiento y verificación de estos límites y condiciones.

11. Durante el período de vigencia del permiso que se concede, el titular realizará una revisión de la seguridad según la GS 1.10 del Consejo de Seguridad Nuclear.

La información correspondiente a esta revisión se presentará en apoyo de la solicitud de un nuevo permiso de explotación con, al menos, un año de antelación a la fecha de expiración del actual.

12. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, un informe sobre las actividades de gestión de la vida útil de la Central.

13. Tres meses antes de la fecha de vencimiento de la prórroga del permiso de explotación provisional se presentará a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, una relación documentada de haber cumplido todos los límites y condiciones de esta prórroga.

ANEXO II

Otros límites y condiciones para la explotación de la Central Nuclear de Confrentes

1. Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, el titular enviará a la Dirección General de la Energía un informe sobre la dotación y organización de medios humanos de apoyo técnico a la explotación que no dependan del Director de la Central.

2. Dos meses antes de la fecha prevista para cada recarga del núcleo, el titular enviará a la Dirección General de la Energía una memoria de dicha recarga que incluya su programación y la definición y alcance de todos los trabajos y servicios programados, así como los suministradores de estos servicios.

3. En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación, el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista para la próxima recarga.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid