Vista la documentación presentada por «Orbis Relojería Industrial, Sociedad Anónima», así como la solicitud de autorización de uso para la discriminación horaria, tipos 0, 2, 3 y 4 del equipo tarificador electrónico digital, marca «Orbis», modelo Orbitar, fabricado por la misma sociedad.
Visto el informe número 95061318 A, emitido por el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, con fecha 14 de noviembre de 1995 y los informes número 95065363 A y 95095053 A, emitidos por el mismo Laboratorio, con fecha 6 de febrero de 1996, en los que se especifica que el equipo ha sometido a los ensayos y pruebas que le son de aplicación contenidos en las normas EN 55014 (93), CEI 801-3 (84), CEI 60 y CEI 801-2 (91), con resultado favorable.
Considerando que la autorización de uso de un equipo de medida de discriminación horaria debe ser otorgada por la Dirección General de la Energía, previa aportación de los ensayos oportunos sobre seguridad eléctrica y garantía de medida, esta Dirección General ha resuelto:
Autorizar el uso para la discriminación horaria, tipos 0, 2, 3 y 4 (con discriminación de sábados y festivos), del equipo tarificador electrónico digital, marca «Orbis», modelo Orbitar, fabricado por «Orbis Relojería Industrial, Sociedad Anónima».
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de marzo de 1996.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.
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