Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 1 de diciembre de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 969/1993, promovido por don José María Medina Cuenca, sobre ayuda a la producción de oleaginosas de la campaña 1992; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José María Medina Cuenca, contra resoluciones de la Dirección General del SENPA, de 27 de septiembre de 1993, y Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1993, sobre revocación de ayuda a la producción de girasol para la cosecha de 1992, debemos declarar y declaramos nulas las resoluciones impugnadas, por no ser las mismas ajustadas a Derecho, declarando el derecho del recurrente a la concesión de la ayuda solicitada en relación a la superficie realmente sembrada; todo ello sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 7 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.
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