En el recurso contencioso-administrativo número 651/1994, interpuesto por doña Adela Badía Llonch, contra Resolución de la Subsecretaría del Departamento, de 30 de diciembre de 1993, sobre trienios perfeccionados, se ha dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 7 de julio de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por hallarse ajustada a derecho la resolución administrativa a que se contrae la litis; sin hacer especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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