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Documento BOE-A-1996-7104

Orden de 7 de febrero de 1996 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de «Vallehermoso, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11909 a 11910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7104

TEXTO ORIGINAL

Visto el testimonio de la sentencia dictada el 16 de mayo 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 1316/1993, promovido por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de la entidad «Vallehermoso, Sociedad Anónima», contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de junio de 1990, sobre minutas de honorarios formulados por el señor Registrador de la Propiedad de Valencia número 6.

Teniendo en cuenta que la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva, y que concurren, en este caso, las circunstancias previstas en el artículo 105.1.a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956;

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y en representación de la entidad ''Vallehermoso, Sociedad Anónima'', contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de junio de 1990 y en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes».

Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1996.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado.

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